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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499518 Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0019-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Junio del 2013, en la Estación Orden del Día, el Informe Nº 602-2013/SGAT-MPB., Informe Nº 063-2013-GR-NCFLS- MPB., Informe Legal Nº 0709-2013-OAJ/MPB., Informe Nº 065-2013-GM/MPB., Memorándum Nº 098-2013- AL/RUV-MPB., Dictamen Nº 007-2013-CPRPE/MPB., relacionados al proyecto de Ordenanza Municipal que Fija el Interés Moratorio Aplicable a las Deudas Tributarias, No Canceladas y/o Recaudadas Oportunamente por la Municipalidad Provincial de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º, 195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, de fi jar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber presentado oportunamente su declaración jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y su Artículo 40º. Que, de conformidad al Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Que, Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifi ca al Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, estableciendo que (…). En caso por los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT (…). Que, con fecha última del 17 de febrero del 2010, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nª 053- 2010/SUNAT, que señala la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de marzo del 2010; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdicción la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias no canceladas oportunamente, así como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados fi nancieros de nuestra Municipalidad. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. Artículo 1º.- FIJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.00 %) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondientes a los tributos administrados y/ o recaudados por la Municipalidad Provincial de Barranca, importe que es menor a lo establecido por Resolución de la Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, por cuanto sea de su Competencia. Artículo 3º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de junio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 962889-1 Aprueba Régimen de Gradualidad de Sanciones para las Infracciones del Código Tributario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0020-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Junio del 2013, en la Estación Orden del Día, el Informe Nº 064-2013-GR-NCFLS-MPB., Informe Legal Nº 0715-2013-OAJ/MPB., Informe Nº 067-2013-GM/MPB., Memorándum Nº 0100-2013-AL/RUV-MPB., Dictamen Nº 008-2013-CPRPE/MPB., relacionados al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Gradualidad de Sanciones para las infracciones del Código Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando adicionalmente, en el artículo 195º, que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la aplicación de infracciones debe regularse de acuerdo al Principio de Razonabilidad estipulado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que dispone que “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también