Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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fue integrada por la Resolucion Nº 002, del 10 de MORDAZA de 2012, considerandose como Resolucion Nº 001. Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, interpone recuso de apelacion contra la Resolucion Nº 001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, manifestando lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, en concreto, su derecho a la debida motivacion de las resoluciones. b. La resolucion impugnada no ha expuesto las razones por las cuales debe tomarse en consideracion el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, y no asi el de la ODPE. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo en todo su valor la vigencia, para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolucion Nº 777-2012-JNE, que aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El item 4.2.13, de la seccion de definiciones, del Reglamento, describe a la confrontacion o cotejo como el acto de comparacion del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectua el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. El articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento, ha dispuesto que para que un acta electoral no sea considerada observada, y remitida al JEE para que dilucide su validez, debe cumplir en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) con las firmas y datos (nombres y numeros del documento nacional de identidad) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de mesa. 4. La finalidad del Reglamento consiste en la reduccion de las formalidades previstas en el acta electoral, a efectos de que la ODPE no deje de computar actas electorales que, si bien carecen de algunas formalidades previstas en MORDAZA, de los datos consignados y las formalidades minimas exigidas en el Reglamento, se pueda concluir que los resultados contenidos en el acta electoral constituyan fiel y autentico reflejo de la voluntad popular. 5. De ello, el Reglamento tiene, precisamente, el objeto que los organos que integran el Sistema Electoral puedan cumplir adecuadamente con la finalidad encargada por el poder constituyente: garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la autentica expresion de la voluntad popular. Para que ello ocurra, el organo jurisdiccional electoral debera verificar, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, la asistencia de los tres miembros de la mesa de sufragio el dia de elecciones y que, en la medida que la mesa de sufragio constituye un organo colegiado, en las demas secciones del acta electoral conste la participacion de, por lo menos, dos de los tres miembros de la mesa de sufragio. 6. Es decir, para que un acta electoral sea considerada valida y los votos contenidos en esta no se computen como nulos, debera constatarse que en cualquiera de las secciones del acta electoral (instalacion, sufragio o escrutinio) se acredite la intervencion de los tres miembros de la mesa de sufragio, mientras que en las otras dos secciones del acta electoral se acredite la intervencion de dos de los tres miembros de la mesa de sufragio, cualesquiera que estos sean. De no concurrir ello, el organo jurisdiccional electoral debera computar como votos nulos la cantidad consignada en el acta electoral como total de electores habiles. 7. En el presente caso se advierte del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE, del JEE y del MORDAZA Nacional de Elecciones, que las dos ultimas cuentan con las firmas, nombres y documento nacional de identidad de los tres miembros de mesa en el acta de

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

instalacion, sufragio y escrutinio, por lo que se verifica la intervencion de los tres miembros de la mesa de sufragio durante las elecciones. A mayor abundamiento, tambien se verifica la igualdad en las cifras consignadas como el total de ciudadanos que votaron, la suma de votos emitidos, y las cifras correspondientes a las opciones en consulta, votos nulos y en MORDAZA, en los tres ejemplares del acta electoral bajo analisis. 8. Por tal motivo, al existir certeza respecto del hecho de que los votos contenidos en la citada acta electoral constituyen el autentico resultado de la voluntad popular, el JEE valido el contenido del Acta electoral Nº 287586-67-T, y en consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral Nº 287586-67-T, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 962472-2 RESOLUCION Nº 669-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00844 ACTA ELECTORAL Nº 287584 JEE MORDAZA (0067-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001, emitida el 8 de MORDAZA de 2013 por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que anulo el Acta electoral Nº 287584-71-S, y considero la cifra 98 como el total de votos nulos en cada una de las filas contenidas en la referida acta electoral observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 287584-71-S fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) debido a que ninguna de las tres secciones del acta electoral contenia los datos y las firmas de los tres miembros de la mesa de sufragio.

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