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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499119 Sin embargo, con las actas de sesiones ordinarias obrantes en el expediente, se ha acreditado que sí existió una solicitud de formar la comisión evaluadora de hojas de vida y que, al respecto, el concejo de la Municipalidad Provincial de Huari, en las sesiones ordinarias del 5 y 19 de enero, y en la sesión del 16 de febrero del 2011, adoptó acuerdos que si bien no designaban específi camente a los integrantes de la comisión evaluadora de hojas de vida, ni el procedimiento a seguir por la misma, sí aprobó su conformación, aceptándose el informe fi nal presentado por los regidores que la integraron. De la misma forma, con el Memorando Nº 005-2011-MPHi/ SG se ha probado que los regidores cuestionados fueron designados por el alcalde de la municipalidad provincial de Huari para integrar la comisión califi cadora de currículum vítae de los gerentes y jefes de área, y que, en mérito al mismo, desarrollaron el procedimiento de evaluación curricular. 6. Al respecto, se debe tener en cuenta, de acuerdo al concepto de función administrativa seguido en la jurisprudencia del JNE, que el hecho de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en normas internas de la municipalidad (en este caso, el MOF), no implica el ejercicio de función administrativa o ejecutiva, sino que se encontraría dentro de la función fi scalizadora de los regidores, conforme lo establece el numeral 33 del artículo 9 de la LOM, que señala que es atribución del concejo municipal fi scalizar la gestión de los funcionarios de la entidad edil. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda o signifi que una invasión a las facultades propias de la administración municipal, por cuanto el informe fi nal elaborado por la comisión se limita a informar al concejo municipal si los funcionarios designados para cada cargo cumplen o no con los requisitos establecidos para los mismos en el MOF de la municipalidad, y recomiendan que sea el alcalde y las áreas respectivas quienes tomen las medidas correspondientes, hecho que no implica un menoscabo en la función fi scalizadora que ejercen como integrantes del concejo municipal. 8. De lo expuesto, se tiene que el hecho imputado a los regidores cuestionados no se encuentra enmarcado dentro del supuesto previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM, ya que la evaluación de las hojas de vida de funcionarios de la municipalidad no implicó una toma de decisiones que vincule al órgano municipal (función ejecutiva) ni la emisión de un acto administrativo de gestión interna (función administrativa). De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Rodríguez Vergaray, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPHi/A, del 29 de abril de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Eusebio Aringa Blas y Luis Ascencios Valencia, regidores de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 960542-3 Autorizan la ampliación de licencia concedida a Presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio hasta el 4 de agosto de 2013 RESOLUCIÓN Nº 648-2013-JNE Expediente ADX-2013-019018 Lima, nueve de julio de dos mil trece VISTO el escrito de fecha 25 de junio de 2013, presentado por el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, por el cual solicita se le amplíe la licencia, por razones de salud, en el ejercicio del cargo de presidente, hasta el día 3 de agosto de 2013. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 572-2013-JNE, de fecha 14 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones autorizó al doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, su ausencia temporal del citado órgano electoral, por razones de salud hasta el 10 de julio de 2013. En virtud a ello, se convocó al doctor Ricardo Quispe Pérez, juez superior en ejercicio designado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que presida el Jurado Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento físico del presidente titular, doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga. 2. Conforme se aprecia del escrito del visto, el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga solicita se amplíe la licencia concedida por Resolución Nº 572-2013-JNE, hasta el día 3 de agosto de 2013. Del análisis de los medios probatorios que sustentan dicho pedido se advierte que aún subsisten las condiciones de salud que incapacitan al referido magistrado para ejercer dicha función. Así, este órgano colegiado concluye que debe concederse la ampliación solicitada por el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, y autorizarse su ausencia temporal del Jurado Electoral Especial de Puquio, por razones de salud, hasta el 3 de agosto de 2013. 3. En vista de lo expuesto, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Jurado Electoral Especial de Puquio y de no entorpecer el desarrollo de los procesos electorales que se llevan a cabo en las circunscripciones administrativo- electorales bajo su jurisdicción, el doctor Ricardo Quispe Pérez seguirá desempeñando la presidencia del Jurado Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento del presidente titular. 4. Por otro lado, con relación al extremo referido a la solicitud de reintegro del importe del pago por concepto de compra de pasajes aéreos, a que hace referencia en el otrosí digo, este deviene en improcedente por no tener relación con el ejercicio de sus funciones en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial. 5. Finalmente, respecto al extremo referido a que se ordene a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que designe al juez superior titular que lo reemplazará ante dicho órgano jurisdiccional, haga valer su derecho ante la instancia correspondiente del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la ampliación de la licencia concedida al doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, por razones de salud, desde el 10 de julio hasta el 4 de agosto de 2013. Artículo Segundo.- DECLARAR que el doctor Ricardo Quispe Pérez continuará presidiendo el Jurado Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento físico del presidente titular, doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga. Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro del pago invocado en el otrosí digo. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del