Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Promover una mayor participacion politica y democratica de la juventud mediante el apoyo a las organizaciones, asociaciones y redes juveniles de Iberoamerica (...). 20. Impulsar campanas de voluntariado a nivel nacional e iberoamericano, que fomenten la participacion solidaria de la juventud como medio para fortalecer los valores ciudadanos y democraticos de las y los jovenes, su participacion en procesos de toma de decision y en el diseno y ejecucion de politicas publicas de juventud. Que, conforme al articulo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO Y CREA EL REGISTRO REGIONAL DE VOLUNTARIOS
Articulo 1°.- PROMOVER y reconocer la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos y deberes en el ambito regional por el servicio a su comunidad en forma altruista, fraterna y solidaria y en favor del desarrollo humano sostenible de nuestra region. Articulo 2°.- Finalidad del Voluntariado CONTRIBUIR a la construccion de una ciudadania democratica e inclusiva que promueva la cultura solidaria, etica, responsable y comprometida con el desarrollo humano sostenible. Articulo 3°.- Definicion La accion voluntaria comprende actividades sin fines de lucro, de MORDAZA asistencial, de servicios sociales, civicas, de capacitacion, culturales, cientificas, deportivas, sanitarias, de cooperacion al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de apoyo a la investigacion, de desarrollo de la MORDAZA asociativa, de promocion del voluntariado; tendientes al bien comun, y otras actividades que seran respaldadas por el Gobierno Regional. Articulo 4°.- INSTITUCIONALIZAR el "Programa Regional de Voluntariado" en el ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA con el fin de apoyar, fomentar, promover, facilitar y desarrollar el Voluntariado en nuestra region. Este programa estara a cargo del Area de Gestion Cultural y Social del Gobierno Regional. La ejecucion del programa debera contemplar: la dimension humana, basada en la solidaridad, la sensibilizacion y la conciencia social; la dimension social, dirigida a lograr el beneficio grupal y la participacion de la ciudadania como respuesta a las necesidades colectivas; y la dimension cultural, centrada en el respeto a las diferencias, respeto de la diversidad etnica y cultural, la practica del lenguaje inclusivo, la construccion de una cultura de paz y la igualdad de genero. Articulo 5°.- CREASE el Registro Regional de Voluntarios para personas naturales y juridicas que desarrollen estas actividades, donde se certificaran los servicios prestados por los beneficiarios a traves del Area de Gestion Cultural y Social. Articulo 6°.- ESTABLEZCASE en el "Programa Regional de Voluntariado" y en el Registro Regional de Voluntarios, un acapite especial para el "VOLUNTARIADO JUVENIL", el que se denominara "Programa Regional de Voluntariado Juvenil" y "Registro Regional Juvenil de Voluntarios". Articulo 7°.- Se crea el "Programa Regional de Voluntariado Juvenil" con la finalidad de dinamizar e incrementar la participacion efectiva de los y las jovenes en forma solidaria, fraterna y comprometida con el desarrollo de la region. Articulo 8°.- En el Registro Regional Juvenil de Voluntarios y Voluntarias, se inscribiran las personas naturales de ambos sexos de 18 a 29 anos de edad, que desarrollen o expresen su intencion de realizar actividades de colaboracion voluntaria incluidas en el articulo 3°.

Articulo 9°.- El Area de Gestion Social y Cultural cumplira el rol de gestion y promocion del Voluntariado Juvenil que incluye la realizacion de actividades de asistencia tecnica, programas formativos e informativos, campanas de divulgacion, reconocimiento y valoracion del servicio voluntario, y facilitacion del acceso a MORDAZA de ayuda regionales, nacionales e internacionales para el servicio del voluntariado. Articulo 10º.- El Area de Gestion Social y Cultural designara un joven entre 18 y 29 anos de edad como representante de los voluntarios inscritos en el Registro Regional Juvenil y coordinador del Programa Regional de Voluntariado Juvenil. Articulo 11º.- El Area de Gestion Social y Cultural, coordinara con las diversas Gerencias, Areas y Organismos Autonomos del Gobierno Regional, asi como con los gobiernos locales y otras instituciones publicas y privadas para que convoquen y den oportunidad a jovenes voluntarios y voluntarias para participar y colaborar con las actividades sectoriales e institucionales que ejecuten, asegurando que dichas instancias faciliten y acojan el trabajo voluntario. Articulo 12°.- El Gobierno Regional a traves del Area de Gestion Cultural y Social, asi como las instituciones que acojan el trabajo voluntario deberan proporcionar a voluntarios y voluntarias, todas las facilidades que contribuyan al mejor desempeno de su servicio, debiendo considerar necesariamente la capacitacion. Articulo 13°.- CERTIFICAR la labor y actividad de voluntarios y voluntarias juveniles de manera oficial por el Gobierno Regional, luego de transcurrido un ano de servicio voluntario desde su inscripcion en el Registro Regional Juvenil de Voluntarios, y previa acreditacion de la participacion en un MORDAZA del total de actividades promovidas por el Gobierno Regional u otras entidades publicas donde participen los integrantes del Voluntariado Juvenil. La certificacion referida, otorgara al voluntario un puntaje adicional de dos puntos en la calificacion curricular de todo concurso de personal que realice el Gobierno Regional de MORDAZA en sus diferentes organos y dependencias. Articulo 10°.- ENCARGUESE al Area de Gestion Cultural y Social del Ejecutivo Regional la elaboracion y actualizacion del Registro Regional General y del Registro Regional Juvenil de Voluntarios y Voluntarias, debiendo establecer los requisitos minimos para acceder a la inscripcion. Asimismo, el cumplimiento y la elaboracion de los mecanismos y recursos necesarios para la implementacion y gestion de la presente norma. Articulo 11°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 12°.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

959939-1

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