Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

499045
el deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral y de impartir justicia en materia electoral. 2. El articulo 25 de la LOM establece que, en materia de procedimientos de suspension de autoridades municipales, el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncia en virtud de la interposicion de un recurso de apelacion en contra de un acuerdo de concejo que se emite en instancia administrativa, de manera definitiva, motivo por el cual contra las decisiones que adopta este organo colegiado, no cabe impugnacion ante la jurisdiccion ordinaria. 3. Atendiendo a la naturaleza jurisdiccional de las funciones que ejerce este Supremo Tribunal Electoral en los procedimientos de suspension y, fundamentalmente, al mandato y deber constitucional de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, lo que comprende la defensa de los derechos fundamentales electorales como el derecho a la participacion politica, asi como de los principios de supremacia y fuerza normativa de la Constitucion Politica del Peru, es que este organo colegiado se encuentra no solo legitimado, sino incluso obligado, a efectuar un control constitucional y de legalidad del RIC, en aquellos casos en los que se pretende la suspension de una autoridad municipal por la comision de una falta grave establecida en dicho RIC. 4. Adviertase que el analisis del RIC, a la luz de los principios de legalidad, de tipicidad y, desde luego, de publicidad, se erige en una exigencia o mandato constitucional independientemente de que la transgresion del RIC a dichos principios MORDAZA sido invocada o no por la autoridad municipal contra la que se dirige un pedido de suspension, porque se trata de un analisis estrictamente juridico y, sobre todo, abstracto. Efectivamente, salvo en el caso del MORDAZA de publicidad, en cuyo caso cobra relevancia el momento en que se produjo el hecho imputado, por lo general, el analisis del RIC puede prescindir de la existencia de un caso concreto. El analisis juridico constitucional del RIC es objetivo, lo que conlleva sostener que carecen de relevancia las circunstancias particulares que pudiese presentar el hecho imputado como falta grave, en tiempo, modo y lugar de realizacion del mismo. 5. En la medida en que este organo colegiado ejerce funcion jurisdiccional electoral cuando resuelve procedimientos de suspension de autoridades municipales, se encuentra no solo habilitado, sino obligado, a ejercer un control concreto de constitucionalidad, de ser necesario, es decir, este Supremo Tribunal Electoral debera efectuar un analisis de constitucionalidad y legalidad del RIC y, de ser el caso, inaplicarlo al caso concreto (articulo 138 de la Constitucion Politica del Peru). Debido a dicho mandato constitucional, es que no resulta necesario que sea el recurrente el que senale la infraccion del RIC a los principios constitucionales. 6. Si bien el MORDAZA de publicidad de las normas no se erige como un requisito de validez de las mismas, sino mas bien de eficacia, ello no enerva su condicion de MORDAZA constitucional. Efectivamente, el Poder Constituyente ha sido MORDAZA al senalar que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte (articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru). Conforme puede advertirse, una MORDAZA puede resultar valida y constitucional, pero mientras no se publique de acuerdo al procedimiento preestablecido, no podra exigirse su cumplimiento. 7. Por ello, siendo este Supremo Tribunal Electoral un organo jurisdiccional y atendiendo a que los procesos de suspension tambien cuentan con la doble finalidad de salvaguardar el respeto de los derechos fundamentales y de la defensa del orden objetivo de la Constitucion Politica, se concluye que este organo colegiado se encuentra legitimado y obligado a efectuar un control juridico de constitucionalidad y legalidad del RIC, independientemente de que la transgresion a algun MORDAZA constitucional MORDAZA sido invocado o no, por cualquiera de las partes. Analisis del caso concreto 8. El articulo 44 de la LOM establece que lo siguiente: "Articulo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: [...]

incumplimiento de la ejecucion de los acuerdos del concejo municipal. En concreto, el dictamen indica que "El Concejo Municipal debe tener presente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la misma falta hasta en 11 oportunidades, al no informar mensualmente sobre la recaudacion municipal, y a partir del mes de MORDAZA del 2012, tambien ha desacatado el acuerdo de concejo que lo instaba a entregar la referida informacion, ya que en la sesion ordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, se aprobo por unanimidad el pedido formulado por el regidor MORDAZA Gimbler Acuna MORDAZA, de que se cumpla con lo dispuesto en el articulo 20, numeral 15, de la LOM, sobre el informe mensual de ejecucion presupuestal" (fojas 294 al 322). Posicion del Concejo Provincial de Oxapampa En sesion extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por seis votos a favor de la suspension y cuatro en contra, el Concejo Provincial de Oxapampa acordo suspender, por treinta dias naturales, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 34 al 46). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo N° 0212013-MPO, del 21 de febrero de 2013 (fojas 32 y 33). Consideraciones del apelante Con fecha 14 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, en el extremo del periodo de la sancion impuesta al MORDAZA, alegando lo siguiente (fojas 03 al 14): a. La falta que se atribuye al MORDAZA si se encuentra tipificada en el RIC. b. El concejo municipal ha acogido el criterio establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N° 059-2012-JNE, de que si resulta factible sancionar a un MORDAZA que no informe mensualmente al concejo municipal respecto de la recaudacion de los ingresos de la entidad edil. c. Se debe tomar en cuenta que su solicitud se refiere a once infracciones diferentes, no solo a una. d. Su solicitud pretende que se acumulen sus pretensiones, es decir, su solicitud comprende, en si, once pretensiones, una sancion por falta grave por cada incumplimiento de informar al concejo municipal de los ingresos mensuales de la entidad. e. La acumulacion de sanciones ha sido legitimada por el MORDAZA Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 1130-2012-JNE y N° 1131-2012-JNE. f. El propio articulo 12 de la LOM habilita que la suspension del MORDAZA se extienda por un periodo mayor a un mes, esto es, que exceda los treinta dias naturales. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si resulta admisible evaluar la afectacion del MORDAZA de publicidad de las normas, por parte del RIC, si es que dicho argumento no fue alegado por las partes. b. Si el RIC fue publicado conforme a los parametros establecidos en la LOM. c. Si el articulo 34, numeral 2, del RIC, resulta acorde con los principios de tipicidad y legalidad en materia sancionadora. d. Si resulta constitucionalmente legitimo que se pueda imponer, de manera sucesiva y acumulativa, mas de una sancion de suspension, por la comision periodica de una misma infraccion. e. Si los hechos imputados se enmarcan dentro de las infracciones contenidas en el RIC y senaladas en la solicitud de suspension y en el dictamen de la Comision Especial de Regidores. CONSIDERANDOS La legitimidad del MORDAZA Nacional de Elecciones para evaluar el respeto de los principios constitucionales por parte del RIC 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.