Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

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General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); Que, en el articulo 1° de la Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, mediante comunicacion CGR-341/13 recibida el 11 de marzo de 2013, Nextel presento al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 335-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 02 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Nextel; Que, mediante comunicacion CGR-798/13 recibida el 07 de junio de 2013, Nextel presento su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 335-2013-GG/ OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Nextel para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5° de la Resolucion; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Nextel, se adecua a la normativa vigente en materia

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL ­ TRASU en La MORDAZA, asignandole competencias para la tramitacion de expedientes de: (i) queja cuyo plazo de solucion es de trece (13) dias habiles, (ii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de quince (15) dias habiles, y (iii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de treinta (30) dias habiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantia); y otorgandole competencia territorial en funcion al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripcion departamental de La Libertad. Articulo Segundo.- Designar a partir del 19 de agosto de 2013 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de La MORDAZA, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de La MORDAZA, Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arqueros. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementacion de la Sala Unipersonal en La MORDAZA, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
961633-1

Aprueban Oferta Basica de Interconexion de Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 591-2013-GG/OSIPTEL

MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2013. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 000011-2013-GG-GPRC/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO : Nextel del Peru S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para operadores en areas rurales de Nextel del Peru S.A. (en adelante, Nextel), presentada con fecha 11 de marzo de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Nextel, presentada con fecha 07 de junio de 2013, mediante el cual se incorpora a la propuesta de OBI remitida con fecha 11 de marzo de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 335-2013-GG/OSIPTEL; (iii) El Informe N° 539-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento

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