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El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499453 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 962303-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 636-2013-JNE Expediente Nº J-2013-569 CUCHUMBAYA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA Lima, cuatro de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Néstor Condori Cori en contra del Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/ MDC, del 24 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Napoleón Daniel Huacho Maquera, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y en la que se invocó la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-177 y Nº J- 2012-00045, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones El 7 de febrero de 2013, Óscar Néstor Condori Cori solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Napoleón Daniel Huacho Maquera, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por haber supuestamente incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cuando ejercía el cargo de regidor de dicha entidad edil. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-2013-177. El solicitante de la vacancia alegó como sustento de su petición los siguientes hechos: a) La autoridad cuestionada ha permitido la contratación, en la municipalidad distrital, de sus familiares, en tercer y cuarto grado de consanguinidad, Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rusbel Jhon Cuayla Huacho, respectivamente, en el mes de mayo de 2011, precisándose que ambos familiares trabajaron en la obra por administración directa denominada “Mantenimiento de la carretera tramo Puente Umalso-Soquesane”. b) Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla es tía de la autoridad municipal, toda vez que esta es hermana del padre de Napoleón Daniel Huacho Maquera. En cuanto a Rusbel Jhon Cuayla Huacho señala que este es hijo de la primera de las citadas, y en consecuencia, primo hermano de la citada autoridad municipal. c) Agrega que estos hechos también fueron materia de una solicitud de vacancia anterior y que fue materia de pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, en dicha oportunidad se determinó que no se podía establecer de manera fehaciente el vínculo de consanguinidad entre la autoridad edil y las personas de Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rusbel Jhon Cuayla Huacho, por lo que se procedió a desestimar la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo. d) En la citada petición de vacancia, Napoleón Daniel Huacho Maquera, actual alcalde distrital sorprendió al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pues emitió una información falsa al señalar que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rusbel Jhon Cuayla Huacho si bien eran parientes, lo eran dentro del quinto y sexto grado de consanguinidad. e) Sin embargo, en esta ocasión, a fi n de acreditar dicho vínculo de parentesco, solicitó la documentación que obra en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, habiendo obtenido la partida registral que acredita que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y el padre de la autoridad municipal son hermanos, y por tanto, familiares en el tercer grado de consanguinidad. Así también, se ha acreditado que Rusbel Jhon Cuayla Huacho es primo hermano del alcalde encargado. f) Finaliza y señala que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rusbel Jhon Cuayla Huacho son oriundos del anexo de Soquesane, lugar donde se realizó la obra, lo que permite afi rmar que Napoleón Daniel Huacho Maquera indujo a error, en forma dolosa e intencional, a los miembros del concejo distrital, así como al Jurado Nacional de Elecciones. Respecto de los descargos presentados por el alcalde encargado Napoléon Daniel Huacho Maquera Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2013, la autoridad municipal solicitó que se declare inadmisible la solicitud de vacancia por nepotismo (fojas 42 a 44 del Expediente Nº J-2013-177), en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Jurado Nacional de Elecciones ya emitió pronunciamiento respecto a estos mismos hechos. b) Existen serias contradicciones entre las fi chas del Reniec presentadas por el recurrente, ya que en ellas se aprecia que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla tiene como fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1946, y Juan Pedro Huacho Ventura tiene como fecha de nacimiento el 27 de mayo de 1946, lo que acredita que no son hermanos, ya que resulta imposible que, nacidos en el mismo año, con dos meses de diferencia, sean hermanos. c) Con relación a Rusbel Jhon Cuayla Huacho, afi rma que es totalmente falso que sea su primo hermano, ya que al no existir vínculo de consanguinidad entre su padre y Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla, madre del primero de los nombrados, se desvanece la afi rmación del recurrente. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Cuchumbaya En la sesión extraordinaria del 19 de abril de 2013 (fojas 28 a 47 de autos), los miembros del Concejo Distrital de Cuchumbaya acordaron, por mayoría (dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada por Óscar Néstor Condori Cori, plasmándose dicha decisión en el Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/MDC (fojas 26 a 27). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Óscar Néstor Condori Cori Con fecha 26 de abril de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 6 a 16), en contra del Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/MDC, bajo los siguientes argumentos: a) Los argumentos expuestos por la autoridad cuestionada en relación con la inexistencia de vínculo de parentesco con Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla son falsos, ya que, de acuerdo a la partida de nacimiento del padre del alcalde encargado, la fecha de nacimiento es 27 de mayo de 1948, por lo que sí es posible que sea hermano de Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla.