Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

Fijan Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0019-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Junio del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Informe Nº 602-2013/SGAT-MPB., Informe Nº 063-2013-GR-NCFLSMPB., Informe Legal Nº 0709-2013-OAJ/MPB., Informe Nº 065-2013-GM/MPB., Memorandum Nº 098-2013AL/RUV-MPB., Dictamen Nº 007-2013-CPRPE/MPB., relacionados al proyecto de Ordenanza Municipal que Fija el Interes Moratorio Aplicable a las Deudas Tributarias, No Canceladas y/o Recaudadas Oportunamente por la Municipalidad Provincial de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º, 195º Numeral 3 y 196º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades". Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, de fijar la Tasa de Interes Moratorio (TIM) para la aplicacion de Sanciones y Multas Tributarias, a razon de no haber presentado oportunamente su declaracion jurada de descargo, consecuentemente, por no encontrarse cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos de acuerdo a Ley, en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y su Articulo 40º. Que, de conformidad al Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Articulo 29º devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Que, Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, modifica al Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, estableciendo que (...). En caso por los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM), sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT (...). Que, con fecha MORDAZA del 17 de febrero del 2010, la SUNAT emitio la Resolucion de Superintendencia Nª 0532010/SUNAT, que senala la Tasa de Interes Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de marzo del 2010; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdiccion la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias no canceladas oportunamente, asi como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados financieros de nuestra Municipalidad. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. Articulo 1º.- FIJESE la Tasa de Interes Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.00 %) mensual, aplicable a la deuda

tributaria correspondientes a los tributos administrados y/ o recaudados por la Municipalidad Provincial de Barranca, importe que es menor a lo establecido por Resolucion de la Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, por cuanto sea de su Competencia. Articulo 3º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los doce dias del mes de junio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 962889-1

Aprueba Regimen de Gradualidad de Sanciones para las Infracciones del Codigo Tributario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0020-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Junio del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Informe Nº 064-2013-GR-NCFLS-MPB., Informe Legal Nº 0715-2013-OAJ/MPB., Informe Nº 067-2013-GM/MPB., Memorandum Nº 0100-2013-AL/RUV-MPB., Dictamen Nº 008-2013-CPRPE/MPB., relacionados al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Regimen de Gradualidad de Sanciones para las infracciones del Codigo Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; senalando adicionalmente, en el articulo 195º, que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la aplicacion de infracciones debe regularse de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad estipulado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que dispone que "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido". Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracion Tributaria tambien

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