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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499127 la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM. Que, bajo ese contexto fáctico, el Gobierno Regional de La Libertad emitió la Ordenanza Regional Nº 008-2007- GR-LL/CR, y su Reglamento; y la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR y su Reglamento, Decreto Regional Nº 001-2009-GR-LL-PRE, con la fi nalidad de atenuar las consecuencias económicas sociales que inevitablemente estaba generando esta actividad, como son: la minería informal, el tráfi co de insumos químicos, la evasión tributaria y la contaminación del medio ambiente. Que, sin embargo, ante la evidente inoperancia de la precitada ley y bajo nuevas condiciones de crecimiento económico y orden legal, se promulgan un nuevo conjunto de normas nacionales, entre ellos el Decreto Legislativo Nº 1103, el Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, las cuales buscan implementar un adecuado control y fi scalización de la minería informal e ilegal, así como hacer efectivo el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a nivel nacional. Que, resulta importante dejar establecido que las mencionadas ordenanzas regionales, con alcance regional, también han perdido ostensiblemente efi cacia en el control administrativo y fi scalizador de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal que se desarrolla en nuestra Región, propiciándose más bien la creación del “mercado negro” de comercialización de minerales y de insumos químicos, y la inevitable secuela de corrupción de autoridades administrativas, policiales y jurisdiccionales. Que, al respecto, el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal constituye, en estricto, una política de Estado, por lo que corresponde a los Gobiernos Regionales actuar como promotores e impulsores de dicho proceso de formalización, facilitando a todos los administrados sujetos de formalización, esto es a quienes han presentado su Declaración de Compromiso dentro del plazo establecido, culminen exitosamente el proceso iniciado. Para lo cual se hace necesario fl exibilizar cualesquier normativa regional, dictada antes de la dación de los nuevos Decretos Legislativos emitidos, que puedan afectar directa o indirectamente a los fi nes del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Que, siendo esto así, y estando al principio de unidad del Estado el cual se encuentra consagrado en el Artículo 43º de la Constitución, conviene uniformizar y articular la normativa regional con la normativa nacional, bajo el principio – derecho de igualdad ante la Ley, con la fi nalidad de evitar su colisión, consecuentemente corresponde aplicar normativamente los referidos Decretos Legislativos, así como el Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, en las actividades que se preceptúan en las normas de alcance regional; y derogar las mismas, por contener disposiciones que igualmente se regulan en el nuevo paquete de Decretos Legislativos mencionados, los cuales cumplen los mismos objetivos y fl exibilizan el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Que, la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 008-2007-GR-LL/CR, y su Reglamento; y la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR y su Reglamento, Decreto Regional Nº 001-2009-GR-LL-PRE. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece. LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO Presidente Consejo Regional la Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 15 de mayo de 2013. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 959959-1 Disponen publicar concesión minera de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2013 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 82-2013-GRLL-GGR/GREMH Trujillo, 6 de marzo del 2013 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad en el mes de Febrero del año 2013, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2006- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de abril de 2006, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de La Libertad concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. Que, el Gobierno Regional de La Libertad a través de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos ha iniciado el otorgamiento de Títulos de Concesión minera para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano la concesión minera de alcance regional cuyo títulos fueron aprobados en el mes de Febrero del 2013, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos RELACION DE 30 CONCESION MINERA OTORGADA EN EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2013 EN LA REGIÓN LA LIBERTAD AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO 708. NOMECLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN GERENCIAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS.