Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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por lo que, al no ser iletrada, se encontraba obligada a suscribir los ejemplares del acta electoral. Efectivamente, en caso de que se hubiese presentado un hecho o circunstancia que le hubiese impedido consignar su firma, ello debio haber sido indicado expresamente, como minimo, en algunas de las secciones del acta electoral, lo que no ha ocurrido. 5. En ese sentido, al no haberse acreditado la existencia de un hecho que justificase o legitime el incumplimiento o inobservancia del deber de los miembros de mesa de consignar sus datos y firmas en las secciones respectivas del acta electoral, y al no haberse levantado el supuesto de observacion previsto en el articulo 3 del Reglamento, este organo colegiado considera que el JEE procedio correctamente al anularla, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001, emitida el 8 de MORDAZA de 2013 por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que anulo el Acta electoral Nº 287584-71-S, y considero la cifra 98 como el total de votos nulos en cada una de las filas contenidas en la referida acta electoral observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 962472-3 RESOLUCION Nº 670-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00846 ACTA ELECTORAL Nº 235618 JEE MORDAZA (0053-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001, emitida el 8 de MORDAZA de 2013 por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que considero la cifra 41 como el total de votos por el NO en la fila 4, correspondiente a la citada autoridad municipal, en el Acta electoral Nº 235618-62-C, observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral Nº 235618-62-C fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en

Mediante la Resolucion Nº 001, del 8 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontacion o cotejo entre el ejemplar que correspondia a la ODPE y el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, resolvio anular el Acta electoral Nº 287584-71S, y considerar la cifra 98 (cifra consignada como total de ciudadanos que voto), como el total de votos nulos en cada una de las filas contenidas en la referida acta electoral, debido a que ninguna de las tres secciones de la mencionada acta consignaba, en alguna de estas en el ejemplar del acta electoral, los datos y firmas de los tres miembros de la mesa de sufragio, toda vez que en las tres secciones del acta (instalacion, sufragio y escrutinio) la presidenta de la mesa solo colocaba sus datos y huella dactilar. Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, manifestando lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, y en concreto, su derecho a la debida motivacion de las resoluciones. b. La resolucion impugnada no ha efectuado un analisis destinado a determinar las razones por las que la presidente de mesa no MORDAZA los ejemplares del acta electoral y solo consigno su huella dactilar, lo que suponia, por ejemplo, dilucidar si la presidenta de mesa era iletrada. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo en todo su valor la vigencia, para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolucion Nº 777-2012-JNE, que aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El item 4.2.9., de la seccion de Definiciones, del Reglamento, describe al acta sin datos como el ejemplar que corresponde a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votacion o cuando el acta electoral no contiene la cantidad minima de firmas de los miembros de mesa. 3. El articulo 3 del Reglamento dispone lo siguiente: "Articulo 3º.- De las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: 3.1. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) conste las firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. 3.2. Acta electoral de mesa de sufragio que cuenta con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros esten debidamente identificados, con la consignacion de sus datos (nombre y numero del DNI). En caso de que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto la falta de firma no abona a la observacion del acta". 4. En el presente caso, de la revision de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que la presidenta de la mesa de sufragio no consigno su firma en ninguna de las tres secciones del acta electoral que corresponde a cada uno de los ejemplares MORDAZA mencionados. Asimismo, efectuada la consulta en linea al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se advierte que Janeth MORDAZA Malafaya MORDAZA, presidenta de la Mesa de Sufragio Nº 287584, consigna como grado de instruccion tener secundaria completa. Ademas, se aprecia que la ciudadana si consigna ante el citado registro su firma,

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