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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499520 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29898, corresponde emitir un nuevo Reglamento acorde con las disposiciones contenidas en Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, a fi n de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, a la fecha existen en nuestra localidad de Barranca edifi caciones construidas sin la respectiva Licencia de Edifi cación, por tanto constituyen edifi caciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parámetros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edifi cación y urbanismo. Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad Provincial de Barranca el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano, y con la fi nalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal por medio de la cual se permita gestionar y obtener la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, los benefi cios de regularización de edifi caciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de Barranca; el cual consta de 01 Capítulo, 06 Artículos y 04 Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final Única, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 962892-1 Aprueban Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en el distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0022-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Junio del 2013, en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en el distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. Que, el artículo 73º de nuestra Carta Magna preceptúa que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, adicionando que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento económico; Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la precitada Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe en su artículo 55º que el Patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad; preceptuando asimismo en su artículo 56º que son bienes municipales, los inmuebles y muebles de uso público, destinados a servicios públicos locales, edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las acciones y participaciones de las empresas municipales, entre otros; precisando adicionalmente que, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades referido a la disposición de bienes municipales, preceptúa que éstos pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; adicionando que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, acorde a lo señalado en los considerados que anteceden, la compresión y el ámbito de los bienes municipales referidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, abarca tanto a los bienes destinados al uso público, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas, los intercambios viales: provenientes de las cesiones gratuitas obligatorias, adquisiciones directas u otros instrumentos urbanísticos, los aportes reglamentarios establecidos en los procedimientos de habilitaciones urbanas, las áreas de conservación local, las de protección de las playas, y otras, así como todos aquellos que sirven a la prestación de cualquier servicio público local, tales como las instalaciones propias de cada servicio, las bibliotecas municipales, los mercados municipales, las plantas de tratamiento, las postas médicas, las áreas para rellenos sanitarios municipales, los paraderos y similares; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre los bienes de uso y servicio público local, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a Ley;