Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

499520
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29898, corresponde emitir un MORDAZA Reglamento acorde con las disposiciones contenidas en Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizara seguridad juridica en la regulacion de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, a la fecha existen en nuestra localidad de Barranca edificaciones construidas sin la respectiva Licencia de Edificacion, por tanto constituyen edificaciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolicion, no obstante que en muchos casos, dichas construcciones se encuentran dentro de los parametros normativos vigentes y cumpliendo con las normas de edificacion y urbanismo. Que, siendo una de las politicas de la Municipalidad Provincial de Barranca el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de acuerdo al Plan de Desarrollo MORDAZA, y con la finalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos que puedan acceder a la formalidad de sus construcciones, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal por medio de la cual se permita gestionar y obtener la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion de aquellas construcciones que no lo efectuaron durante el plazo establecido por la Ley Nº 29090 y sus modificatorias. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR, los beneficios de regularizacion de edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de Barranca; el cual consta de 01 Capitulo, 06 Articulos y 04 Disposiciones Transitorias y 01 Disposicion Final Unica, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintiseis dias del mes de junio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 962892-1

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

Aprueban Regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de Uso Publico en el distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0022-2013-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Junio del 2013, en la estacion Orden del Dia, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el regimen de constitucion y administracion de bienes de uso publico en el distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Que, el articulo 73º de nuestra Carta Magna preceptua que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles, adicionando que los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento economico; Que, conforme lo establecido en el articulo 194º de la precitada Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades prescribe en su articulo 55º que el Patrimonio Municipal esta constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad; preceptuando asimismo en su articulo 56º que son bienes municipales, los inmuebles y muebles de uso publico, destinados a servicios publicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la municipalidad, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las acciones y participaciones de las empresas municipales, entre otros; precisando adicionalmente que, las vias y areas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico; Que, el articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades referido a la disposicion de bienes municipales, preceptua que estos pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; adicionando que cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, acorde a lo senalado en los considerados que anteceden, la compresion y el ambito de los bienes municipales referidos en la Ley Organica de Municipalidades, MORDAZA tanto a los bienes destinados al uso publico, tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vias publicas, los intercambios viales: provenientes de las cesiones gratuitas obligatorias, adquisiciones directas u otros instrumentos urbanisticos, los aportes reglamentarios establecidos en los procedimientos de habilitaciones urbanas, las areas de conservacion local, las de proteccion de las playas, y otras, asi como todos aquellos que sirven a la prestacion de cualquier servicio publico local, tales como las instalaciones propias de cada servicio, las bibliotecas municipales, los mercados municipales, las plantas de tratamiento, las postas medicas, las areas para rellenos sanitarios municipales, los paraderos y similares; Que, ademas de la titularidad de las municipalidades sobre los bienes de uso y servicio publico local, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico, con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a Ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.