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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499121 CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las citadas Ofi cinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de tres (03) Ofi cinas Especiales ubicadas en: (i) Av. San Martín Nº 428, distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco; (ii) Jr. 2 de Mayo Nº 205, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; y, (iii) Av. 22 de Agosto Nº 300, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 960538-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Institucionalizan el Programa Regional de Voluntariado y crean el Registro Regional de Voluntarios en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 231-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Principios Rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente del ámbito rural, y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, el literal a), c), d), f) y h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; d) Promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y, h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la decimosexta política de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional establece como política nacional el “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y Juventud”; por lo tanto, uno de los enfoques transversales propuestos para la implementación de las políticas de juventud, a través del Decreto Supremo N° 061-2005-PCM “Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro”, es la “Incorporación de los Jóvenes como Actores Estratégicos del Desarrollo”, en el que se reconoce a los jóvenes como sujetos con capacidades y fortalezas que el Estado debe impulsar para el benefi cio presente y futuro de toda la sociedad. Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y su modifi catoria mediante Ley N° 29094 establece que el Voluntariado es aquella actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Que, existen personas adultas y adultas mayores, que desarrollan labor voluntaria y muchas otras que desean contribuir a la sociedad, pero no se realiza la debida promoción y menos aún, el reconocimiento de su labor solidaria, asimismo, muchos profesionales pueden realizar este aporte; sin embargo, necesitan de las instancias que organicen y acojan su afán de colaboración y retribución social; del mismo modo, dichos profesionales estarían en condiciones de capacitar a jóvenes voluntarios y voluntarias a la vez que incentivan y difunden la acción voluntaria y solidaria de la juventud y la sociedad en general. Que, la Declaración de San Salvador establece en su Acuerdo 2. Desarrollar políticas que promuevan en la juventud iberoamericana los valores de la solidaridad, justicia, tolerancia, igualdad, equidad y paz; así como su activa participación como actores sociales protagónicos del desarrollo, en el contexto de un mundo globalizado e independiente; en su acuerdo 10. Impulsar políticas públicas que coadyuven a la inclusión social de las personas jóvenes, a través de la generación de oportunidades que los alejen de conductas violentas y delictivas y les faciliten el acceso efectivo la justicia; 16. Garantizar el ejercicio del derecho de las y los jóvenes a vivir en un ambiente de paz, generando espacios intergeneracionales e interculturales de diálogo y de participación política, que permitan la construcción de sociedades y de un orden internacional más equitativos, cohesionados, participativos, democráticos e inclusivos. 19.