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El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499465 contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con fecha 29 de junio de 2013, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 016- MDMM, por la cual se estableció benefi cios e incentivos tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes y administrados en el distrito de Magdalena del Mar, siendo la fecha límite para acogerse a los benefi cios, el 15 de julio de 2013; Que, a fi n de que los vecinos y administrados puedan disponer de un mayor plazo para poder obtener los recursos que permitan acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, es necesario disponer la prórroga de la fecha para su acogimiento. De igual manera, resulta necesario fl exibilizar las condiciones para su acogimiento y para realizar los pagos, lo cual se puede lograr a través de un régimen de excepción, que permita a los vecinos y administrados con problemas económicos, realizar los pagos de su deuda tributaria sin importar el período o tributos, teniendo como fecha límite la última fecha de pago contemplada en la Ordenanza que es el 31 de octubre de 2013, sin perder los benefi cios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Ampliación de plazo de vigencia Amplíese el plazo de vigencia para el acogimiento a los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 016-MDMM, desde el día 16 al 31 de julio de 2013. Artículo 2º.- Régimen de Excepción De manera excepcional, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 016-MDMM, los contribuyentes o administrados que realicen pagos de su deuda tributaria sin importar el orden del período o tributo, siempre que dichos pagos se realicen hasta la última fecha de pago contemplada en la Ordenanza que es el 31 de octubre de 2013. El presente Régimen de Excepción es aplicable a los artículos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 016-MDMM, siendo la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la encargada de evaluar su aplicación en los casos que amerite, de manera discrecional. Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 962608-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean el Centro de Conciliación de la Municipalidad ORDENANZA Nº 452-2013-MSS Santiago de Surco, 25 de junio de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2013-CGM- CASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1963-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 538-2013-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 407-2013- GAJ-MSS y el Memorando Nº 069-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 395-2013- GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 211-2013- GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, el Memorándum Nº 370-2013-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 163-2013-SGPSGM-GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, entre otros documentos, relacionados con la propuesta de Ordenanza que crea el Centro de Conciliación de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. Nº 015-2005-PI-TC); Que, el numeral 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del Artículo 42º que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del Artículo 6º que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070, establece en su segundo párrafo que: “Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, implementarán y garantizarán a su cargo, el funcionamiento de centros de conciliación debidamente autorizados así como de centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales,