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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499131 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 190-2013-SGCII-MDC de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de fecha 02 de julio de 2013; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 señalan que las municipalidades, son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el día 28 de julio de 1821, se proclamó la Independencia del Perú, fecha que se instituyó como Día de la Independencia Nacional; Que, con motivo de conmemorarse el 192º Aniversario de la Independencia del Perú y con la fi nalidad de fortalecer en los vecinos el sentimiento cívico patriótico y de identidad para con el país, debe disponerse el embanderamiento del Pabellón Nacional de todos los inmuebles que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla; Que, igualmente, el artículo 93º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periódica de las fachadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Cieneguilla, durante el periodo comprendido del 19 al 31 de julio de 2013, con motivo de conmemorarse el 192º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 960122-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 539-MDEA El Agustino, 4 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 76-2013-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 072-2013-GREN-GEMU-MDEA del Gerente de Rentas, Informe Nº 640-2013-SGRFT-GREN-MDEA del Sub Gerente de Recaudación y Fiscalización Tributaria. El Proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino y el Informe Nº 233-2013-GAJU- MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autónoma política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Norma III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Precisándose en el Inciso 3) del Artículo 27º, de la acotada norma, como medio de extinción de la obligación tributaria, a la fi gura de condonación. Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007, que sustituyó el último párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, anotando que la condonación, en el caso de contribuciones y tasas, también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 declara que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley”. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino