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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499130 atención integral de salud y el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación; mientras que el Plan Regional de la Juventud, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRSM/CR, 05-04-2011, identifi ca los problemas principales de la juventud, entre ellos, la presencia de embarazos no deseados, producto del escaso conocimiento que poseen los jóvenes sobre una educación sexual y reproductiva responsable y el difícil acceso que tienen a los servicios de salud diferenciados en los cuales puedan recibir atención a su salud sexual y reproductiva que les permita evitar el embarazo no deseado y las infecciones de transmisión sexual. Reconoce también que el embarazo en adolescentes difi culta el acceso a la educación y por ende las oportunidades de empleo se limitan, además se generan gastos dentro de la economía familiar aumentando la situación de pobreza, por lo que debe promoverse estilos de vida y entornos saludables; Que, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional de San Martín 2011-2014, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2012- GRSM/CR, de fecha 13 de marzo del 2012, recoge los objetivos concertados en el Plan de Desarrollo Departamental y considera en su Dimensión Social, el desarrollo de las capacidades de las personas, poniendo en valor su creatividad y potencialidades de iniciativa, siendo su foco de atención la inversión en las personas. Considera también como uno de sus lineamientos de acción el fortalecimiento de los servicios de salud de primer nivel de atención, mejorando la capacidad de servicio en los principales hospitales de la región y la red hospitalaria de la región; Que de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 295-2008/MINSA, se ha declarado concluido el proceso de transparencia de funciones sectoriales en materia de salud, respecto al Gobierno Regional de San Martín; siendo este competente para el ejercicio de dichas funciones a partir del 29 de abril del 2008. Una de las funciones sectoriales, es aprobar políticas generales, prioridades y estrategias en salud, en el marco de la normatividad vigente; tal como señala el artículo 49º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, el Gobierno Regional de San Martín, estableció mediante su Reglamento de Organización y Funciones, que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de políticas públicas de Desarrollo Social y Humano en el ámbito del Departamento de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 532-2013-GRSM/ ORAL de fecha 21 de mayo del 2013, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina por la procedencia de la propuesta; mientras que mediante Informe Legal Nº 018-2013-SCR- GRSM/ALE, de fecha 27 de mayo del 2013, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional, opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 07 de Junio del 2013, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR de interés prioritario y público, la promoción del acceso de los y las adolescentes y jóvenes a los servicios de atención integral diferenciados, públicos, mixtos y privados, con especial énfasis en la salud sexual y reproductiva, en el ámbito de la Región San Martín. Artículo Segundo: DECLARAR de interés prioritario y público la prevención del embarazo en adolescentes en la Región San Martín. Artículo Tercero: DISPONER el acceso de los y las adolescentes a la atención integral diferenciada y especializada en salud sexual y reproductiva, acorde con el nivel de complejidad del establecimiento en la región, sin requerimiento de autorización previa de los padres, madres, tutores, tutoras, en resguardo del interés superior de los y las adolescentes. Artículo Cuarto: DISPONER que la Dirección Regional de Educación de San Martín incluya en la currícula educativa y en los programas de capacitación a docentes la Educación Sexual Integral (ESI). Artículo Quinto: AUTORIZAR a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza realizar las modifi caciones y/o el desarrollo de sus instrumentos de gestión para incorporar la función, competencia y responsabilidad en la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: DISPONER que las entidades involucradas realicen acciones de coordinación y articulación con actores públicos, la sociedad civil organizada y a las instituciones involucradas en el tema para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo: DISPONER que el Gobierno Regional y el Consejo Regional de San Martín incluyan en su Rendición de Cuentas Anual las acciones efectuadas respecto de la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo: ENCARGUESE a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín la previsión presupuestal para implementar la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno: ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Articulo Décimo Primero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 959646-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2013-A-MDC Cieneguilla, 4 de julio de 2013