Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil
959381-1

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Constituyen la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en La MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 091-2013-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013 Conformacion de Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU) en La MORDAZA y designacion de Vocal que la presidira.

Materia:

VISTO: El Informe Nº 010-ST/2013 del 01 de MORDAZA de 2013, respecto a la conformacion de la Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU) en La MORDAZA y la designacion del Vocal que la presidira; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su articulo 37° que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en MORDAZA instancia y su conformacion y funcionamiento seran definidos por el OSIPTEL mediante Resolucion del Consejo Directivo.

Que, los articulos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras en MORDAZA instancia, a traves del TRASU; pudiendo el Consejo Directivo establecer el numero de integrantes del Tribunal y el mecanismo de conformacion de MORDAZA, de acuerdo a sus necesidades. Que, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2003CD/OSIPTEL, Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU1, preve en su articulo 6º que el TRASU estara integrado por el numero de MORDAZA que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiendose constituir MORDAZA Unipersonales, ademas de las que se conformen para encargos especificos. Que, el primer parrafo del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU, establece que los Vocales seran nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un periodo de tres (3) anos, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; senalando que les alcanza las prerrogativas y beneficios establecidos por el articulo 114° del Reglamento General del OSIPTEL. Que, asimismo, el citado articulo 10°, establece que cuando la situacion lo requiera el Consejo Directivo del OSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo, podra nombrar Vocales titulares a funcionarios del OSIPTEL, alcanzandoles las prerrogativas y beneficios establecidos en el primer parrafo del mencionado articulo 10°. Que, conforme al MORDAZA normativo expuesto, mediante Resolucion N°147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyo tres MORDAZA Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios en MORDAZA y una en el departamento de MORDAZA, asignandoles competencias para la tramitacion de expedientes de; (i) queja cuyo plazo de solucion es de trece (13) dias habiles, (ii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de quince (15) dias habiles, y (iii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de treinta (30) dias habiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.002 nuevos soles, esto es, de menor cuantia. Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 010-ST/2013, la experiencia de la implementacion de las MORDAZA Unipersonales, tanto en MORDAZA como en MORDAZA, ha sido beneficiosa para el sistema de solucion de reclamos de usuarios, en terminos de reduccion del tiempo de la tramitacion de los procedimientos, calidad de las resoluciones y fortalecimiento institucional del OSIPTEL como entidad que conoce y resuelve la problematica de los usuarios a nivel nacional. Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir otra Sala Unipersonal del TRASU, la misma que segun la carga procesal se ubicaria en la circunscripcion departamental de La Libertad; otorgandole las mismas materias de competencia asignadas a las MORDAZA Unipersonales de MORDAZA y MORDAZA, asi como competencia territorial en funcion al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripcion departamental de La Libertad. Que, en tal sentido a fin de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en La MORDAZA, corresponde designar al Vocal titular que se MORDAZA cargo de dicha Sala. Que, finalmente, corresponde encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementacion de la referida Sala Unipersonal en La MORDAZA, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario. Ello, a fin de asegurar los requerimientos logisticos necesarios para su puesta en funcionamiento. En aplicacion de lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 94° y en el literal i) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 505.

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Modificado a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 1192003-CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIPTEL y N° 049-2010-CD/OSIPTEL. Es decir, que se encuentren en el rango 0 Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.