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El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499466 conforme a los términos que se establecerán en el Reglamento correspondiente” y el tercer párrafo señala que: “Los servicios que brinden los centros de conciliación mencionados en el párrafo anterior, priorizarán la atención de las personas de escasos recursos”; Que, en concordancia con la precitada disposición, el Artículo 31º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, precisa que: “Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales que decidan implementar el funcionamiento de Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales a los que se refi eren el artículo 25 de la Ley y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales privados”; Que, el Artículo 46º del Reglamento de la Ley de Conciliación acotado, defi ne a los Centro de Conciliación como entidades que tienen por objeto ejercer la función conciliadora de conformidad con la Ley y Reglamento. Para dichos efectos, el MINJUS a través de la DCMA podrá autorizar a las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fi nes de lucro, para que funcionen como Centros de Conciliación, debiendo tener o haber incorporado dentro de su fi nes el ejercicio de la función Conciliadora; Que, mediante Memorando Nº 069-2013-GAJ- MSS del 26.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone la modifi cación del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, incorporando como función de dicho órgano de asesoramiento la de “Promover la Conciliación Extrajudicial, en confl ictos de cualquier índole, siempre que tales asuntos se encuentren contemplados en la Ley de Conciliación y su Reglamento”; asimismo, propone la constitución del Centro de Conciliación de la Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, con Memorándum Nº 370-2013-GAF-MSS del 16.05.2013, la Gerencia de Administración y Finanzas, considerando el Informe Nº 163-2013-SGPSGM-GAF- MSS del 08.05.2013 de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, absuelve la consulta de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenida en el Memorándum Nº 102-2013-GAJ-MSS del 11.04.2013 respecto a si se cuenta con infraestructura y mobiliario para la implementación del Centro de Conciliación Surcano, indicándose que éste se podrá implementar en el primer nivel del inmueble ubicado en Jr. Daniel Cornejo Nº 234 – Primer Piso – Cercado de Surco, para el funcionamiento del Centro de Conciliación. En cuanto a la disponibilidad de mobiliario, es posible emplear el que se encuentra en la sala de reunión del citado inmueble y refaccionar el mobiliario que haga falta; Que, mediante Memorándum Nº 211-2013-GDHE- MSS del 19.04.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, señala que en la actualidad existen Centros de Conciliación Extrajudicial en el Distrito, a cuyo servicio son pocos los vecinos que pueden acceder por los costos que demandan. Asimismo, que si bien es cierto en la DEMUNA del distrito se realizan conciliaciones extrajudiciales, estas se limitan a temas de tenencia, alimentos, y régimen de visitas referidos a menores de edad, por lo que a fi n de brindar un mejor servicio a nuestros vecinos la posibilidad de crear el Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad de Santiago de Surco, que ofrezca ser una alternativa para la solución de confl ictos de pobladores surcanos y público en general a tarifas sociales, contribuirá con la misión municipal de brindar servicios públicos a través de una gestión moderna y efi ciente, con el fi n de entregar a los ciudadanos un lugar grato para desarrollarse y vivir. En ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación opina favorablemente por la creación del Centro de Conciliación Municipal, la cual conforme el Artículo 170º del Reglamento de Organización de Funciones deberá estar bajo su cargo, en vez de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, con Memorando Nº 395-2013-GPPDI-MSS del 04.06.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en atención al documento señalado en el párrafo precedente, emite opinión técnica favorable respecto a la creación del Centro de Conciliación de la Municipalidad de Santiago de Surco, indicando que su creación permitirá aperturar espacios de concertación y resolver confl ictos en apoyo de la población en riesgo, tal como lo faculta la Ley Orgánica de Municipalidades; adicionalmente que el Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad de Santiago de Surco, estará a cargo de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, conforme al Reglamento de Organización de Funciones vigente, y bajo la supervisión funcional de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Asimismo, señalan que el Centro de Conciliación concuerda con la Línea Estratégica Nº 1 “Distrito Saludable” objetivo estratégico al 2021 con el número 1.2. “Promover la inclusión social de la población vulnerable para su desarrollo integral, mediante la implementación de programas sociales concertados con las instituciones y la población civil”; Que, con Informe Nº 407-2013-GAJ-MSS del 04.06.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009- MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, considera que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de prepublicación, dado que la norma propuesta tiene como objeto la creación de un Centro de Conciliación Municipal que brindará un servicio que se pondrá a disposición de los administrados con el único fi n de benefi ciarlos. Asimismo, concluye opinando por la procedencia legal del proyecto de Ordenanza que crea el Centro de Conciliación de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Memorándum Nº 538-2013-GM- MSS de fecha 06.06.2013, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2013-CGM- CASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 407-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la creación del Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, así como la adopción de las medidas necesarias para obtener la autorización del órgano competente para su funcionamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Asesoría Jurídica supervise y verifi que el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación. Artículo Cuarto.- FACULTESE a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones necesarias que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web institucional y en el Portal de servicios al ciudadano. Artículo Sexto.- LA PRESENTE Ordenanza entra en vigencia partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 961971-1