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El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499459 Mediante la Resolución Nº 001, del 8 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontación o cotejo entre el ejemplar que correspondía a la ODPE y el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, resolvió anular el Acta electoral Nº 287584-71- S, y considerar la cifra 98 (cifra consignada como total de ciudadanos que votó), como el total de votos nulos en cada una de las fi las contenidas en la referida acta electoral, debido a que ninguna de las tres secciones de la mencionada acta consignaba, en alguna de estas en el ejemplar del acta electoral, los datos y fi rmas de los tres miembros de la mesa de sufragio, toda vez que en las tres secciones del acta (instalación, sufragio y escrutinio) la presidenta de la mesa solo colocaba sus datos y huella dactilar. Con fecha 10 de julio de 2013, Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de la regidora Dora Margarita Monier Morillas, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, manifestando lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, y en concreto, su derecho a la debida motivación de las resoluciones. b. La resolución impugnada no ha efectuado un análisis destinado a determinar las razones por las que la presidente de mesa no fi rmó los ejemplares del acta electoral y solo consignó su huella dactilar, lo que suponía, por ejemplo, dilucidar si la presidenta de mesa era iletrada. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones restituyó en todo su valor la vigencia, para el proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolución Nº 777-2012-JNE, que aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El ítem 4.2.9., de la sección de Defi niciones, del Reglamento, describe al acta sin datos como el ejemplar que corresponde a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación o cuando el acta electoral no contiene la cantidad mínima de fi rmas de los miembros de mesa. 3. El artículo 3 del Reglamento dispone lo siguiente: “Artículo 3º.- De las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: 3.1. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) conste las fi rmas y datos (nombre y número del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. 3.2. Acta electoral de mesa de sufragio que cuenta con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identifi cados, con la consignación de sus datos (nombre y número del DNI). En caso de que un miembro de mesa iletrado no pueda fi rmar, debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto la falta de fi rma no abona a la observación del acta”. 4. En el presente caso, de la revisión de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la presidenta de la mesa de sufragio no consignó su fi rma en ninguna de las tres secciones del acta electoral que corresponde a cada uno de los ejemplares antes mencionados. Asimismo, efectuada la consulta en línea al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se advierte que Janeth Isabel Malafaya Ríos, presidenta de la Mesa de Sufragio Nº 287584, consigna como grado de instrucción tener secundaria completa. Además, se aprecia que la ciudadana sí consigna ante el citado registro su fi rma, por lo que, al no ser iletrada, se encontraba obligada a suscribir los ejemplares del acta electoral. Efectivamente, en caso de que se hubiese presentado un hecho o circunstancia que le hubiese impedido consignar su fi rma, ello debió haber sido indicado expresamente, como mínimo, en algunas de las secciones del acta electoral, lo que no ha ocurrido. 5. En ese sentido, al no haberse acreditado la existencia de un hecho que justifi case o legitime el incumplimiento o inobservancia del deber de los miembros de mesa de consignar sus datos y fi rmas en las secciones respectivas del acta electoral, y al no haberse levantado el supuesto de observación previsto en el artículo 3 del Reglamento, este órgano colegiado considera que el JEE procedió correctamente al anularla, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de Dora Margarita Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001, emitida el 8 de julio de 2013 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que anuló el Acta electoral Nº 287584-71-S, y consideró la cifra 98 como el total de votos nulos en cada una de las fi las contenidas en la referida acta electoral observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 962472-3 RESOLUCIÓN Nº 670-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00846 ACTA ELECTORAL Nº 235618 JEE TRUJILLO (0053-2013-020) HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, quince de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de Dora Margarita Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra de la Resolución Nº 001, emitida el 8 de julio de 2013 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que consideró la cifra 41 como el total de votos por el NO en la fi la 4, correspondiente a la citada autoridad municipal, en el Acta electoral Nº 235618-62-C, observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 235618-62-C fue observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en