Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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Respecto a la aplicacion del non bis in idem en el caso concreto 10. De la lectura del acta de la sesion extraordinaria, realizada el 19 de MORDAZA de 2013, en donde se trato la solicitud de vacancia, y que obra a fojas 28 a 47 de autos, se tiene que el MORDAZA distrital senalo que en el presente caso ha operado la cosa juzgada, toda vez que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio pronunciamiento sobre los mismos hechos en una oportunidad anterior. 11. Al respecto, y teniendo en cuenta lo senalado por el MORDAZA encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, resulta necesario mencionar lo siguiente: · El 14 de diciembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Distrital de Cuchumbaya la vacancia del entonces regidor, y hoy MORDAZA encargado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, por la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia en la contratacion de su tia MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de su MORDAZA Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, y de otros familiares (fojas 3 a 7 del Expediente Nº J-201200045). · Dicha solicitud fue declarada improcedente en la sesion extraordinaria del 12 de enero de 2012 por los miembros del Concejo Distrital de Cuchumbaya, (fojas 131 a 142 del Expediente Nº J-2012-00045). · En merito a dicha decision, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelacion, dando origen al Expediente Nº J2012-00045, en el cual se emitio la Resolucion Nº 1762012-JNE, del 10 de MORDAZA de 2012 (fojas 330 a 334 del Expediente Nº J-2012-00045). · En dicha resolucion se declaro infundado el recurso de apelacion y se procedio a confirmar la decision del concejo municipal, toda vez que no se habian acreditado los tres elementos configurativos de la causal de nepotismo. En el caso especifico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y de Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, se senalo expresamente, en el considerando 7, lo siguiente: "Para acreditar el vinculo de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padre del regidor), la solicitante de la vacancia solo adjunto el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el certificado de inscripcion del Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de los citados documentos no se puede establecer de manera fehaciente el vinculo de consanguinidad entre los citados, que determine la existencia de un vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera con MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA, por lo que la solicitud de vacancia por causal de nepotismo, dirigida contra el regidor, respecto a estos parientes, debe ser desestimada". [...] (enfasis agregado). · En contra de dicha decision, la solicitante de la vacancia interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. Dicho recurso fue declarado infundado mediante la Resolucion Nº 317-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012. 12. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que este organo colegiado en una oportunidad anterior trato una solicitud de vacancia respecto de los mismos hechos; sin embargo, tal como se advierte de la Resolucion Nº 176-2012-JNE, no existio un pronunciamiento sobre el fondo, en tanto, tal como ya se ha senalado, se procedio a confirmar la improcedencia de la solicitud de vacancia. 13. En ese sentido, resulta valedero que este organo colegiado realice un MORDAZA examen de los hechos invocados en el presente expediente, MORDAZA, si se tiene en cuenta, tal como se ha senalado en los parrafos anteriores, que no existira afectacion de la garantia del non bis in idem si en el actual MORDAZA se acompana nueva documentacion que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a traves de ellos, se justifique una nueva apreciacion y, por ende, un MORDAZA pronunciamiento. 14. Es necesario recordar que, los principios y derechos fundamentales no son absolutos, sino que encuentran sus limites y deben ser interpretados de conformidad y en MORDAZA con otros principios, bienes, valores y derechos

mismo en lo que se refiere a la apreciacion de los hechos, pues es MORDAZA que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los organos del Estado" (cursivas agregadas). Lo que significa que, en el supuesto de existencia de una dualidad de procedimientos, el organo administrativo queda inexorablemente vinculado a lo que en el MORDAZA penal se MORDAZA declarado como probado o improbado. (Enfasis agregado). 3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de juzgar dos veces por un mismo hecho. Asi, conforme con la jurisprudencia supranacional, se ha senalado que para su verificacion se necesita la comprobacion de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecucion (eadem res) e identidad de la causa de persecucion o fundamento (eadem causa petendi). 4. Como ya lo establecio este organo electoral en las Resoluciones Nº 753-2009-JNE, Nº 776-2011-JNE y Nº 724-2012-JNE, para la determinacion de este presupuesto no solo se debe analizar la identidad de los fundamentos de las causas de la persecucion, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino tambien los documentos mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinacion de una causal de vacancia, este presupuesto no podra ser verificado frente a la proteccion del MORDAZA non bis in idem, pues, racionalmente, el fundamento de una resolucion puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que MORDAZA se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobacion. Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobacion de hechos siempre se encontrara latente mientras el fenomeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 5. En ese sentido, en la medida en que en el procedimiento de vacancia existen limitaciones probatorias y un evidente interes publico, se autorizaria y justificaria dejar de lado la aplicacion de la garantia del non bes in idem, siempre y cuando se logren aportar nuevas pruebas, requisito indispensable, que exijan emitir un MORDAZA pronunciamiento. 6. En conclusion, no existira afectacion de la garantia del non bis in idem si en el actual MORDAZA se acompana nueva documentacion que permita no solo comprender de mejor manera los hechos del caso, sino que, a traves de ellos, se justifique una nueva apreciacion y, por ende, un MORDAZA pronunciamiento. 7. En ese sentido, no podemos obviar el hecho de que el procedimiento de declaratoria de vacancia, fundamentalmente en lo que respecta a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, tiene por finalidad efectuar un control de la adecuada administracion de los recursos publicos, impidiendo y sancionando el aprovechamiento indebido del poder publico, sea de manera directa o a traves de terceras personas. Es decir, el control y las sanciones que se imponen a traves de los procedimientos de declaratoria de vacancia no se dirigen contra cualquier persona, sino contra aquellas que gozan de un estatus juridico especial y que representan el ejercicio del poder publico y son encargados de velar por el cumplimiento del deber constitucional del Estado de promover el bienestar general: alcaldes y regidores. 8. Este estatus juridico singular y beneficioso con el que cuentan alcaldes y regidores debe acarrear la imposicion de mayores deberes y cargas proporcionales y necesarias para garantizar un oportuno y eficaz control del adecuado ejercicio del poder, lo que implica no una inaplicacion pero si una delimitacion de los alcances del MORDAZA de ne bis in idem procesal. 9. Efectivamente, este organo colegiado debe ser consciente de que los sujetos legitimados para interponer solicitudes de declaratoria de vacancia se encuentran en una posicion desventajosa para acreditar la causal invocada. Y es que los documentos que permitirian acreditar la concurrencia de la causal, por lo general --si no siempre-- obraran en poder del municipio al que pertenece el regidor cuya declaratoria de vacancia se pretende y que, eventualmente, podria pertenecer a la organizacion politica que cuenta con mayoria en la composicion del concejo municipal.

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