Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

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Sin embargo, con las actas de sesiones ordinarias obrantes en el expediente, se ha acreditado que si existio una solicitud de formar la comision evaluadora de hojas de MORDAZA y que, al respecto, el concejo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en las sesiones ordinarias del 5 y 19 de enero, y en la sesion del 16 de febrero del 2011, adopto acuerdos que si bien no designaban especificamente a los integrantes de la comision evaluadora de hojas de MORDAZA, ni el procedimiento a seguir por la misma, si aprobo su conformacion, aceptandose el informe final presentado por los regidores que la integraron. De la misma forma, con el Memorando Nº 005-2011-MPHi/ SG se ha probado que los regidores cuestionados fueron designados por el MORDAZA de la municipalidad provincial de MORDAZA para integrar la comision calificadora de curriculum vitae de los gerentes y jefes de area, y que, en merito al mismo, desarrollaron el procedimiento de evaluacion curricular. 6. Al respecto, se debe tener en cuenta, de acuerdo al concepto de funcion administrativa seguido en la jurisprudencia del JNE, que el hecho de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en normas internas de la municipalidad (en este caso, el MOF), no implica el ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva, sino que se encontraria dentro de la funcion fiscalizadora de los regidores, conforme lo establece el numeral 33 del articulo 9 de la LOM, que senala que es atribucion del concejo municipal fiscalizar la gestion de los funcionarios de la entidad edil. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda o signifique una invasion a las facultades propias de la administracion municipal, por cuanto el informe final elaborado por la comision se limita a informar al concejo municipal si los funcionarios designados para cada cargo cumplen o no con los requisitos establecidos para los mismos en el MOF de la municipalidad, y recomiendan que sea el MORDAZA y las areas respectivas quienes tomen las medidas correspondientes, hecho que no implica un menoscabo en la funcion fiscalizadora que ejercen como integrantes del concejo municipal. 8. De lo expuesto, se tiene que el hecho imputado a los regidores cuestionados no se encuentra enmarcado dentro del supuesto previsto como causal de vacancia en el articulo 11 de la LOM, ya que la evaluacion de las hojas de MORDAZA de funcionarios de la municipalidad no implico una toma de decisiones que vincule al organo municipal (funcion ejecutiva) ni la emision de un acto administrativo de gestion interna (funcion administrativa). De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Vergaray, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPHi/A, del 29 de MORDAZA de 2013, que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de MORDAZA Aringa MORDAZA y MORDAZA Ascencios MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Autorizan la ampliacion de licencia concedida a Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Puquio hasta el 4 de agosto de 2013
RESOLUCION Nº 648-2013-JNE
Expediente ADX-2013-019018 MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil trece VISTO el escrito de fecha 25 de junio de 2013, presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del MORDAZA Electoral Especial de Puquio, por el cual solicita se le amplie la licencia, por razones de salud, en el ejercicio del cargo de presidente, hasta el dia 3 de agosto de 2013. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 572-2013-JNE, de fecha 14 de junio de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones autorizo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del MORDAZA Electoral Especial de Puquio, su ausencia temporal del citado organo electoral, por razones de salud hasta el 10 de MORDAZA de 2013. En virtud a ello, se convoco al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez superior en ejercicio designado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que presida el MORDAZA Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento fisico del presidente titular, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aliaga. 2. Conforme se aprecia del escrito del visto, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se amplie la licencia concedida por Resolucion Nº 572-2013-JNE, hasta el dia 3 de agosto de 2013. Del analisis de los medios probatorios que sustentan dicho pedido se advierte que aun subsisten las condiciones de salud que incapacitan al referido magistrado para ejercer dicha funcion. Asi, este organo colegiado concluye que debe concederse la ampliacion solicitada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y autorizarse su ausencia temporal del MORDAZA Electoral Especial de Puquio, por razones de salud, hasta el 3 de agosto de 2013. 3. En vista de lo expuesto, a fin de continuar con el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas del MORDAZA Electoral Especial de Puquio y de no entorpecer el desarrollo de los procesos electorales que se llevan a cabo en las circunscripciones administrativoelectorales bajo su jurisdiccion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA seguira desempenando la presidencia del MORDAZA Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento del presidente titular. 4. Por otro lado, con relacion al extremo referido a la solicitud de reintegro del importe del pago por concepto de compra de pasajes aereos, a que hace referencia en el otrosi digo, este deviene en improcedente por no tener relacion con el ejercicio de sus funciones en el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial. 5. Finalmente, respecto al extremo referido a que se ordene a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que designe al juez superior titular que lo reemplazara ante dicho organo jurisdiccional, haga MORDAZA su derecho ante la instancia correspondiente del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la ampliacion de la licencia concedida al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del MORDAZA Electoral Especial de Puquio, por razones de salud, desde el 10 de MORDAZA hasta el 4 de agosto de 2013. Articulo Segundo.- DECLARAR que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuara presidiendo el MORDAZA Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento fisico del presidente titular, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aliaga. Articulo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro del pago invocado en el otrosi digo. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del

960542-3

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