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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499134 Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el TUO del Código Tributario establece en sus artículos 59º al 67º las facultades de fi scalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifi ca al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, de conformidad con las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria propuso en el año 2012, el otorgamiento de benefi cios e incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, a fi n de actualizar el registro de contribuyentes y permitir la detección de titulares de predios omisos y subvaluadores. Por lo tanto se emitió la Ordenanza Nº 156-2012/MLV, sin embargo la citada Gerencia ha propuesto modifi car la misma en virtud de los nuevos casos que se han venido suscitando al aplicar los benefi cios de dicha Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documentos citados en el dictamen de vistos, que forman parte integrante de la presente, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó: MODIFICAN ORDENANZA Nº 156-2012/MLV QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Ordenanza Nº 156-2012/MLV que establece benefi cios e incentivos tributarios por actualización y regularización de contribuyentes en el distrito de La Victoria, en el extremo referido al numeral 1), eliminando el último párrafo y modifi cando el primer párrafo del mismo, así como el numeral 2) en los términos que se detallan a continuación: Artículo 2º.- Alcances y Benefi cios (…) 1. Los contribuyentes en la condición de omisos y/o subvaluadores que dentro de los 15 días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inspección Predial suscrita dentro del procedimiento de fi scalización tributaria y/o que dentro del plazo establecido en el requerimiento notifi cado con motivo de la acción de fi scalización en donde no amerite una Inspección Predial, cumplan con la presentación de la Declaración Jurada voluntaria respectiva en base a la inspección realizada, obtendrán los siguientes benefi cios” (…) 2. Los contribuyentes omisos y/o subvaluadores que pasado los 15 días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inspección Predial suscrita dentro del procedimiento de fi scalización tributaria, y/o que vencido el plazo establecido en el requerimiento notifi cado producto de una acción de fi scalización en la cual no amerite una inspección predial, con el cual se da inicio al Proceso de Fiscalización Tributaria, perderán los benefi cios a que se refi ere el punto 1 del artículo 2º de la presente Ordenanza. Adicionalmente se les generará y notifi cará las Resoluciones de Determinación y de ser el caso, una vez transcurrido el plazo de ley, la Resolución de Inicio de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Asimismo, se encarga a la Subgerencia de Tecnología de la Información y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional, así como la efectiva difusión de la misma, respectivamente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 959820-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2013-MDSL San Luis, 8 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 192º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico, que por su trascendencia e importancia, merece ser recordado día a día por los vecinos del distrito en particular y por todos los peruanos en general; Que, la presente Gestión Municipal tiene como política difundir y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios, motivo por el que corresponde disponer el Embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de nuestro distrito en homenaje a nuestro aniversario patrio, a partir del 15 hasta el 31 de julio del año en curso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Luis, a partir del 15 hasta el 31 de julio de 2013 con carácter obligatorio, en homenaje al 192º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a todos los vecinos del distrito, el pintado, limpieza y embellecimiento de sus fachadas como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Rentas su observancia y cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión en general, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión a través del Portal Electrónico de la entidad y a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 959571-1