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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499456 constitucionales. En ese sentido, el principio de ne bis in idem no puede ser entendido como un principio absoluto, ya que este principio no puede menoscabar o impedir la realización de los fi nes que persigue la Administración de Justicia, sea administrativa o jurisdiccional. 15. Siguiendo dicha línea de razonamiento, en el caso de autos, las nuevas pruebas estarían constituidas por los siguientes documentos: a) Copia simple de la partida de inscripción en el Registro Electoral del Perú de Militiana Victoria Huacho de Cuayla (foja 13 a 14 del Expediente Nº J-2013-177). b) Copia simple del formulario de identidad emitido por el Reniec, de Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla (foja 15, 19 y 21 del Expediente Nº J-2013-177). c) Copia simple de la partida de bautismo de Victoria Melitona Huacho Bentura (foja 20). d) Copia simple de la partida de nacimiento de Rusbel Jhon Cuayla Huacho (foja 27 del Expediente Nº J-2013- 177). e) Copia simple de la partida de nacimiento de Napoleón Daniel Huacho Maquera (foja 28 del Expediente Nº J-2013-177). 16. Dichos documentos, a consideración del recurrente, acreditarían el parentesco entre el alcalde encargado Napoléon Daniel Huacho Maquera, con Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rusbel Jhon Cuayla Huacho. En ese sentido y teniendo en cuenta lo antes expuesto, se confi rma que existe la necesidad de un nuevo pronunciamiento por parte de este ente electoral, por lo que corresponde analizar la causal de nepotismo imputada al alcalde encargado del Concejo Distrital de Cuchumbaya. Respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 17. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 18. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 19. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 20. En el caso de autos se tiene que el solicitante de la vacancia alega que Militiana Victoria Huacho de Cuayla y Rusbel Jhon Cuayla Huacho son tía y primo hermano, respectivamente, del actual alcalde encargado, Napoléon Daniel Huacho Maquera, encontrándose, por lo tanto, dentro del tercer y cuarto grado de consanguinidad. 21. A efectos de acreditar ello, el recurrente adjunta como nuevos medios probatorios, los siguientes documentos: - Copia simple de la certifi cación, realizada por el fedatario del Reniec, de la partida de inscripción en el Registro Electoral del Perú de Militiana Victoria Huacho de Cuayla (foja 13 a 14 del Expediente Nº J-2013-177). - Copia simple de la certifi cación, realizada por el fedatario del Reniec, del formulario de identidad de Militiana Victoria Huacho de Cuayla (foja 15, 19 y 21 del Expediente Nº J-2013-177). - Copia simple de la partida de nacimiento de Rusbel Jhon Cuayla Huacho (foja 27 del Expediente Nº J-2013- 177). - Copia simple de la partida de nacimiento de Napoleón Daniel Huacho Maquera (foja 28 del Expediente Nº J-2013-177). - Copia simple de la partida de bautismo de Militiana Victoria Huacho de Cuayla (foja 20). 22. Sin embargo, de la revisión de los documentos que ha presentado el recurrente junto a su solicitud de vacancia, así como los presentados ante el concejo municipal (fojas 18 a 22), antes de la realización de la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, ninguno está referido a demostrar de manera fehaciente el vínculo de parentesco (tercer y cuarto grado de consanguinidad) entre el alcalde encargado y los presuntos familiares, pues han sido presentados en copias simples y con enmendaduras, no generando convicción en este colegiado, máxime si se tiene en cuenta, que el propio solicitante de la vacancia manifi esta la existencia de errores materiales en los documentos presentados. Así, se tiene que estos hechos impiden demostrar de manera indiscutible la relación de parentesco que se alega. Lo antes manifestado implica que no se ha demostrado, de manera categórica, el primer requisito para establecer la existencia de la causal de nepotismo. 23. En efecto, esta duda sobre la relación de parentesco entre Napoléon Daniel Huacho Maquera, alcalde distrital con Militiana Victoria Huacho de Cuayla y Rusbel Jhon Cuayla Huacho persistirá en la medida en que no se adjunten documentos idóneos que permitan acreditar sin duda alguna el cumplimiento del primer requisito establecido para la confi guración de la causal de nepotismo. Tales documentos, en el presente caso, serían: • Original, o copia certifi cada, de la partida de nacimiento de Napoléon Daniel Huacho Maquera (alcalde encargado). • Original, o copia certifi cada, de la partida de nacimiento de Juan Pedro Huacho Ventura (presunto padre de la autoridad municipal). • Original, o copia certifi cada, de la partida de nacimiento de Militiana Victoria Huacho de Cuayla (presunta tía de la autoridad municipal). • Original, o copia certifi cada, de la partida de nacimiento de Rusbel Jhon Cuayla Huacho (presunto primo hermano de la autoridad municipal). 24. Dicha actuación de medios probatorios debió realizarse en sede municipal, advirtiéndose, sin embargo, que al momento de la recepción de la solicitud, y durante la tramitación del proceso, el concejo distrital no ha solicitado la presentación de los documentos necesarios que acrediten lo señalado en el punto precedente. Así, en la sesión extraordinaria, del 19 de abril de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia, no se tuvo a la vista todos los medios probatorios que permitan generar certeza de la decisión adoptada, vulnerando, de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del artículo 4 del Título Preliminar, de la LPAG, relacionados a los principios de impulso de ofi cio y a la verdad material. 25. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, sin embargo, y estando a que, en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias, debiendo el Concejo Distrital de Cuchumbaya, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, valorar e incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento señaladas en el considerando 22, con el fi n de que se pueda determinar si Napoléon Daniel Huacho Maquera incurrió en la causal de vacancia que se le imputa.