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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499126 mitigar los impactos de los acontecimientos extremos como sequías, inundaciones y confl ictos sociales; Fortalecer capacidades y promover la cultura del agua en el departamento de La Libertad; Implementar el sistema de comunicación de los Recursos Hídricos. Que, la “Estrategia Regional para la Gestión de los Recursos Hídricos”, constituye el marco referencial para la interacción del sector público y privado y servirá como herramienta útil que guiará el proceso de transición desde un manejo sectorial y desarticulado del agua, hacia una gestión integrada e institucionalizada donde se desarrollan mecanismos coherentes con la participación activa de las instituciones públicas y privadas dentro de un esquema de seguridad jurídica. Por otro lado, tomando en cuenta las condiciones socio-económicas que presenta el país con la descentralización en marcha y la transferencia de funciones a las regiones, es condición indispensable implementar un proceso de empoderamiento y divulgación de la presente Estrategia, a fi n de motivar el interés de los diversos actores en tema de Recursos Hídricos y lograr los consensos y compromisos necesarios para su puesta en ejecución en los diversos niveles de gobierno. Que, asimismo, la aprobación de la “Estratégica Regional para la Gestión de los Recursos Hídricos” nos permitirá formular normas y políticas regionales para mejorar la efi ciencia en el uso sostenible de los Recursos Hídricos en la Región La Libertad. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia Regional para la Gestión de los Recursos Hídricos en La Libertad, elaborada por la Comisión Técnica Regional de Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Hídricos de La Libertad, y remitida por la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Ofi cio N° 110- 2013-GRLL-GGR/GRAMB, de fecha 20 de marzo del 2013; la cual consta de Siete Capítulos, contenidos en setenta folios en total, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 022-2008-GR-LL/ CR, de fecha 14 de julio del 2008. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a 06 MAY. 2013. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 959961-1 Derogan la Ordenanza Regional Nº 008-2007-GR-LL/CR y su Reglamento; la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR- LL/CR y su Reglamento, Decreto Regional Nº 001-2009-GR-LL-PRE ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-GR-LL/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo de 2013, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a derogar la Ordenanza Regional Nº 008-2007- GR-LL/CR y su Reglamento, la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR y su Reglamento, Decreto Regional Nº 001-2009-GR-LL-PRE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, en el mismo sentido, el Artículo 13º del texto normativo antes mencionado, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-CR- LL/CR y su Reglamento, se declara al Cianuro de Sodio, Mercurio y Carbón Activado como sustancias fi scalizadas en actividades relacionadas con operaciones minero metalúrgicas, en el ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008- CR-LL/CR y su Reglamento, Decreto Regional Nº001- 2009-GR-LL-PRE, se procura como fi nalidad establecer el ordenamiento para la Comercialización, Transporte y Benefi cio de Minerales de la minería artesanal y pequeña minería en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1103, “Medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal” publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de marzo del 2012, señala que la SUNAT controlará y fi scalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente. Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1105, “Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal”, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de abril del 2012, parte pertinente, señala que el proceso de formalización se considerara iniciado con la presentación de la referida declaración de compromiso, lo que permite al solicitante encontrarse en proceso de formalización. Que, a través del Decreto Supremo 012-2012-EM, se otorga encargo especial a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. las facultades para fortalecer el proceso de formalización así como para emitir disposiciones referidas a la comercialización del oro proveniente de pequeños productores mineros y mineros artesanales. Que, con el claro propósito de procurar ordenar legalmente el acelerado crecimiento de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal en el territorio nacional, incentivando la formalización, promoción y desarrollo de las mismas, el Estado promulgó el 24 de enero del 2002, la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal,