Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo, y se le impuso la pena de siete meses de pena privativa de MORDAZA, cuya ejecucion se suspende, asi como se le impuso la pena de inhabilitacion por el plazo de un ano y siete meses (fojas 22 a 38). Cabe senalar que el MORDAZA penal incoado contra el burgomaestre fue llevado a cabo bajo las reglas del Codigo de Procedimientos Penales. Asimismo, mediante el oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo remite la Resolucion Nº 36, de fecha 19 de junio de 2013, la misma que dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion impuesta en la sentencia condenatoria MORDAZA mencionada contra MORDAZA MORDAZA Merea Telllo, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo (fojas 37 y 38). CONSIDERANDOS 1. Debe partirse de la premisa que aunque no se encuentre la inhabilitacion regulada como sancion en la ley especial sobre la institucion municipal, tambien constituye una causal de separacion del cargo la condena de inhabilitacion impuesta por el organo jurisdiccional como consecuencia de determinacion de la responsabilidad por la comision de un ilicito penal. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del Codigo Adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegacion, penitenciaria o expatriacion". 2. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, fue condenado por el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo por la comision del delito de abuso de autoridad en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo a un ano y siete meses de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion, asi como una pena de inhabilitacion en el ejercicio del cargo publico. Asimismo, se tiene que, por medio del Oficio Nº 03062013-JMTS-CSJJU-PJ-pe, el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo remite la Resolucion Nº 36 en la que se dispone la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion, por lo que ordena se curse oficio al MORDAZA Nacional de Elecciones, a efectos de que se cumpla lo resuelto por el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo en la sentencia penal de fecha 18 de junio de 2013. 3. Por tal motivo, al existir una resolucion del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, resulta procedente inhabilitarlo en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo. Siendo asi, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20973299, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, mientras se resuelve la situacion juridica de la autoridad inhabilitada. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 20984391, candidato no proclamado del partido politico Fuerza 2011,

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA, en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20973299, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, otorgandosele la credencial respectiva. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 20984391, candidato no proclamado del partido politico Fuerza 2011, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, otorgandosele la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

960542-1

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente pedido de vacancia presentado contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 640-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00616 TIABAYA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDT, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00081, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 16 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito (fojas 3 a 7) la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pareces, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en tanto se le atribuye el haber supuestamente favorecido y forzado la compra, por parte de la referida comuna, de un terreno de propiedad de MORDAZA MORDAZA Basurco, presunto MORDAZA hermano de su padre, para la ejecucion del proyecto de inversion publica denominado "Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo

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