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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499464 Que, mediante Informe Nº 176-2013-DRA/GR.MOQ, del 14 de junio del 2013, la Dirección Regional de Administración hace conocer la apertura de la Cuenta Corriente de Endeudamiento Interno Nº 00141-060856 y precisa que el 14 de junio del presente año se ha abonado el préstamo otorgado por el Banco de la Nación de S/15’000,000.00 Nuevos Soles en dicha cuenta. A su vez, la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda, emite el Informe Nº 655-2013-SGPH-GRPPAT/GR.MOQ, del 17 de junio del 2013, señalando que con la fi nalidad de asignar los recursos presupuestarios en mención, a los proyectos de inversión señalados en el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-3013- CR/GR, tratándose de recursos adicionales que serían incorporados al marco presupuestal del año fi scal 2013, es necesario realizar una modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, mediante la aprobación de un crédito suplementario, que permita la incorporación de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que debe ser aprobado por el Consejo Regional. En tal sentido, con Informe Nº 334-2013- GRPPAT, del 17 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable para la incorporación de los mayores fondos en mención; Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la información técnica, en el Informe Legal Nº 90-2013-DRAJ/GR.MOQ, señala que el artículo 38º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto supremo Nº 304-2012-EF, establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo pueden ser modifi cados durante el ejercicio presupuestal mediante: Modifi caciones en el Nivel Institucional, vía Crédito Suplementario, el cual, a tenor del inciso a) del numeral 39.1 del artículo 39 del TUO en mención, constituye incremento en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley del Presupuesto del Sector Público; como así constituye los S/. 15’000.000.00 Nuevos Soles provenientes de operaciones de crédito interno otorgadas por el Banco de la Nación (préstamo) en el PÍA 2013 del Gobierno Regional. Agrega que el numeral 39.2 del artículo 39º de la norma en mención, precisa que en el caso de los Gobiernos Regionales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dicho nivel de gobierno se aprueba por Acuerdo de Consejo Regional; Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; el Consejo Regional de Moquegua en sesión extraordinaria, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para el año fi scal 2013, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00), recursos provenientes de operaciones de crédito interno otorgadas por el Banco de la Nación, para destinarlos exclusivamente a los proyectos de inversión pública que se detalla en el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 070-2013-CR/GRM. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicite a la Dirección Genera! de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran e incluya a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiere. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal Web del Gobierno Regional. REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional, Dirección General de Presupuesto Público, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 962285-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Amplían plazo de vigencia para el acogimiento a beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 016-MDMM ORDENANZA Nº 018-MDMM Magdalena, 12 de julio del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 071-2013-GATR-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 452- 2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de