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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499114 Tello como autor del delito contra la Administración Pública en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo, y se le impuso la pena de siete meses de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende, así como se le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de un año y siete meses (fojas 22 a 38). Cabe señalar que el proceso penal incoado contra el burgomaestre fue llevado a cabo bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, mediante el ofi cio del visto, el juez del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo remite la Resolución Nº 36, de fecha 19 de junio de 2013, la misma que dispone la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia condenatoria antes mencionada contra César Augusto Merea Telllo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo (fojas 37 y 38). CONSIDERANDOS 1. Debe partirse de la premisa que aunque no se encuentre la inhabilitación regulada como sanción en la ley especial sobre la institución municipal, también constituye una causal de separación del cargo la condena de inhabilitación impuesta por el órgano jurisdiccional como consecuencia de determinación de la responsabilidad por la comisión de un ilícito penal. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 301-2010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 558-2011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del Código Adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación”. 2. De la documentación antes descrita se advierte que César Augusto Merea Tello, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, fue condenado por el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo por la comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de la Municipalidad Provincial de Satipo a un año y siete meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, así como una pena de inhabilitación en el ejercicio del cargo público. Asimismo, se tiene que, por medio del Ofi cio Nº 0306- 2013-JMTS-CSJJU-PJ-pe, el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo remite la Resolución Nº 36 en la que se dispone la ejecución provisional de la pena de inhabilitación, por lo que ordena se curse ofi cio al Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que se cumpla lo resuelto por el Juzgado Mixto Transitorio de Satipo en la sentencia penal de fecha 18 de junio de 2013. 3. Por tal motivo, al existir una resolución del Juzgado Mixto Transitorio de Satipo, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitación contra César Augusto Merea Tello, resulta procedente inhabilitarlo en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo. Siendo así, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Humberto Orozco García, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20973299, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con Documento Nacional de Identidad Nº 20984391, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INHABILITAR a César Augusto Merea Tello, en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Humberto Orozco García, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20973299, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con Documento Nacional de Identidad Nº 20984391, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, otorgándosele la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 960542-1 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 640-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00616 TIABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, cuatro de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Mejía Vargas contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDT, de fecha 11 de abril de 2013, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00081, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 16 de enero de 2013, Eduardo Mejía Vargas solicitó (fojas 3 a 7) la declaratoria de vacancia de Miguel Ángel Cuadros Pareces, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en tanto se le atribuye el haber supuestamente favorecido y forzado la compra, por parte de la referida comuna, de un terreno de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco, presunto primo hermano de su padre, para la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo