Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499132 Artículo 2º.- Alcances y Benefi cios Los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, obteniendo los siguientes Benefi cios: CONCEPTO DE DEUDA PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDA INTERÉS MORA- TORIO COSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL 2013 y años anteriores --- 100% 100% A R B I T R I O S MUNICIPALES 2013 --- 100% 100% A R B I T R I O S MUNICIPALES 2011 - 2012 10% 100% 100% 2009 - 2010 20% 100% 100% 2008 y años anteriores 30% 100% 100% M U L T A S ADMINISTRATIVAS 2009 al 2013 50% 100% 100% 2008 y años anteriores 75% 100% 100% El presente benefi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a las acotaciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Multas Tributarias Las multas tributarias, aplicadas hasta el año 2012, tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en la Resolución de Determinación y/o valores tributarios emitidos. Artículo 4º.- Multas Administrativas (No Tributarias) Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas con el descuento del 50% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, en cuyo caso también se le aplicará el descuento del 100% de las costas y gastos procesales. Artículo 5º.- Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 6º.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados benefi cios. Los benefi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2012 podrán acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pago del total de su deuda insoluta, abonando una cuota inicial y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2013. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 9º.- Contribuyentes Especiales El monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013 y años anteriores, en la jurisdicción del distrito de El Agustino de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres, Vaso de Leche y entidades caritativas y/o fi lantrópicas sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, tendrán el 90% de descuento y en ningún caso será mayor al determinado a pagar en el ejercicio 2012, siempre que se destinen a su propia función. Artículo 10º.- Zona Cerros Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el ejercicio actual y los años anteriores, los predios ubicados en la zona Cerros del distrito. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación del criterio de solidaridad. Artículo 11º.- Apoyo al Desarrollo Comercial Familiar Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso casa habitación, que adicionalmente se le dé un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagarán para el ejercicio actual y los años anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo 12º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio del 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.-ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 959819-1