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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499133 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2013-MDI Independencia, 24 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 67-2013-GPPR/MDI, mediante el cual la Sub Gerencia de Planifi cación, y Racionalización y el Informa Legal Nº 67-2013-GPPR/MDI, solicita la incorporación de funciones para la administración de la PLATAFORMA DEL SERVICIO DE ATENCION AL USUARIO Y/O CONTRIBUYENTE (PA) a la Secretaría General, con el objeto de ponerla en operatividad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y bajo los lineamientos establecidos en el D. S. Nº 043-2006- PCM, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 266- 2012-MDI aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que a la fecha se encuentra vigente; Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, se autorizó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a su modifi cación, siempre y cuando no implique la variación de la estructura orgánica aprobada, poniendo en conocimiento del Concejo Municipal; Que, en este contexto, es de observar que la PA, por la naturaleza de su función desarrollara relaciones con todos los órganos, su implementación recoge los criterios de que las estructuras son dinámicas y marchan acordes al desarrollo de una serie de factores, como el tecnológico y el físico, no desarrolla funciones exclusivas, permitirá que algunas de ellas sean realizadas desde un nuevo espacio físico y virtual; es decir se constituye en un operador que asume funciones de otros para otorgar un primer nivel de atención, por lo que va a requerir de una desconcentración de funciones y delegación de facultades. Dentro de las funciones que establece el ROF, no existe órgano que tenga tales funciones, ni área específi ca para tal fi n, por lo que se hace necesario defi nir a uno que pueda asumir la responsabilidad de la administración y de las funciones correspondientes a un órgano vinculado a la gestión del trámite administrativo, que en este caso sería Secretaria General, por cuanto de acuerdo al art. 56 del ROF, es un órgano que coordina el apoyo administrativo a los órganos consultivos, de dirección, asesoramiento. Apoyo y de línea. Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal con Informe Nº 467-2013-GAL/MDI; y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Secretaría General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Artículo 1º.- INCORPORAR en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, lo siguiente: a) En el art. 56 º, correspondiente a la Secretaria General, la siguiente área: d) Plataforma de Atención al Usuario y/o Contribuyente. b) En el art. 57 º, correspondiente a las funciones de la Secretaria General, incorporar el inciso: z) Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar, la marcha operativa de la Plataforma de Atención al Usuario y/ o Contribuyente, Centralizando las ventanillas de atención al público en una I Etapa, en la cual la responsabilidades funcionales de cada una de ellas dependerá del órgano de origen y desarrollando el proceso de implementación de la ventanilla única en un plazo de 90 días. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General, informar al Concejo Municipal del presente Decreto; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 959546-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Ordenanza Nº 156-2012/ MLV que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización y regularización de contribuyentes en el Distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 169-2013/MLV La Victoria, 26 de junio de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2013 el Dictamen Conjunto Nº 005-2013-CPRDE-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972–, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;