Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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b) Respecto a que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya habia emitido pronunciamiento respecto a la causal de nepotismo en contra de la autoridad cuestionada, debe tenerse en cuenta que se trata de un MORDAZA procedimiento, ya que se han adjuntado nuevos medios probatorios, como la partida registral y la partida de bautismo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cuayla. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, MORDAZA encargado, es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que es hijo de MORDAZA y Seferina, siendo su fecha de nacimiento el 27 de MORDAZA de 1948; sin embargo, por error se ha consignado en el certificado del Reniec el 27 de MORDAZA de 1946. d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, nacio el 10 de marzo de 1946, y es hija de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ventura; sin embargo, por error se consigno el nombre de MORDAZA y en la partida de bautismo se consigno el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bentura, hecho que solo constituye un error material, y que no representa objecion legal para afirmar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, es hija de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ventura. e) Con relacion a Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, afirma que este es MORDAZA hermano del MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, y por ende, se encuentra dentro del MORDAZA grado de consanguinidad. f) En cuanto a la injerencia, se tiene que ambos familiares trabajaron en la obra de mantenimiento de la carretera Umalso-Soquesane. Dicho hecho no ha sido objetado por el interesado en la sesion de concejo. g) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA fueron contratados por la municipalidad distrital en el mes de MORDAZA de 2011. h) Debe tenerse en cuenta que Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA presento una declaracion jurada en la que afirma que el MORDAZA encargado tuvo injerencia en su contratacion, ademas de acreditar la relacion de parentesco que los une. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera ha incurrido en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa Mediante Resolucion Nº 0161-2012-JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, se resolvio dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010, por el tiempo que dure el mandato de detencion en su contra dispuesto por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria del Modulo Penal Mariscal MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Respecto a la aplicacion del non bis in idem en los procedimientos de vacancia 1. Al respecto, el articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica del Peru, establece "la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada", haciendo referencia a la institucion de la cosa juzgada del ambito judicial (denominada cosa decidida en sede administrativa), y el articulo 230, numeral 10, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que "no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (principio de non bis in idem). De las normas citadas, se tiene que cuando en un MORDAZA judicial o procedimiento administrativo se expide una resolucion definitiva que ya no puede ser impugnada, esta adquiere la calidad de irrevocable e inmutable y, consecuentemente, esa pretension ya no podra volver a discutirse ­sin perjuicio de que, en los casos en que corresponda, la decision de la administracion puede ser impugnada ante el organo jurisdiccional mediante accion

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

contenciosa administrativa, cosa que no sucede con las resoluciones ejecutoriadas en sede judicial­, pero siempre que, en ambos casos (el resuelto y el nuevo), exista identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. 2. Sobre el MORDAZA de ne bis in idem, el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, lo siguiente: 18. El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el MORDAZA del ne bis in idem "procesal", esta implicito en el derecho al debido MORDAZA reconocido por el articulo 139°, inciso 3), de la Constitucion. Esta condicion de contenido implicito de un derecho expreso, se debe a que, de acuerdo con la IV Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los derechos y libertades fundamentales se aplican e interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte. Y el derecho al debido MORDAZA se encuentra reconocido en el articulo 8.4° de la Convencion Americana de Derechos Humanos, a tenor del cual: "(...) Durante el MORDAZA, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantias minimas: (...) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podra ser sometido a MORDAZA juicio por los mismos hechos". 19. El MORDAZA ne bis in idem tiene una doble configuracion: por un lado, una version sustantiva y, por otro, una connotacion procesal: a. En su formulacion material, el enunciado segun el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. Su aplicacion, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. El MORDAZA del ne bis in idem material tiene conexion con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el articulo 2°, inciso 24, ordinal d), de la Constitucion, obedece, entre otros motivos --como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. Nº 0002-2001-AI/TC, Fund. Jur. N°. 6)-- a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reaccion punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comision de un hecho antijuridico, tal cometido garantista devendria inutil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sancion, lo que comportaria una punicion desproporcionada de la conducta antijuridica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesion de en un mismo bien juridico o un mismo interes protegido. b. En su vertiente procesal, tal MORDAZA significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un MORDAZA MORDAZA en cada uno de esos ordenes juridicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo). Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de Espana (STC 47/1981), "(...) El MORDAZA ne bis in idem determina una interdiccion de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce tambien a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificacion de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificacion que en el plano juridico pueda producirse, se MORDAZA con independencia, si resultan de la aplicacion de normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo

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