Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, del 21 de febrero de 2013, que dispuso la suspension de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger, en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa para que, en el plazo de quince dias habiles, cumpla con publicar el texto integro del Reglamento Interno del Concejo y la ordenanza que aprueba el mismo, segun las reglas senaladas en el articulo 44 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959932-2 RESOLUCION N° 597-2013-JNE Expediente N° J-2013-00372 OXAPAMPA - PASCO MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2013MPO, del 1 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 0212013-MPO, del 21 de febrero de 2013, que dispuso su suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspension Con fecha 13 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger solicito la suspension acumulativa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, debido a que ha contravenido, de manera reiterada, lo dispuesto en el articulo 20, numeral 15, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), asi como el articulo 10, numeral 15, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, al no informar al concejo municipal sobre el control de la recaudacion de los ingresos municipales de los meses de enero a noviembre de 2012, por lo que corresponde la imposicion de una sancion por cada mes, siendo que cada una de ellas constituya falta grave, conforme al RIC (articulo 25, numeral 4, de la LOM) (fojas 82 al 86). En concreto, el solicitante senala que los hechos imputados al MORDAZA se enmarcan dentro de lo establecido en el articulo 34, numeral 2, del RIC, en el que se indica que se considera como falta grave la negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus atribuciones y como falta muy

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

grave la reincidencia, hasta en tres oportunidades, en las faltas consideradas como graves. Descargo MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Con fecha 1 de febrero de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente (fojas 177 al 184): a. El pedido de suspension transgrede los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto pretende que se le imponga una sancion por cada uno de los meses en los que se infringio, supuestamente, el deber de informacion sobre la recaudacion de los ingresos municipales, de tal manera que el solicitante no solo pretende que, a partir de la tercera sancion, se disponga la suspension, por sesenta dias calendario, sino que tambien pretende que dichas sanciones se acumulen, lo que devendria en 480 dias calendario de suspension en el ejercicio del cargo. b. El pedido de suspension contraviene el MORDAZA de tipicidad, por cuanto el RIC, en ningun extremo senala, taxativamente, que el hecho de no haber informado sobre la recaudacion municipal durante los meses de enero a noviembre de 2012, sea pasible de sancion de suspension por treinta dias, sin goce de haber. c. El MORDAZA si cumplio con informar sobre la recaudacion municipal durante los tres trimestres del ano 2012, ello a traves de documentos remitidos a la Direccion General de Contabilidad Publica. d. La alegada negligencia en el cumplimiento de las atribuciones del MORDAZA no fue ni fiscalizada ni advertida previamente por los regidores, que tampoco le requirieron la entrega de dicha informacion o rendicion de cuentas sobre la recaudacion municipal. e. El MORDAZA si informo a los miembros de concejo sobre la recaudacion municipal el 20 de diciembre de 2012, respecto a los meses de enero a MORDAZA del citado ano. Asimismo, tambien se remitio informacion sobre las recaudaciones percibidas por la municipalidad durante los meses de enero a diciembre del 2012, mediante los Informes N° 012-2012-MPO-GM y N° 012-A-2012-MPOGM. f. El articulo 20, numeral 15, de la LOM, establece la informacion mensual, al concejo municipal, del control de la recaudacion de los ingresos municipales, como una atribucion o potestad del MORDAZA, y no asi como una obligacion. g. La solicitud de suspension resulta lesiva del MORDAZA de non bis in idem, puesto que pretende que se impongan once sanciones, de manera acumulable, por supuesta negligencia reiterada. Y es que, dentro de la logica de la autoridad municipal, se produjo un concurso ideal de infracciones. h. La pretension de que se imponga una sancion acumulativa de suspension por 480 dias resulta contraria a lo que establece el articulo 25 de la LOM, que circunscribe la sancion de suspension por falta grave a un MORDAZA de treinta dias. i. La solicitud de suspension contraviene el MORDAZA de inmediatez, puesto que el incumplimiento debio de haber sido advertido al primer incumplimiento, esto es, al primer mes, y no luego de once meses. Dictamen de la comision especial de regidores Mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MPO, del 15 de enero de 2013, el Concejo Provincial de Oxapampa dispuso la conformacion de la Comision Especial de Regidores para evaluar, calificar y emitir dictamen sobre la solicitud de suspension presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarmiento. En virtud de ello, se emite el Dictamen N° 001-2013CE-R/MPO (fojas 53 al 77), que concluye recomendando que se imponga al MORDAZA la sancion de suspension por el lapso de treinta dias naturales sin goce de remuneracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 25, numeral 4, de la LOM, asi como por el articulo 27, numeral 4, articulo 34, numerales 2 y 5, y el articulo 36, numeral 3, del RIC. La comision entendio que se encontraba acreditado el reiterado incumplimiento a la obligacion de informar al concejo sobre la recaudacion municipal, asi como el

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