Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo incorporarse para tal efecto las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera (alcalde encargado), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presunto padre de la autoridad municipal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (presunta tia de la autoridad municipal) y Rusbel Jhon MORDAZA MORDAZA (presunto MORDAZA hermano de la autoridad municipal), a fin de que MORDAZA valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 2. Los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, analizando adecuadamente cada uno de ellos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 962472-1

CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Cuchumbaya, a fin que renueve dicho acto y se actuen los medios probatorios necesarios (considerando 12 de la presente resolucion), a fin de acreditar los hechos imputados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maquera, MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en el considerando 22 de la presente resolucion. Articulo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cuchumbaya, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116.55). Articulo tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cuchumbaya, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia,

Declaran infundados recursos de apelacion y confirman la Res. Nº 001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizada el 7 de MORDAZA de 2013
RESOLUCION N° 667-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00839 ACTA ELECTORAL Nº 287586 JEE MORDAZA (00068-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral Nº 287586-67-T, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 287586-67-T fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por adolecer de falta de la firma y datos del tercer miembro de mesa. Mediante la Resolucion, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontacion o cotejo entre el ejemplar que correspondia a la ODPE y el ejemplar del acta electoral correspondiente a dicha instancia, resolvio validar el acta electoral observada. Lo anterior sobre la base de que en el ejemplar del JEE se logro acreditar la existencia de los datos y firmas de los tres miembros de mesa en las secciones de instalacion, sufragio y escrutinio. Cabe precisar que la mencionada resolucion

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