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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499118 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de declaratoria de vacancia presentado contra regidores de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 641-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0631 HUARI - ÁNCASH Lima, cuatro de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Rodríguez Vergaray contra el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPHi/A, del 29 de abril de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Eusebio Aringa Blas y Luis Smellin Asencios Valencia, regidores de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 22 de febrero de 2013, Jaime Rodríguez Vergaray solicitó la declaratoria de vacancia de Eusebio Aringa Blas y Luis Smellin Asencios Valencia (fojas 497 a 506), regidores de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alegó que los referidos regidores incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, al haber conformado una comisión de revisión de las hojas de vida de los gerentes y jefes de áreas de la Municipalidad Provincial de Huari, sin que existiera un acuerdo previo del concejo, asumiendo funciones propias de la ofi cina de personal de la municipalidad. Para acreditar los hechos el solicitante presentó, como medios probatorios, las actas de las sesiones ordinarias de concejo en las que, según señala, no se adoptó ningún acuerdo respecto a la comisión integrada por los regidores cuestionados, el acta de instalación de la comisión revisora de hojas de vida y la fi cha que elaboró esta comisión para califi car al personal designado por el alcalde, como gerentes y jefes de las diferentes áreas de la municipalidad. Respecto de los descargos presentados por los regidores Los regidores cuestionados presentaron sus descargos contra la solicitud de vacancia el 15 de abril de 2013, señalando que: a) No ejercieron función administrativa alguna, y por el contrario, en ejercicio de su función fi scalizadora fueron designados por el alcalde provincial para conformar la comisión evaluadora de hojas de vida de gerentes y jefes de área de la referida municipalidad. b) La decisión de formar una comisión evaluadora de las hojas de vida de los gerentes y jefes de área fue adoptada por consenso, en las sesiones ordinarias del 5 y 19 de enero, y la sesión del 16 de febrero del 2011, en las que se estableció que los gerentes y jefes de área debían presentar sus hojas de vida, señalando su último desempeño laboral para evaluación, y que dicha comisión contaría con el apoyo de la secretaría general de la municipalidad. c) El acuerdo les fue comunicado mediante Memorando N.º 005-2011-MPHi/SG, del 4 de febrero de 2011, remitido por el alcalde provincial, en el que se designaba como integrantes de la comisión a los regidores Eusebio Aringa Blas (presidente), Luis Ascencios Valencia y Carlos Loel Zelaya Sifuentes (integrantes). d) En el Informe Nº 001-2011-M-P-Hi-C, que contiene las conclusiones de la evaluación realizada, los regidores solamente informaron qué funcionarios cumplían con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones (en adelante MOF) y cuáles no, y recomendaban que debería ser el alcalde quien tomara las decisiones pertinentes. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huari Tal como consta del acta de sesión extraordinaria, llevada a cabo con fecha 18 de abril de 2013 (fojas 54 a 57), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huari acordó rechazar, por unanimidad, con ocho votos a favor, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Jaime Rodríguez Vergaray, en contra de Eusebio Aringa Blas y Luis Ascencios Valencia, regidores de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPHi/A, del 29 de abril de 2013 (fojas 299 y 300). Sobre el recurso de apelación El 15 de mayo de 2013 (fojas 315 a 322), Jaime Rodríguez Vergaray interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPHi/A, del 29 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Eusebio Aringa Blas y Luis Ascencios Valencia, regidores de la Municipalidad Provincial de Huari, reafi rmando los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores Eusebio Aringa Blas y Luis Ascencios Valencia, incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, al haber conformado la comisión evaluadora de hojas de vida de gerentes y jefes de área de la Municipalidad Provincial de Huari. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que: “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es de indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello implique que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Conforme a ello, tal como lo señaló este órgano colegiado en la Resolución Nº 184-2013-JNE, de fecha 28 de febrero de 2013, para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. En este caso se solicita la vacancia de los regidores Eusebio Aringa Blas y Luis Ascencios Valencia, por haber integrado ambos una comisión evaluadora de hojas de vida de gerentes y jefes de las diferentes áreas de la Municipalidad Provincial de Huari, sin que exista un acuerdo previo de concejo.