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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2013 (14/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499362 presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Argentina no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 959381-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Constituyen la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en La Libertad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 091-2013-CD/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2013 Materia: Conformación de Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) en La Libertad y designación de Vocal que la presidirá. VISTO: El Informe Nº 010-ST/2013 del 01 de julio de 2013, respecto a la conformación de la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) en La Libertad y la designación del Vocal que la presidirá; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán defi nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, los artículos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras en segunda instancia, a través del TRASU; pudiendo el Consejo Directivo establecer el número de integrantes del Tribunal y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003- CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU1, prevé en su artículo 6º que el TRASU estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose constituir Salas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específi cos. Que, el primer párrafo del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un período de tres (3) años, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; señalando que les alcanza las prerrogativas y benefi cios establecidos por el artículo 114° del Reglamento General del OSIPTEL. Que, asimismo, el citado artículo 10°, establece que cuando la situación lo requiera el Consejo Directivo del OSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo, podrá nombrar Vocales titulares a funcionarios del OSIPTEL, alcanzándoles las prerrogativas y benefi cios establecidos en el primer párrafo del mencionado artículo 10°. Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Resolución N°147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Lima y una en el departamento de Arequipa, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de; (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.002 nuevos soles, esto es, de menor cuantía. Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 010-ST/2013, la experiencia de la implementación de las Salas Unipersonales, tanto en Lima como en Arequipa, ha sido benefi ciosa para el sistema de solución de reclamos de usuarios, en términos de reducción del tiempo de la tramitación de los procedimientos, calidad de las resoluciones y fortalecimiento institucional del OSIPTEL como entidad que conoce y resuelve la problemática de los usuarios a nivel nacional. Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir otra Sala Unipersonal del TRASU, la misma que según la carga procesal se ubicaría en la circunscripción departamental de La Libertad; otorgándole las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima y Arequipa, así como competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de La Libertad. Que, en tal sentido a fi n de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en La Libertad, corresponde designar al Vocal titular que se hará cargo de dicha Sala. Que, fi nalmente, corresponde encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de la referida Sala Unipersonal en La Libertad, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Ello, a fi n de asegurar los requerimientos logísticos necesarios para su puesta en funcionamiento. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 505. 1 Modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119- 2003-CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIP- TEL y N° 049-2010-CD/OSIPTEL. 2 Es decir, que se encuentren en el rango 0<x”100 soles.