Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

499134
Que, el articulo 52º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el TUO del Codigo Tributario establece en sus articulos 59º al 67º las facultades de fiscalizacion que posee la Administracion, senalando que por el acto de la determinacion tributaria el deudor tributario verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria senala la base imponible y la cuantia del tributo, asimismo, la Administracion Tributaria verifica la realizacion del hecho generador de la obligacion tributaria, identifica al deudor tributario, senala la base imponible y la cuantia del tributo; Que, de conformidad con las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria propuso en el ano 2012, el otorgamiento de beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA, a fin de actualizar el registro de contribuyentes y permitir la deteccion de titulares de predios omisos y subvaluadores. Por lo tanto se emitio la Ordenanza Nº 156-2012/MLV, sin embargo la citada Gerencia ha propuesto modificar la misma en virtud de los nuevos casos que se han venido suscitando al aplicar los beneficios de dicha Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante documentos citados en el dictamen de vistos, que forman parte integrante de la presente, en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 40º y 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ el Concejo Municipal, por unanimidad aprobo:

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

vez transcurrido el plazo de ley, la Resolucion de Inicio de Ejecucion Coactiva. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Asimismo, se encarga a la Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA institucional, asi como la efectiva difusion de la misma, respectivamente. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

959820-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen embanderamiento del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2013-MDSL
San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el proximo 28 de MORDAZA se conmemora el 192º Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru, acontecimiento historico, que por su trascendencia e importancia, merece ser recordado dia a dia por los vecinos del distrito en particular y por todos los peruanos en general; Que, la presente Gestion Municipal tiene como politica difundir y cultivar en nuestra comunidad los valores civicos patrioticos, resaltando el respeto a nuestros simbolos patrios, motivo por el que corresponde disponer el Embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccion de nuestro distrito en homenaje a nuestro aniversario patrio, a partir del 15 hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San MORDAZA, a partir del 15 hasta el 31 de MORDAZA de 2013 con caracter obligatorio, en homenaje al 192º Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a todos los vecinos del distrito, el pintado, limpieza y embellecimiento de sus fachadas como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gerencia de Rentas su observancia y cumplimiento. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participacion Vecinal su difusion en general, a la Sub Gerencia de Informatica y Estadistica su difusion a traves del MORDAZA Electronico de la entidad y a la Secretaria General disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

general

MODIFICAN ORDENANZA Nº 156-2012/MLV QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Ordenanza Nº 156-2012/MLV que establece beneficios e incentivos tributarios por actualizacion y regularizacion de contribuyentes en el distrito de La MORDAZA, en el extremo referido al numeral 1), eliminando el ultimo parrafo y modificando el primer parrafo del mismo, asi como el numeral 2) en los terminos que se detallan a continuacion: Articulo 2º.- Alcances y Beneficios (...) 1. Los contribuyentes en la condicion de omisos y/o subvaluadores que dentro de los 15 dias calendario posteriores a la suscripcion del Acta de Inspeccion Predial suscrita dentro del procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o que dentro del plazo establecido en el requerimiento notificado con motivo de la accion de fiscalizacion en donde no amerite una Inspeccion Predial, cumplan con la MORDAZA de la Declaracion Jurada voluntaria respectiva en base a la inspeccion realizada, obtendran los siguientes beneficios" (...) 2. Los contribuyentes omisos y/o subvaluadores que pasado los 15 dias calendario posteriores a la suscripcion del Acta de Inspeccion Predial suscrita dentro del procedimiento de fiscalizacion tributaria, y/o que vencido el plazo establecido en el requerimiento notificado producto de una accion de fiscalizacion en la cual no amerite una inspeccion predial, con el cual se da inicio al MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria, perderan los beneficios a que se refiere el punto 1 del articulo 2º de la presente Ordenanza. Adicionalmente se les generara y notificara las Resoluciones de Determinacion y de ser el caso, una

959571-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.