Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

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Distrital de Tiabaya, de la propiedad de MORDAZA MORDAZA Basurco y de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuadros. Al contrario, se ha verificado que concurrian razones de caracter tecnico que justificaban la necesidad de parte de la Municipalidad Distrital de Tiabaya de efectuar la adquisicion del predio de propiedad de los MORDAZA mencionados, con el fin de proceder a la ejecucion del proyecto de inversion publica "Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - MORDAZA - Arequipa", con codigo SNIP Nº 45562. Mas aun, como tambien ha quedado corroborado, el referido proyecto de inversion publica venia siendo gestionado por gestiones anteriores, desde el ano 2000, siendo presentado (28 de diciembre de 2006), e incluso aprobado (5 de agosto de 2009) MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumiera la alcaldia de dicha entidad MORDAZA, habiendose verificado, ademas, que el acuerdo de concejo que aprobo la exoneracion de la cuestionada adquisicion, conjuntamente con el resto de la documentacion referida a dicha exoneracion, fueron remitidas a la Contraloria General del Republica. Finalmente, tambien es preciso senalar que, en todo caso, no obra en autos documento alguno que acredite que el cuestionado MORDAZA se beneficio economicamente con dicha transaccion, por cuanto el precio que finalmente pago la entidad MORDAZA por dicho predio, fue determinado en base a una tasacion elaborada por un perito autorizado. 9. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el tercer considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, razon por la cual, el presente recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDT, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

anos 2007 a 2010. Mas aun, incluso existen antecedentes, tales como la Resolucion de Alcaldia Nº 073-2000-MDT, de fecha 25 de MORDAZA de 2000 (foja 113), que aprueba el expediente tecnico denominado "Centro recreacional Katari", asi como el Oficio Nº 158-2000-MDT, de fecha 25 de MORDAZA de 2000 (foja 114), que solicita el financiamiento de la obra a la CTAR MORDAZA, suscritos por el exalcalde Percing MORDAZA Carcahusto, que acreditan que dicho proyecto fue elaborado desde mucho MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumiera el cargo de MORDAZA de la referida entidad edil. h) Oficio Nº 475-2011-MDT-GM, de fecha 12 de diciembre de 2011 (foja 115), mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, remite al jefe de la oficina regional de la Contraloria General de la Republica, la documentacion respecto al Acuerdo de Concejo Nº 085-2011-MDT, que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion por el monto de S/. 135 371,66 (ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y uno con 66/100 nuevos soles), por la causal de proveedor unico que no admite sustituto, para la adquisicion del predio MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA Basurco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la ejecucion del proyecto "Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - MORDAZA - Arequipa", para su conocimiento y fines pertinentes. Igualmente, se deben tener en cuenta los informes presentados por el cuestionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con su escrito de descargos, y que, ademas, no han sido materia de cuestionamiento por parte del recurrente, tales como: a) Informe Nº 034-2013-PZR-GDU-MDT, de fecha 12 de marzo de 2013 (foja 102), emitido por la arquitecta MORDAZA Zalaya Ramal, coordinadora del plan MORDAZA distrital de la mencionada comuna, quien informa que la MORDAZA en donde se ejecutara el proyecto "Mejoramiento del Complejo Recreativo Katari en el pueblo tradicional Los Tunales, distrito de Tiabaya - MORDAZA - Arequipa", cuenta con los servicios basicos de agua, desague, electrificacion y otros. b) Informe tecnico, de fecha 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 119 a 141), emitido por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre diagnostico de ubicacion del complejo Katari, en el pueblo tradicional de Los Tunales, en el cual se concluye i) que "en el manantial Katari se tiene un caudal de 25.30 l/seg., con este caudal se garantiza la utilizacion de agua para riego y agua para la estructura del complejo recreativo", ii) "se tiene MORDAZA de acceso desde la Plaza de Tiabaya, hasta la MORDAZA del proyecto de 2.53 km., de los cuales 2.38 km. es de carretera Asfaltada, 0.12 km. Adoquinado y 0.03 km., a nivel de trocha carrozable, por lo tanto, se estaria garantizando el traslado de materiales en la etapa de ejecucion y, ademas, se estaria garantizando los accesos a las areas recreativas en la etapa de funcionamiento" (sic), iii) los terrenos adquiridos, entre los que se encuentra el predio de propiedad de MORDAZA MORDAZA Basurco y de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, son aledanos al manantial de Katari, iv) el predio de los MORDAZA mencionados se encuentra a una cota de 2 117 m.s.n.m., y el manantial de Katari se encuentra a una cota de 2 128 m.s.n.m., siendo que, por lo tanto, se estaria contando con la presion adecuada de 10 m.c.a. minimo, tal como lo exige el Reglamento Nacional de Edificaciones, v) "en el distrito de Tiabaya existe 4 manantiales que podrian ser usados para este MORDAZA de proyecto, los cuales son: Katari, Gallinazo MORDAZA, Gallinazo y Patasagua, de los cuales estos tienen caudales de 25.3 l/seg, 8 l/seg, 2 l/seg y 6.5 l/seg, respectivamente". Por todo ello, se concluye que el manantial Katari cuenta con las condiciones mas optimas para la ubicacion del complejo recreativo, en vista de que tiene un caudal adecuado, caminos de acceso hasta la misma MORDAZA del proyecto, a diferencia de otros manantiales que no cuentan con el cauda adecuado, ni caminos de acceso. 8. Asi, en base a dichos medios probatorios obrantes en autos, emitidos por las diferentes areas y unidades organicas involucradas en la adquisicion del predio MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA Basurco y de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, este organo colegiado estima que no se ha acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo interes directo alguno en favorecer la adquisicion por parte de la Municipalidad

960542-2

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