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El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499461 RESOLUCIÓN Nº 672-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00850 ACTA ELECTORAL Nº 266969 JEE TRUJILLO (00061-2013-020) HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, quince de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de Dora Margarita Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra de la Resolución Nº 001, de fecha 8 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, la cual se pronunció sobre la observación al acta electoral Nº 266969-61-J, en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 266969-61-J fue observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material, toda vez que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos emitidos respecto de la regidora Dora Margarita Monier Morillas. Mediante la Resolución, de fecha 8 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontación o cotejo entre el ejemplar que correspondía a la ODPE y el ejemplar del acta electoral perteneciente a dicha instancia, resolvió adicionar la cifra uno (1) a los votos nulos y considerar como nuevo “total de votos nulos” la cifra cinco (5), respecto de la regidora Dora Margarita Monier Morillas. Esta decisión se adoptó en aplicación del artículo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, esto es, que cuando el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos emitidos de una autoridad en consulta, debe adicionarse a los votos nulos la diferencia de ambas cifras. Cabe precisar que la mencionada resolución fue integrada por la Resolución Nº 002, del 10 de julio de 2012, considerándose como Resolución Nº 001. Con fecha 10 de julio de 2013, Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de la regidora Dora Margarita Monier Morillas, interpone recuso de apelación contra la Resolución Nº 001, emitida por el JEE, manifestando lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, en concreto, su derecho a la debida motivación de las resoluciones. b. La resolución impugnada no ha expuesto las razones por las cuales debe tomarse en consideración el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, y no así el de la ODPE. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones restituyó en todo su valor la vigencia, para el proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolución Nº 777-2012-JNE, que aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El ítem 4.2.13, de la sección de Defi niciones, del Reglamento, describe la confrontación o cotejo como el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, que aporten elementos que deban ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. El artículo 4, numeral II.1, del Reglamento, ha dispuesto que si el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SÍ y del NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la fi la de la autoridad en consulta, se mantiene la votación obtenida de las dos opciones (del Sí y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos obtenida se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva. 4. De igual forma, debe considerarse que los supuestos de observaciones al acta electoral previstos en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como su procedimiento de resolución, previsto en el Reglamento, deben ser analizados a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida ley, que reconoce el principio de presunción de validez del voto. Es decir, en caso de duda sobre la existencia de una supuesta o aparente irregularidad durante el desarrollo de las votaciones o, en concreto, de la validez del acta electoral, debe preferirse una interpretación o lectura, siempre que ello no implique la contravención de una norma-regla, que permita conservar la validez de la misma. 5. En el presente caso se advierte que los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y el correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones contienen los mismos datos en el acta de escrutinio, verifi cándose que la suma de los votos consignados en la fi la correspondiente a la regidora Dora Margarita Monier Morillas es 139, mientras que el “total de ciudadanos que votaron” es 140, es decir, en aplicación del artículo 4, numeral II.1, del Reglamento, al ser el “total de ciudadanos que votaron” mayor a la suma de votos emitidos, corresponde adicionar la diferencia de ambas cifras al total de votos nulos. En esa medida, se debe agregar la cifra uno (1) a los votos nulos consignados en el acta y, en consecuencia, considerar como nuevo “total de votos nulos”, en la sección observada del acta, la cifra cinco (5). 6. Por tal motivo, el JEE validó en forma correcta el contenido del Acta electoral Nº 266969-61-J, no existiendo además duda sobre que la votación consignada en la citada acta electoral no refl eje el auténtico resultado de la voluntad popular; en consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de Dora Margarita Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001, de fecha 8 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, la cual se pronunció sobre la observación al Acta electoral Nº 266969-61-J, en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 962472-5 Declaran nula la Res. Nº 001 emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en extremo que concede recurso de apelación a favor de autoridades, y confirman dicha Resolución en extremo en que se pronunció sobre observación que afectaba a autoridad del distrito de Huanchaco RESOLUCIÓN Nº 673-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00858 ACTA ELECTORAL Nº 236259 JEE DE TRUJILLO (49-2013-020) HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD