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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499458 fue integrada por la Resolución Nº 002, del 10 de julio de 2012, considerándose como Resolución Nº 001. Con fecha 10 de julio de 2013, Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de la regidora Dora Margarita Monier Morillas, interpone recuso de apelación contra la Resolución Nº 001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, manifestando lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, en concreto, su derecho a la debida motivación de las resoluciones. b. La resolución impugnada no ha expuesto las razones por las cuales debe tomarse en consideración el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, y no así el de la ODPE. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones restituyó en todo su valor la vigencia, para el proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolución Nº 777-2012-JNE, que aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El ítem 4.2.13, de la sección de defi niciones, del Reglamento, describe a la confrontación o cotejo como el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. El artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento, ha dispuesto que para que un acta electoral no sea considerada observada, y remitida al JEE para que dilucide su validez, debe cumplir en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) con las fi rmas y datos (nombres y números del documento nacional de identidad) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de mesa. 4. La fi nalidad del Reglamento consiste en la reducción de las formalidades previstas en el acta electoral, a efectos de que la ODPE no deje de computar actas electorales que, si bien carecen de algunas formalidades previstas en ella, de los datos consignados y las formalidades mínimas exigidas en el Reglamento, se pueda concluir que los resultados contenidos en el acta electoral constituyan fi el y auténtico refl ejo de la voluntad popular. 5. De ello, el Reglamento tiene, precisamente, el objeto que los órganos que integran el Sistema Electoral puedan cumplir adecuadamente con la fi nalidad encargada por el poder constituyente: garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la auténtica expresión de la voluntad popular. Para que ello ocurra, el órgano jurisdiccional electoral deberá verifi car, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, la asistencia de los tres miembros de la mesa de sufragio el día de elecciones y que, en la medida que la mesa de sufragio constituye un órgano colegiado, en las demás secciones del acta electoral conste la participación de, por lo menos, dos de los tres miembros de la mesa de sufragio. 6. Es decir, para que un acta electoral sea considerada válida y los votos contenidos en esta no se computen como nulos, deberá constatarse que en cualquiera de las secciones del acta electoral (instalación, sufragio o escrutinio) se acredite la intervención de los tres miembros de la mesa de sufragio, mientras que en las otras dos secciones del acta electoral se acredite la intervención de dos de los tres miembros de la mesa de sufragio, cualesquiera que estos sean. De no concurrir ello, el órgano jurisdiccional electoral deberá computar como votos nulos la cantidad consignada en el acta electoral como total de electores hábiles. 7. En el presente caso se advierte del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE, del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones, que las dos últimas cuentan con las fi rmas, nombres y documento nacional de identidad de los tres miembros de mesa en el acta de instalación, sufragio y escrutinio, por lo que se verifi ca la intervención de los tres miembros de la mesa de sufragio durante las elecciones. A mayor abundamiento, también se verifi ca la igualdad en las cifras consignadas como el total de ciudadanos que votaron, la suma de votos emitidos, y las cifras correspondientes a las opciones en consulta, votos nulos y en blanco, en los tres ejemplares del acta electoral bajo análisis. 8. Por tal motivo, al existir certeza respecto del hecho de que los votos contenidos en la citada acta electoral constituyen el auténtico resultado de la voluntad popular, el JEE validó el contenido del Acta electoral Nº 287586-67-T, y en consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de Dora Margarita Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001, de fecha 8 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, la cual se pronunció sobre la observación al Acta electoral Nº 287586-67-T, en el marco del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 962472-2 RESOLUCIÓN Nº 669-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00844 ACTA ELECTORAL Nº 287584 JEE TRUJILLO (0067-2013-020) HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, quince de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de Dora Margarita Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra de la Resolución Nº 001, emitida el 8 de julio de 2013 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que anuló el Acta electoral Nº 287584-71-S, y consideró la cifra 98 como el total de votos nulos en cada una de las fi las contenidas en la referida acta electoral observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 287584-71-S fue observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) debido a que ninguna de las tres secciones del acta electoral contenía los datos y las fi rmas de los tres miembros de la mesa de sufragio.