Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2013-CGMCASPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal, Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1963-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 538-2013-GMMSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 407-2013GAJ-MSS y el Memorando Nº 069-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 395-2013GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorandum Nº 211-2013GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, el Memorandum Nº 370-2013-GAF-MSS de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 163-2013-SGPSGM-GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, entre otros documentos, relacionados con la propuesta de Ordenanza que crea el Centro de Conciliacion de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia administrativa que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. Nº 015-2005-PI-TC); Que, el numeral 9.2 del Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, prescribe que dentro la autonomia administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando ademas en el inciso d) del Articulo 42º que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organizacion interna; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece en el inciso c) del Articulo 6º que en el diseno de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines, senalando ademas que toda dependencia, entidad u organismo de la administracion publica, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeno y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el Articulo 25º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070, establece en su MORDAZA parrafo que: "Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, implementaran y garantizaran a su cargo, el funcionamiento de centros de conciliacion debidamente autorizados asi como de centros de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales,

contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, con fecha 29 de junio de 2013, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 016MDMM, por la cual se establecio beneficios e incentivos tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes y administrados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, siendo la fecha limite para acogerse a los beneficios, el 15 de MORDAZA de 2013; Que, a fin de que los vecinos y administrados puedan disponer de un mayor plazo para poder obtener los recursos que permitan acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, es necesario disponer la prorroga de la fecha para su acogimiento. De igual manera, resulta necesario flexibilizar las condiciones para su acogimiento y para realizar los pagos, lo cual se puede lograr a traves de un regimen de excepcion, que permita a los vecinos y administrados con problemas economicos, realizar los pagos de su deuda tributaria sin importar el periodo o tributos, teniendo como fecha limite la MORDAZA fecha de pago contemplada en la Ordenanza que es el 31 de octubre de 2013, sin perder los beneficios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y contando con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Ampliacion de plazo de vigencia Ampliese el plazo de vigencia para el acogimiento a los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 016-MDMM, desde el dia 16 al 31 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- Regimen de Excepcion De manera excepcional, podran acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 016-MDMM, los contribuyentes o administrados que realicen pagos de su deuda tributaria sin importar el orden del periodo o tributo, siempre que dichos pagos se realicen hasta la MORDAZA fecha de pago contemplada en la Ordenanza que es el 31 de octubre de 2013. El presente Regimen de Excepcion es aplicable a los articulos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 016-MDMM, siendo la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas la encargada de evaluar su aplicacion en los casos que amerite, de manera discrecional. Articulo 3º.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, a la Gerencia de Comunicaciones su difusion, a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 962608-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Crean el Centro de Conciliacion de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 452-2013-MSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de junio de 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

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