Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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constitucionales. En ese sentido, el MORDAZA de ne bis in idem no puede ser entendido como un MORDAZA absoluto, ya que este MORDAZA no puede menoscabar o impedir la realizacion de los fines que persigue la Administracion de Justicia, sea administrativa o jurisdiccional. 15. Siguiendo dicha linea de razonamiento, en el caso de autos, las nuevas pruebas estarian constituidas por los siguientes documentos: a) MORDAZA simple de la partida de inscripcion en el Registro Electoral del Peru de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (foja 13 a 14 del Expediente Nº J-2013-177). b) MORDAZA simple del formulario de identidad emitido por el Reniec, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (foja 15, 19 y 21 del Expediente Nº J-2013-177). c) MORDAZA simple de la partida de bautismo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bentura (foja 20). d) MORDAZA simple de la partida de nacimiento de Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA (foja 27 del Expediente Nº J-2013177). e) MORDAZA simple de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera (foja 28 del Expediente Nº J-2013-177). 16. Dichos documentos, a consideracion del recurrente, acreditarian el parentesco entre el MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA Huacho. En ese sentido y teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se confirma que existe la necesidad de un MORDAZA pronunciamiento por parte de este ente electoral, por lo que corresponde analizar la causal de nepotismo imputada al MORDAZA encargado del Concejo Distrital de Cuchumbaya. Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 17. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 18. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 19. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 20. En el caso de autos se tiene que el solicitante de la vacancia alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA son tia y MORDAZA hermano, respectivamente, del actual MORDAZA encargado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, encontrandose, por lo tanto, dentro del tercer y MORDAZA grado de consanguinidad. 21. A efectos de acreditar ello, el recurrente adjunta como nuevos medios probatorios, los siguientes documentos: - MORDAZA simple de la certificacion, realizada por el fedatario del Reniec, de la partida de inscripcion en el Registro Electoral del Peru de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (foja 13 a 14 del Expediente Nº J-2013-177). - MORDAZA simple de la certificacion, realizada por el fedatario del Reniec, del formulario de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (foja 15, 19 y 21 del Expediente Nº J-2013-177).

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

- MORDAZA simple de la partida de nacimiento de Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA (foja 27 del Expediente Nº J-2013177). - MORDAZA simple de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera (foja 28 del Expediente Nº J-2013-177). - MORDAZA simple de la partida de bautismo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (foja 20). 22. Sin embargo, de la revision de los documentos que ha presentado el recurrente junto a su solicitud de vacancia, asi como los presentados ante el concejo municipal (fojas 18 a 22), MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, ninguno esta referido a demostrar de manera fehaciente el vinculo de parentesco (tercer y MORDAZA grado de consanguinidad) entre el MORDAZA encargado y los presuntos familiares, pues han sido presentados en copias simples y con enmendaduras, no generando conviccion en este colegiado, MORDAZA si se tiene en cuenta, que el propio solicitante de la vacancia manifiesta la existencia de errores materiales en los documentos presentados. Asi, se tiene que estos hechos impiden demostrar de manera indiscutible la relacion de parentesco que se alega. Lo MORDAZA manifestado implica que no se ha demostrado, de manera categorica, el primer requisito para establecer la existencia de la causal de nepotismo. 23. En efecto, esta duda sobre la relacion de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, MORDAZA distrital con MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA persistira en la medida en que no se adjunten documentos idoneos que permitan acreditar sin duda alguna el cumplimiento del primer requisito establecido para la configuracion de la causal de nepotismo. Tales documentos, en el presente caso, serian: · Original, o MORDAZA certificada, de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera (alcalde encargado). · Original, o MORDAZA certificada, de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presunto padre de la autoridad municipal). · Original, o MORDAZA certificada, de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (presunta tia de la autoridad municipal). · Original, o MORDAZA certificada, de la partida de nacimiento de Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA (presunto MORDAZA hermano de la autoridad municipal). 24. Dicha actuacion de medios probatorios debio realizarse en sede municipal, advirtiendose, sin embargo, que al momento de la recepcion de la solicitud, y durante la tramitacion del MORDAZA, el concejo distrital no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acrediten lo senalado en el punto precedente. Asi, en la sesion extraordinaria, del 19 de MORDAZA de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia, no se tuvo a la vista todos los medios probatorios que permitan generar certeza de la decision adoptada, vulnerando, de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del articulo 4 del Titulo Preliminar, de la LPAG, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material. 25. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, sin embargo, y estando a que, en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias, debiendo el Concejo Distrital de Cuchumbaya, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, valorar e incorporar al procedimiento, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento senaladas en el considerando 22, con el fin de que se pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera incurrio en la causal de vacancia que se le imputa.

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