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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499363 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL – TRASU en La Libertad, asignándole competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantía); y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de La Libertad. Artículo Segundo.- Designar a partir del 19 de agosto de 2013 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de La Libertad, al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de La Libertad, Señor Luis Manuel Ponce Arqueros. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de la Sala Unipersonal en La Libertad, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 961633-1 Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Nextel del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 591-2013-GG/OSIPTEL Lima, 11 de julio del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000011-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Nextel del Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), presentada con fecha 11 de marzo de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Nextel, presentada con fecha 07 de junio de 2013, mediante el cual se incorpora a la propuesta de OBI remitida con fecha 11 de marzo de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 335-2013-GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 539-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fi ja también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes; Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso que los operadores del servicio de telefonía fi ja que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio; Que, mediante comunicación CGR-341/13 recibida el 11 de marzo de 2013, Nextel presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 335-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 02 de mayo de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Nextel; Que, mediante comunicación CGR-798/13 recibida el 07 de junio de 2013, Nextel presentó su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 335-2013-GG/ OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Nextel para la interconexión con operadores rurales, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Nextel, se adecua a la normativa vigente en materia