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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499044 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Ángel Alberto Flores Sarmiento contra el Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, del 21 de febrero de 2013, que dispuso la suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido por José Antonio Cabrera Bottger, en contra del alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento, y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por José Antonio Cabrera Bottger. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo y la ordenanza que aprueba el mismo, según las reglas señaladas en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 959932-2 RESOLUCIÓN N° 597-2013-JNE Expediente N° J-2013-00372 OXAPAMPA - PASCO Lima, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Cabrera Bottger en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2013- MPO, del 1 de abril de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Ángel Alberto Flores Sarmiento contra el Acuerdo de Concejo N° 021- 2013-MPO, del 21 de febrero de 2013, que dispuso su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión Con fecha 13 de diciembre de 2012, José Antonio Cabrera Bottger solicitó la suspensión acumulativa de Ángel Alberto Flores Sarmiento, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, debido a que ha contravenido, de manera reiterada, lo dispuesto en el artículo 20, numeral 15, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así como el artículo 10, numeral 15, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, al no informar al concejo municipal sobre el control de la recaudación de los ingresos municipales de los meses de enero a noviembre de 2012, por lo que corresponde la imposición de una sanción por cada mes, siendo que cada una de ellas constituya falta grave, conforme al RIC (artículo 25, numeral 4, de la LOM) (fojas 82 al 86). En concreto, el solicitante señala que los hechos imputados al alcalde se enmarcan dentro de lo establecido en el artículo 34, numeral 2, del RIC, en el que se indica que se considera como falta grave la negligencia manifi esta en el cumplimiento de sus atribuciones y como falta muy grave la reincidencia, hasta en tres oportunidades, en las faltas consideradas como graves. Descargo del alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento Con fecha 1 de febrero de 2013, el alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente (fojas 177 al 184): a. El pedido de suspensión transgrede los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto pretende que se le imponga una sanción por cada uno de los meses en los que se infringió, supuestamente, el deber de información sobre la recaudación de los ingresos municipales, de tal manera que el solicitante no solo pretende que, a partir de la tercera sanción, se disponga la suspensión, por sesenta días calendario, sino que también pretende que dichas sanciones se acumulen, lo que devendría en 480 días calendario de suspensión en el ejercicio del cargo. b. El pedido de suspensión contraviene el principio de tipicidad, por cuanto el RIC, en ningún extremo señala, taxativamente, que el hecho de no haber informado sobre la recaudación municipal durante los meses de enero a noviembre de 2012, sea pasible de sanción de suspensión por treinta días, sin goce de haber. c. El alcalde sí cumplió con informar sobre la recaudación municipal durante los tres trimestres del año 2012, ello a través de documentos remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública. d. La alegada negligencia en el cumplimiento de las atribuciones del alcalde no fue ni fi scalizada ni advertida previamente por los regidores, que tampoco le requirieron la entrega de dicha información o rendición de cuentas sobre la recaudación municipal. e. El alcalde sí informó a los miembros de concejo sobre la recaudación municipal el 20 de diciembre de 2012, respecto a los meses de enero a mayo del citado año. Asimismo, también se remitió información sobre las recaudaciones percibidas por la municipalidad durante los meses de enero a diciembre del 2012, mediante los Informes N° 012-2012-MPO-GM y N° 012-A-2012-MPO- GM. f. El artículo 20, numeral 15, de la LOM, establece la información mensual, al concejo municipal, del control de la recaudación de los ingresos municipales, como una atribución o potestad del alcalde, y no así como una obligación. g. La solicitud de suspensión resulta lesiva del principio de non bis in ídem, puesto que pretende que se impongan once sanciones, de manera acumulable, por supuesta negligencia reiterada. Y es que, dentro de la lógica de la autoridad municipal, se produjo un concurso ideal de infracciones. h. La pretensión de que se imponga una sanción acumulativa de suspensión por 480 días resulta contraria a lo que establece el artículo 25 de la LOM, que circunscribe la sanción de suspensión por falta grave a un máximo de treinta días. i. La solicitud de suspensión contraviene el principio de inmediatez, puesto que el incumplimiento debió de haber sido advertido al primer incumplimiento, esto es, al primer mes, y no luego de once meses. Dictamen de la comisión especial de regidores Mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MPO, del 15 de enero de 2013, el Concejo Provincial de Oxapampa dispuso la conformación de la Comisión Especial de Regidores para evaluar, califi car y emitir dictamen sobre la solicitud de suspensión presentada por el regidor José Antonio Cabrera Bottger en contra del alcalde Ángel Alberto Flores Sarmiento. En virtud de ello, se emite el Dictamen N° 001-2013- CE-R/MPO (fojas 53 al 77), que concluye recomendando que se imponga al alcalde la sanción de suspensión por el lapso de treinta días naturales sin goce de remuneración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como por el artículo 27, numeral 4, artículo 34, numerales 2 y 5, y el artículo 36, numeral 3, del RIC. La comisión entendió que se encontraba acreditado el reiterado incumplimiento a la obligación de informar al concejo sobre la recaudación municipal, así como el