Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que, mediante Informe Nº 176-2013-DRA/GR.MOQ, del 14 de junio del 2013, la Direccion Regional de Administracion hace conocer la apertura de la Cuenta Corriente de Endeudamiento Interno Nº 00141-060856 y precisa que el 14 de junio del presente ano se ha abonado el prestamo otorgado por el Banco de la Nacion de S/15'000,000.00 Nuevos Soles en dicha cuenta. A su vez, la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda, emite el Informe Nº 655-2013-SGPH-GRPPAT/GR.MOQ, del 17 de junio del 2013, senalando que con la finalidad de asignar los recursos presupuestarios en mencion, a los proyectos de inversion senalados en el articulo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-3013CR/GR, tratandose de recursos adicionales que serian incorporados al MORDAZA presupuestal del ano fiscal 2013, es necesario realizar una modificacion presupuestaria en el nivel institucional, mediante la aprobacion de un credito suplementario, que permita la incorporacion de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que debe ser aprobado por el Consejo Regional. En tal sentido, con Informe Nº 334-2013GRPPAT, del 17 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinion favorable para la incorporacion de los mayores fondos en mencion; Que, la Direccion Regional de Asesoria Juridica, luego del analisis de la informacion tecnica, en el Informe Legal Nº 90-2013-DRAJ/GR.MOQ, senala que el articulo 38º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto supremo Nº 304-2012-EF, establece que los montos y las finalidades de los creditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico solo pueden ser modificados durante el ejercicio presupuestal mediante: Modificaciones en el Nivel Institucional, via Credito Suplementario, el cual, a tenor del inciso a) del numeral 39.1 del articulo 39 del TUO en mencion, constituye incremento en los creditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley del Presupuesto del Sector Publico; como asi constituye los S/. 15'000.000.00 Nuevos Soles provenientes de operaciones de credito interno otorgadas por el Banco de la Nacion (prestamo) en el PIA 2013 del Gobierno Regional. Agrega que el numeral 39.2 del articulo 39º de la MORDAZA en mencion, precisa que en el caso de los Gobiernos Regionales, los Creditos Suplementarios de los fondos publicos administrados por dicho nivel de gobierno se aprueba por Acuerdo de Consejo Regional; Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en merito al analisis y debate del Dictamen presentado por la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; el Consejo Regional de MORDAZA en sesion extraordinaria, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta. ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, para el ano fiscal 2013, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15'000,000.00), recursos provenientes de operaciones de credito interno otorgadas por el Banco de la Nacion, para destinarlos exclusivamente a los proyectos de inversion publica que se detalla en el articulo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2013-CR/GRM. Articulo Segundo.DISPONER que la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicite a la Direccion Genera! de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran e incluya a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiere. Articulo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Mayor Circulacion Regional y en el MORDAZA Web del Gobierno

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

Regional. REMITIENDO MORDAZA del mismo a Presidencia Regional, Direccion General de Presupuesto Publico, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demas instancias comprendidas pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. DIANIRA A. MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional MORDAZA 962285-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian plazo de vigencia para el acogimiento a beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 016-MDMM
ORDENANZA Nº 018-MDMM MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 14 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 071-2013-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 4522013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado - TUO - del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 52º del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de

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