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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499122 Promover una mayor participación política y democrática de la juventud mediante el apoyo a las organizaciones, asociaciones y redes juveniles de Iberoamérica (…). 20. Impulsar campañas de voluntariado a nivel nacional e iberoamericano, que fomenten la participación solidaria de la juventud como medio para fortalecer los valores ciudadanos y democráticos de las y los jóvenes, su participación en procesos de toma de decisión y en el diseño y ejecución de políticas públicas de juventud. Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO Y CREA EL REGISTRO REGIONAL DE VOLUNTARIOS Artículo 1°.- PROMOVER y reconocer la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos y deberes en el ámbito regional por el servicio a su comunidad en forma altruista, fraterna y solidaria y en favor del desarrollo humano sostenible de nuestra región. Artículo 2°.- Finalidad del Voluntariado CONTRIBUIR a la construcción de una ciudadanía democrática e inclusiva que promueva la cultura solidaria, ética, responsable y comprometida con el desarrollo humano sostenible. Artículo 3°.- Defi nición La acción voluntaria comprende actividades sin fi nes de lucro, de tipo asistencial, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de apoyo a la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado; tendientes al bien común, y otras actividades que serán respaldadas por el Gobierno Regional. Artículo 4°.- INSTITUCIONALIZAR el “Programa Regional de Voluntariado” en el ámbito jurisdiccional de la Región Arequipa con el fi n de apoyar, fomentar, promover, facilitar y desarrollar el Voluntariado en nuestra región. Este programa estará a cargo del Área de Gestión Cultural y Social del Gobierno Regional. La ejecución del programa deberá contemplar: la dimensión humana, basada en la solidaridad, la sensibilización y la conciencia social; la dimensión social, dirigida a lograr el benefi cio grupal y la participación de la ciudadanía como respuesta a las necesidades colectivas; y la dimensión cultural, centrada en el respeto a las diferencias, respeto de la diversidad étnica y cultural, la práctica del lenguaje inclusivo, la construcción de una cultura de paz y la igualdad de género. Artículo 5°.- CRÉASE el Registro Regional de Voluntarios para personas naturales y jurídicas que desarrollen estas actividades, donde se certifi carán los servicios prestados por los benefi ciarios a través del Área de Gestión Cultural y Social. Artículo 6°.- ESTABLÉZCASE en el “Programa Regional de Voluntariado” y en el Registro Regional de Voluntarios, un acápite especial para el “VOLUNTARIADO JUVENIL”, el que se denominará “Programa Regional de Voluntariado Juvenil” y “Registro Regional Juvenil de Voluntarios”. Artículo 7°.- Se crea el “Programa Regional de Voluntariado Juvenil” con la fi nalidad de dinamizar e incrementar la participación efectiva de los y las jóvenes en forma solidaria, fraterna y comprometida con el desarrollo de la región. Articulo 8°.- En el Registro Regional Juvenil de Voluntarios y Voluntarias, se inscribirán las personas naturales de ambos sexos de 18 a 29 años de edad, que desarrollen o expresen su intención de realizar actividades de colaboración voluntaria incluidas en el artículo 3°. Articulo 9°.- El Área de Gestión Social y Cultural cumplirá el rol de gestión y promoción del Voluntariado Juvenil que incluye la realización de actividades de asistencia técnica, programas formativos e informativos, campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario, y facilitación del acceso a fuentes de ayuda regionales, nacionales e internacionales para el servicio del voluntariado. Articulo 10º.- El Área de Gestión Social y Cultural designará un joven entre 18 y 29 años de edad como representante de los voluntarios inscritos en el Registro Regional Juvenil y coordinador del Programa Regional de Voluntariado Juvenil. Articulo 11º.- El Área de Gestión Social y Cultural, coordinará con las diversas Gerencias, Áreas y Organismos Autónomos del Gobierno Regional, así como con los gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas para que convoquen y den oportunidad a jóvenes voluntarios y voluntarias para participar y colaborar con las actividades sectoriales e institucionales que ejecuten, asegurando que dichas instancias faciliten y acojan el trabajo voluntario. Articulo 12°.- El Gobierno Regional a través del Área de Gestión Cultural y Social, así como las instituciones que acojan el trabajo voluntario deberán proporcionar a voluntarios y voluntarias, todas las facilidades que contribuyan al mejor desempeño de su servicio, debiendo considerar necesariamente la capacitación. Artículo 13°.- CERTIFICAR la labor y actividad de voluntarios y voluntarias juveniles de manera ofi cial por el Gobierno Regional, luego de transcurrido un año de servicio voluntario desde su inscripción en el Registro Regional Juvenil de Voluntarios, y previa acreditación de la participación en un tercio del total de actividades promovidas por el Gobierno Regional u otras entidades públicas donde participen los integrantes del Voluntariado Juvenil. La certifi cación referida, otorgará al voluntario un puntaje adicional de dos puntos en la califi cación curricular de todo concurso de personal que realice el Gobierno Regional de Arequipa en sus diferentes órganos y dependencias. Artículo 10°.- ENCÁRGUESE al Área de Gestión Cultural y Social del Ejecutivo Regional la elaboración y actualización del Registro Regional General y del Registro Regional Juvenil de Voluntarios y Voluntarias, debiendo establecer los requisitos mínimos para acceder a la inscripción. Asimismo, el cumplimiento y la elaboración de los mecanismos y recursos necesarios para la implementación y gestión de la presente norma. Artículo 11°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 12°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de junio del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de julio del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 959939-1