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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499129 Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Título I, Capítulo 1, Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y el Estado; en su artículo 2º, numeral 2.2 establece expresamente el principio de igualdad ante la Ley, según el cual, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de edad, condición económica o social, ni de cualquier índole que afecte el pleno disfrute de sus derechos y el respeto de estos por el Estado y los particulares; siendo de interés público y nacional su promoción y vigilancia; Que, la norma fundamental establece igualmente que todos y todas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (Cap. 2, Artículo 7). Asimismo considera, que el Estado es responsable de diseñar y conducir en forma plural y descentralizadora la política nacional de salud para facilitar a todos y todas el acceso equitativo a los servicios de salud (Cap. 2, Artículo 9); Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encomendadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, en relación a la cuarta disposición fi nal y transitoria de la Constitución Política del Estado que especifi ca que los derechos y libertades que ésta reconoce se interpretan de acuerdo a los tratados y acuerdos internacionales que sobre estas materias han sido ratifi cados por el Perú, establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo y toda ser humano y humana sin distinción de raza, edad, religión, ideología política o condición económica o social y la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, sostiene que los intereses de los y las niñas deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño y la niña tienen derecho a recibir la protección y las atenciones para su bienestar; Que, tal como lo señala la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en su Título preliminar, numeral I, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y reconoce expresamente que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud; y en el numeral VI del Título Preliminar, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la referida Ley reconoce que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable (Título I, Art. 5º); así también, reconoce que toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles; sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fi siológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar (Título I, Art. 6º); Que, en el artículo 6, inciso i), de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, Ley Nº 28983, sostiene que uno de los lineamientos del Estado, Gobiernos Regionales y Locales es garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente y en particular el derecho a la maternidad segura; Que, en materia de competencias, los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que la Autoridad de Salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultado a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando las personas naturales y jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo apercibimiento de imponerse las sanciones contempladas en el artículo 134º de la referida Ley; Que, en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, sobre Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento, el Artículo 2º, numeral 3, 3.5, en Materia de Juventud, indica “desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específi camente a la población juvenil, garantizando un clima de confi anza, respeto y confi dencialidad en su atención, eliminando las barreras culturales, sociales legales y económicas que impidan el acceso de los y las jóvenes a los servicios de salud”; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, instrumento de política pública para implementar lo dispuesto por la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, considera que hay inequidad en el acceso a servicios de salud, de orientación y a métodos anticonceptivos que limitan el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y adolescentes; en consecuencia el Objetivo Estratégico 4 insta a mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; y que los establecimientos de salud garanticen la provisión de anticonceptivos modernos para hombres y mujeres especialmente de zonas rurales; Que, de los antecedentes que sustenta a la presente Ordenanza se advierte que a pesar de las acciones ejecutadas por los Ministerios de Salud y Educación en el marco del mandato de la Ley Nº 28243, Ley que amplía y modifi ca la Ley Nº 26626 sobre el VIH/SIDA, y las infecciones de transmisión sexual – ITS, relativas a brindar información y educación dirigidas a la población general, promoviendo valores éticos y culturales que atiendan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergación del inicio sexual y la disminución de las relaciones sexuales de riesgo, éstas no han logrado disminuir signifi cativamente el índice del embarazo adolescente. Los y las adolescentes son insufi cientemente informados e informadas, difícilmente acceden a servicios de orientación y atención en salud sexual reproductiva por estándares culturales discriminatorios; lo cual, es necesario revertir como parte de las políticas de disminución del embarazo adolescente; Que, en la Región San Martín, el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRSM/CR (21-02- 2008) establece como prioridad el Acceso a los Servicios de Salud de la población Sanmartinense, proponiendo el mejoramiento y la promoción de los servicios que brindan los establecimientos de salud; mientras que el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres 2011 – 2015, aprobado con Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRSM/CR, 26 de mayo del 2011, establece que “la prevención del embarazo no deseado en adolescentes es una prioridad” para acceder a algunos de sus retos principales como la reducción de la pobreza para mujeres y hombres, la no discriminación, la inclusión, el derecho a la igualdad y el mejoramiento del crecimiento económico y desarrollo sostenido de la Región; Que, por otro lado, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2009 – 2015, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 042 – 2009, 23- 12-2009, garantiza servicios públicos de salud y educación inclusivos, de calidad, siendo niños y niñas adolescentes sujetos sociales de derechos, priorizando sus derechos a su integridad personal, y derecho a la