Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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adelante ODPE) por contener error material en las votaciones consignadas para MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA ya que la suma de votos (129) es mayor al total de ciudadanos que votaron (126). Mediante la Resolucion Nº 001, del 8 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontacion o cotejo entre el ejemplar que correspondia a la ODPE y el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, resolvio considerar la cifra 41 como total de votos por el NO en la fila 4, correspondiente a la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas. Dicha decision se adopto debido a que mientras en el ejemplar de la ODPE se consignaba la cifra 44 como total del votos por el NO en la fila 4, correspondiente a la referida autoridad municipal, lo que hacia que la cifra obtenida de la suma de votos emitidos fuese 129, en el ejemplar de la JEE, se consignaba la cifra 41 como total de votos por el NO, lo que, sumado a los 66 votos a favor del SI, 13 votos en MORDAZA, 6 votos nulos y 0 votos impugnados, daba como resultado la cifra de 126, que era, precisamente, la cifra consignada como el total de ciudadanos que voto. Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, interpone recuso de apelacion contra la Resolucion Nº 001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, manifestando lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, y en concreto, su derecho a la debida motivacion de las resoluciones. b. La resolucion impugnada no ha expuesto las razones por las cuales debe tomarse en consideracion el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, y no asi el de la ODPE. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo en todo su valor la vigencia, para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolucion Nº 777-2012-JNE, que aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El item 4.2.13, de la seccion de Definiciones, del Reglamento, describe a la confrontacion o cotejo como el acto de comparacion del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectua el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. Dicha actividad de cotejo reconocida en el Reglamento, no constituye sino la concrecion de las competencias constitucionales atribuidas al MORDAZA Nacional de Elecciones y al Sistema Electoral en su conjunto. Efectivamente, el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru senala que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. Por su parte, el articulo 178, numerales 3, 4 y 5, le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, de impartir justicia en asuntos electorales y de proclamar los resultados de consultas populares como la de revocatoria del mandato de autoridades municipales. Dicha funcion jurisdiccional, asi como los mandatos constitucionales MORDAZA senalados exigen una actuacion celere y oficiosa, lo que importa una aproximacion, en la mayor medida de lo posible, a la realidad de los hechos a ser dilucidados en un caso concreto. 4. Los supuestos de observaciones al acta electoral previstos en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), asi como su procedimiento de resolucion previsto en el Reglamento, deben ser analizados a la luz de lo dispuesto en el articulo 4 de la referida ley, que reconoce el MORDAZA de presuncion de validez del voto. Es decir, en caso de duda sobre la existencia de una supuesta o aparente irregularidad durante el desarrollo

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

de las votaciones o, en concreto, de la validez del acta electoral, debe preferirse por conservar la validez de la misma. Para ello, precisamente, se crea la figura del cotejo entre los ejemplares del acta electoral, en los supuestos de observaciones que realice la ODPE. Si realizada la actividad de cotejo entre el ejemplar que corresponde a la ODPE y al JEE, se advierte que la que corresponde a este ultimo organo no presenta el supuesto que amerito la observacion, entonces deberan considerarse, en dicho extremo, los datos consignados en el ejemplar que corresponde al JEE. El cotejo, cabe mencionarlo, puede comprender tambien a los ejemplares de la ONPE y del JNE, siendo que dichos ejemplares deberan ser requeridos discrecionalmente y atendiendo a la celeridad con la que tienen que tramitarse los procedimientos de resolucion de actas observadas, por los Jurados Electorales Especiales en aquellos supuestos en los cuales no sea posible, con el cotejo entre los ejemplares de la ODPE y el JEE, conservar la validez del acta electoral observada. Asi, en el supuesto de que se consignasen datos distintos entre los cuatro ejemplares o existiese, entre los ejemplares del acta electoral, mayoria en los datos consignados en el ejemplar correspondiente a la ODPE, entonces no podria operar la denominada presuncion el MORDAZA, por lo que tendria que resolverse la observacion del acta con los datos consignados en la ODPE y, de ser el caso, disponer la anulacion del acta. 5. En el presente caso, se advierte que el JEE, invocando el MORDAZA de presuncion de validez del MORDAZA, y como consecuencia de la labor de cotejo, opto por considerar los datos contenidos en el ejemplar que correspondia al JEE y no el ejemplar de la ODPE que amerito la observacion al acta electoral, porque, de considerarse el MORDAZA consignado, el primero de los ejemplares MORDAZA mencionado (los votos a favor del NO en la fila 4 consignados en el ejemplar del JEE) se conservaria la validez del acta electoral. Adicionalmente, cabe mencionar que el ejemplar que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones tambien consigna la cifra 41 como total de votos a favor del NO, correspondiente a la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, por lo que, en aplicacion de la regla de la mayoria, toda vez que de los tres ejemplares (ODPE, JEE y MORDAZA Nacional de Elecciones), dos de ellos consignan el mismo MORDAZA, y tomando en consideracion el MORDAZA de presuncion de validez del MORDAZA, este organo colegiado concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001, emitida el 8 de MORDAZA de 2013 por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que considero la cifra 41 como el total de votos por el NO en la fila 4, correspondiente a la citada autoridad municipal, en el Acta electoral Nº 235618-62C, observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 962472-4

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