Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

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disponibles; sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos fisicos, fisiologicos o psicologicos que su uso o aplicacion puede ocasionar (Titulo I, Art. 6º); Que, en el articulo 6, inciso i), de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, Ley Nº 28983, sostiene que uno de los lineamientos del Estado, Gobiernos Regionales y Locales es garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial enfasis en los derechos sexuales y reproductivos, la prevencion del embarazo adolescente y en particular el derecho a la maternidad segura; Que, en materia de competencias, los articulos 77º y 79º de la Ley General de Salud, senalan que la Autoridad de Salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultado a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles; quedando las personas naturales y juridicas, obligadas al cumplimiento bajo apercibimiento de imponerse las sanciones contempladas en el articulo 134º de la referida Ley; Que, en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, sobre Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento, el Articulo 2º, numeral 3, 3.5, en Materia de Juventud, indica "desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados especificamente a la poblacion juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atencion, eliminando las barreras culturales, sociales legales y economicas que impidan el acceso de los y las jovenes a los servicios de salud"; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 ­ 2017, instrumento de politica publica para implementar lo dispuesto por la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, considera que hay inequidad en el acceso a servicios de salud, de orientacion y a metodos anticonceptivos que limitan el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y adolescentes; en consecuencia el Objetivo Estrategico 4 insta a mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; y que los establecimientos de salud garanticen la provision de anticonceptivos modernos para hombres y mujeres especialmente de zonas rurales; Que, de los antecedentes que sustenta a la presente Ordenanza se advierte que a pesar de las acciones ejecutadas por los Ministerios de Salud y Educacion en el MORDAZA del mandato de la Ley Nº 28243, Ley que amplia y modifica la Ley Nº 26626 sobre el VIH/SIDA, y las infecciones de transmision sexual ­ ITS, relativas a brindar informacion y educacion dirigidas a la poblacion general, promoviendo valores eticos y culturales que atiendan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergacion del inicio sexual y la disminucion de las relaciones sexuales de riesgo, estas no han logrado disminuir significativamente el indice del embarazo adolescente. Los y las adolescentes son insuficientemente informados e informadas, dificilmente acceden a servicios de orientacion y atencion en salud sexual reproductiva por estandares culturales discriminatorios; lo cual, es necesario revertir como parte de las politicas de disminucion del embarazo adolescente; Que, en la Region San MORDAZA, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 ­ 2015, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRSM/CR (21-022008) establece como prioridad el Acceso a los Servicios de Salud de la poblacion Sanmartinense, proponiendo el mejoramiento y la promocion de los servicios que brindan los establecimientos de salud; mientras que el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres 2011 ­ 2015, aprobado con Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRSM/CR, 26 de MORDAZA del 2011, establece que "la prevencion del embarazo no deseado en adolescentes es una prioridad" para acceder a algunos de sus retos principales como la reduccion de la pobreza para mujeres y hombres, la no discriminacion, la inclusion, el derecho a la igualdad y el mejoramiento del crecimiento economico y desarrollo sostenido de la Region; Que, por otro lado, el Plan Regional de Accion por la Infancia y Adolescencia 2009 ­ 2015, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 042 ­ 2009, 2312-2009, garantiza servicios publicos de salud y educacion inclusivos, de calidad, siendo ninos y ninas adolescentes sujetos sociales de derechos, priorizando sus derechos a su integridad personal, y derecho a la

Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Titulo I, Capitulo 1, Articulo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado; en su articulo 2º, numeral 2.2 establece expresamente el MORDAZA de igualdad ante la Ley, segun el cual, nadie puede ser objeto de discriminacion por razon de edad, condicion economica o social, ni de cualquier indole que afecte el pleno disfrute de sus derechos y el respeto de estos por el Estado y los particulares; siendo de interes publico y nacional su promocion y vigilancia; Que, la MORDAZA fundamental establece igualmente que todos y todas tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa (Cap. 2, Articulo 7). Asimismo considera, que el Estado es responsable de disenar y conducir en forma plural y descentralizadora la politica nacional de salud para facilitar a todos y todas el acceso equitativo a los servicios de salud (Cap. 2, Articulo 9); Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; asimismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo economico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a traves de la promocion, proteccion y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su poblacion y conducir las acciones encomendadas a lograr el desarrollo sostenible, armonico e integral, priorizando la generacion de empleo, la lucha para la superacion de la extrema pobreza, con la participacion de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Region; Que, el Pacto Internacional de los Derechos Economicos Sociales y Culturales, en relacion a la cuarta disposicion final y transitoria de la Constitucion Politica del Estado que especifica que los derechos y libertades que esta reconoce se interpretan de acuerdo a los tratados y acuerdos internacionales que sobre estas materias han sido ratificados por el Peru, establece que el goce del grado MORDAZA de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo y toda ser humano y humana sin distincion de raza, edad, religion, ideologia politica o condicion economica o social y la Convencion Internacional de los Derechos del MORDAZA y la MORDAZA, sostiene que los intereses de los y las ninas deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El MORDAZA y la MORDAZA tienen derecho a recibir la proteccion y las atenciones para su bienestar; Que, tal como lo senala la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en su Titulo preliminar, numeral I, la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y reconoce expresamente que toda persona por el solo caracter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud; y en el numeral VI del Titulo Preliminar, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la referida Ley reconoce que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y practicas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable (Titulo I, Art. 5º); asi tambien, reconoce que toda persona tiene derecho a elegir libremente el metodo anticonceptivo de su preferencia, y a recibir, con caracter previo a la prescripcion o aplicacion de cualquier metodo anticonceptivo, informacion adecuada sobre los metodos

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