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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499498 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban modificación del “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 104-2013-OS/CD Lima, 4 de junio de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-456 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2010-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, el cual estableció los criterios básicos para la evaluación de las solicitudes de exoneración de compensaciones presentadas por las empresas concesionarias ante supuestos de reforzamiento a ampliación de las instalaciones de transmisión; Que, el proyecto de modifi cación al procedimiento tiene por fi nalidad establecer las instancias para resolver estas solicitudes en el proceso de califi cación que realiza la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, a fi n de simplifi car la tramitación de estas solicitudes en el sector eléctrico; Que, en ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN antes señaladas, corresponde modifi car los numerales 4.5 y 7.4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2010-OS/ CD y establecer las instancias que resolverán los pedidos de exoneración de compensaciones por interrupciones programadas que formulen las entidades supervisadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 15; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de los numerales 4.5 y 7.4 del “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las modifi caciones respectivas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la presente norma, se regirán conforme a la normativa anterior hasta su conclusión. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES PROGRAMADAS” DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4. Trámite de la solicitud (…) 4.5 La Unidad de Calidad del Servicio de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, es la instancia competente para resolver la solicitud, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de haberse presentado. (…) 7. Impugnación de actos (…) 7.4 El recurso de reconsideración será resuelto por la Unidad de Calidad del Servicio de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, en tanto que el órgano competente que resolverá el recurso de apelación será la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. (…) 962858-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Encargan las funciones de Jefe de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco y de la Secretaría Técnica de la Comisión adscrita RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 139-2013-INDECOPI/COD Lima, 3 de julio de 2013