Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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de pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones; sin embargo, en dicha oportunidad se determino que no se podia establecer de manera fehaciente el vinculo de consanguinidad entre la autoridad MORDAZA y las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, por lo que se procedio a desestimar la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo. d) En la citada peticion de vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, actual MORDAZA distrital sorprendio al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, pues emitio una informacion falsa al senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA si bien eran parientes, lo eran dentro del MORDAZA y MORDAZA grado de consanguinidad. e) Sin embargo, en esta ocasion, a fin de acreditar dicho vinculo de parentesco, solicito la documentacion que obra en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, habiendo obtenido la partida registral que acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y el padre de la autoridad municipal son hermanos, y por tanto, familiares en el tercer grado de consanguinidad. Asi tambien, se ha acreditado que Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA es MORDAZA hermano del MORDAZA encargado. f) Finaliza y senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA son oriundos del anexo de Soquesane, lugar donde se realizo la obra, lo que permite afirmar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera indujo a error, en forma dolosa e intencional, a los miembros del concejo distrital, asi como al MORDAZA Nacional de Elecciones. Respecto de los descargos presentados por el MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2013, la autoridad municipal solicito que se declare inadmisible la solicitud de vacancia por nepotismo (fojas 42 a 44 del Expediente Nº J-2013-177), en merito a los siguientes fundamentos: a) El MORDAZA Nacional de Elecciones ya emitio pronunciamiento respecto a estos mismos hechos. b) Existen serias contradicciones entre las fichas del Reniec presentadas por el recurrente, ya que en ellas se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA tiene como fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1946, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como fecha de nacimiento el 27 de MORDAZA de 1946, lo que acredita que no son hermanos, ya que resulta imposible que, nacidos en el mismo ano, con dos meses de diferencia, MORDAZA hermanos. c) Con relacion a Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, afirma que es totalmente falso que sea su MORDAZA hermano, ya que al no existir vinculo de consanguinidad entre su padre y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del primero de los nombrados, se desvanece la afirmacion del recurrente. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Cuchumbaya En la sesion extraordinaria del 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 28 a 47 de autos), los miembros del Concejo Distrital de Cuchumbaya acordaron, por mayoria (dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, plasmandose dicha decision en el Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/MDC (fojas 26 a 27). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 26 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 6 a 16), en contra del Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/MDC, bajo los siguientes argumentos: a) Los argumentos expuestos por la autoridad cuestionada en relacion con la inexistencia de vinculo de parentesco con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA son falsos, ya que, de acuerdo a la partida de nacimiento del padre del MORDAZA encargado, la fecha de nacimiento es 27 de MORDAZA de 1948, por lo que si es posible que sea hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuayla.

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendicion de cuentas correspondiente. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 962303-1

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 636-2013-JNE Expediente Nº J-2013-569 CUCHUMBAYA - MARISCAL MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/ MDC, del 24 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-177 y Nº J2012-00045, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones El 7 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por haber supuestamente incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), cuando ejercia el cargo de regidor de dicha entidad edil. Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J-2013-177. El solicitante de la vacancia alego como sustento de su peticion los siguientes hechos: a) La autoridad cuestionada ha permitido la contratacion, en la municipalidad distrital, de sus familiares, en tercer y MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en el mes de MORDAZA de 2011, precisandose que ambos familiares trabajaron en la obra por administracion directa denominada "Mantenimiento de la carretera tramo MORDAZA Umalso-Soquesane". b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA es tia de la autoridad municipal, toda vez que esta es hermana del padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera. En cuanto a Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA senala que este es hijo de la primera de las citadas, y en consecuencia, MORDAZA hermano de la citada autoridad municipal. c) Agrega que estos hechos tambien fueron materia de una solicitud de vacancia anterior y que fue materia

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