Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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4. De igual forma, debe considerarse que los supuestos de observaciones al acta electoral previstos en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, asi como su procedimiento de resolucion, previsto en el Reglamento, deben ser analizados a la luz de lo dispuesto en el articulo 4 de la referida ley, que reconoce el MORDAZA de presuncion de validez del voto. Es decir, en caso de duda sobre la existencia de una supuesta o aparente irregularidad durante el desarrollo de las votaciones o, en concreto, de la validez del acta electoral, debe preferirse una interpretacion o lectura, siempre que ello no implique la contravencion de una norma-regla, que permita conservar la validez de la misma. 5. En el presente caso se advierte que los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y el correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones contienen los mismos datos en el acta de escrutinio, verificandose que la suma de los votos consignados en la fila correspondiente a la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas es 139, mientras que el "total de ciudadanos que votaron" es 140, es decir, en aplicacion del articulo 4, numeral II.1, del Reglamento, al ser el "total de ciudadanos que votaron" mayor a la suma de votos emitidos, corresponde adicionar la diferencia de MORDAZA cifras al total de votos nulos. En esa medida, se debe agregar la cifra uno (1) a los votos nulos consignados en el acta y, en consecuencia, considerar como MORDAZA "total de votos nulos", en la seccion observada del acta, la cifra cinco (5). 6. Por tal motivo, el JEE valido en forma correcta el contenido del Acta electoral Nº 266969-61-J, no existiendo ademas duda sobre que la votacion consignada en la citada acta electoral no refleje el autentico resultado de la voluntad popular; en consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral Nº 266969-61-J, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 962472-5

RESOLUCION Nº 672-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00850 ACTA ELECTORAL Nº 266969 JEE MORDAZA (00061-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual se pronuncio sobre la observacion al acta electoral Nº 266969-61-J, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 266969-61-J fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material, toda vez que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de votos emitidos respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas. Mediante la Resolucion, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontacion o cotejo entre el ejemplar que correspondia a la ODPE y el ejemplar del acta electoral perteneciente a dicha instancia, resolvio adicionar la cifra uno (1) a los votos nulos y considerar como MORDAZA "total de votos nulos" la cifra cinco (5), respecto de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas. Esta decision se adopto en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, esto es, que cuando el "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de votos emitidos de una autoridad en consulta, debe adicionarse a los votos nulos la diferencia de MORDAZA cifras. Cabe precisar que la mencionada resolucion fue integrada por la Resolucion Nº 002, del 10 de MORDAZA de 2012, considerandose como Resolucion Nº 001. Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, interpone recuso de apelacion contra la Resolucion Nº 001, emitida por el JEE, manifestando lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, en concreto, su derecho a la debida motivacion de las resoluciones. b. La resolucion impugnada no ha expuesto las razones por las cuales debe tomarse en consideracion el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, y no asi el de la ODPE. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo en todo su valor la vigencia, para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolucion Nº 777-2012-JNE, que aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El item 4.2.13, de la seccion de Definiciones, del Reglamento, describe la confrontacion o cotejo como el acto de comparacion del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectua el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, que aporten elementos que deban ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. El articulo 4, numeral II.1, del Reglamento, ha dispuesto que si el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de la autoridad en consulta, se mantiene la votacion obtenida de las dos opciones (del Si y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos obtenida se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva.

Declaran nula la Res. Nº 001 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en extremo que concede recurso de apelacion a favor de autoridades, y confirman dicha Resolucion en extremo en que se pronuncio sobre observacion que afectaba a autoridad del distrito de Huanchaco
RESOLUCION Nº 673-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00858 ACTA ELECTORAL Nº 236259 JEE DE MORDAZA (49-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA

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