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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499117 años 2007 a 2010. Más aún, incluso existen antecedentes, tales como la Resolución de Alcaldía Nº 073-2000-MDT, de fecha 25 de abril de 2000 (foja 113), que aprueba el expediente técnico denominado “Centro recreacional Katari”, así como el Ofi cio Nº 158-2000-MDT, de fecha 25 de abril de 2000 (foja 114), que solicita el fi nanciamiento de la obra a la CTAR Arequipa, suscritos por el exalcalde Percing Quilla Carcahusto, que acreditan que dicho proyecto fue elaborado desde mucho antes de que Miguel Ángel Cuadros Paredes asumiera el cargo de alcalde de la referida entidad edil. h) Ofi cio Nº 475-2011-MDT-GM, de fecha 12 de diciembre de 2011 (foja 115), mediante el cual Miguel Vilca Gutiérrez, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, remite al jefe de la ofi cina regional de la Contraloría General de la República, la documentación respecto al Acuerdo de Concejo Nº 085-2011-MDT, que aprueba la exoneración del proceso de selección por el monto de S/. 135 371,66 (ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y uno con 66/100 nuevos soles), por la causal de proveedor único que no admite sustituto, para la adquisición del predio rústico de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y Abdona Pinto Carpio, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - Arequipa - Arequipa”, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Igualmente, se deben tener en cuenta los informes presentados por el cuestionado alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes, conjuntamente con su escrito de descargos, y que, además, no han sido materia de cuestionamiento por parte del recurrente, tales como: a) Informe Nº 034-2013-PZR-GDU-MDT, de fecha 12 de marzo de 2013 (foja 102), emitido por la arquitecta Patricia Zalaya Ramal, coordinadora del plan urbano distrital de la mencionada comuna, quien informa que la zona en donde se ejecutará el proyecto “Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - Arequipa - Arequipa”, cuenta con los servicios básicos de agua, desagüe, electrifi cación y otros. b) Informe técnico, de fecha 4 de abril de 2013 (fojas 119 a 141), emitido por el ingeniero Máximo Nina Lupaca, sobre diagnóstico de ubicación del complejo Katari, en el pueblo tradicional de Los Tunales, en el cual se concluye i) que “en el manantial Katari se tiene un caudal de 25.30 l/seg., con este caudal se garantiza la utilización de agua para riego y agua para la estructura del complejo recreativo”, ii) “se tiene camino de acceso desde la Plaza de Tiabaya, hasta la zona del proyecto de 2.53 km., de los cuales 2.38 km. es de carretera Asfaltada, 0.12 km. Adoquinado y 0.03 km., a nivel de trocha carrozable, por lo tanto, se estaría garantizando el traslado de materiales en la etapa de ejecución y, además, se estaría garantizando los accesos a las áreas recreativas en la etapa de funcionamiento” (sic), iii) los terrenos adquiridos, entre los que se encuentra el predio de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y de su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros, son aledaños al manantial de Katari, iv) el predio de los antes mencionados se encuentra a una cota de 2 117 m.s.n.m., y el manantial de Katari se encuentra a una cota de 2 128 m.s.n.m., siendo que, por lo tanto, se estaría contando con la presión adecuada de 10 m.c.a. mínimo, tal como lo exige el Reglamento Nacional de Edifi caciones, v) “en el distrito de Tiabaya existe 4 manantiales que podrían ser usados para este tipo de proyecto, los cuales son: Katari, Gallinazo Vidal, Gallinazo y Patasagua, de los cuales estos tienen caudales de 25.3 l/seg, 8 l/seg, 2 l/seg y 6.5 l/seg, respectivamente”. Por todo ello, se concluye que el manantial Katari cuenta con las condiciones más óptimas para la ubicación del complejo recreativo, en vista de que tiene un caudal adecuado, caminos de acceso hasta la misma zona del proyecto, a diferencia de otros manantiales que no cuentan con el cauda adecuado, ni caminos de acceso. 8. Así, en base a dichos medios probatorios obrantes en autos, emitidos por las diferentes áreas y unidades orgánicas involucradas en la adquisición del predio rústico de propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y de su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros, este órgano colegiado estima que no se ha acreditado que el alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes tuvo interés directo alguno en favorecer la adquisición por parte de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, de la propiedad de Reynaldo Cuadros Basurco y de su cónyuge Abdona Pinto Carpio de Cuadros. Al contrario, se ha verifi cado que concurrían razones de carácter técnico que justifi caban la necesidad de parte de la Municipalidad Distrital de Tiabaya de efectuar la adquisición del predio de propiedad de los antes mencionados, con el fi n de proceder a la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - Arequipa - Arequipa”, con código SNIP Nº 45562. Más aún, como también ha quedado corroborado, el referido proyecto de inversión pública venía siendo gestionado por gestiones anteriores, desde el año 2000, siendo presentado (28 de diciembre de 2006), e incluso aprobado (5 de agosto de 2009) antes de que Miguel Ángel Cuadros Paredes asumiera la alcaldía de dicha entidad edil, habiéndose verifi cado, además, que el acuerdo de concejo que aprobó la exoneración de la cuestionada adquisición, conjuntamente con el resto de la documentación referida a dicha exoneración, fueron remitidas a la Contraloría General del República. Finalmente, también es preciso señalar que, en todo caso, no obra en autos documento alguno que acredite que el cuestionado alcalde se benefi ció económicamente con dicha transacción, por cuanto el precio que fi nalmente pagó la entidad edil por dicho predio, fue determinado en base a una tasación elaborada por un perito autorizado. 9. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la confi guran, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el tercer considerando de la presente resolución, debiendo desestimarse el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, razón por la cual, el presente recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Mejía Vargas y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDT, de fecha 11 de abril de 2013, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 960542-2