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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499517 para la comunidad, señalando además el párrafo siguiente que, las modifi caciones y /o actualizaciones pueden versar sobre los siguientes aspectos: Las que cambien la Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modifi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. Que en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 019-97- EM; Decreto Supremo Nº.-004-2007-EM; Decreto Supremo Nº 029-2007-EM; Decreto Supremo Nº 037-2007–EM; Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, correspondientes al Reglamento de Establecimientos de Gas licuado de Petróleo para uso Automotor-Gasocentros; Decreto Supremo Nº 030-98-EM, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, publicado el 22- 07-2001, se mantiene vigente las disposiciones contenidas en esta norma, en tanto no se oponga al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo mencionado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto por MAYORIA de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA INVERSIÓN PRIVADA, EN LA ZONA ESTE – CENTRO DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, el Cambio de Zonifi cación con la Finalidad de Promover la Inversión Privada, en la Zona Este-Centro del Distrito de Barranca; el cual consta de 03 Artículos, y 04 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la casa municipal, a los doce días del mes de junio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 962886-1 Aprueban Campaña de Actualización Masiva de Impuesto Predial, Regularización de Deuda Tributaria y Arbitrios en la ciudad de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0018-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Junio del 2013, en la Estación Orden del Día, el Informe Nº 0204-2013-SGFT-MPB., Informe Nº 062-2013- GR-NCFLS-MPB., Informe Legal Nº 0710-2013-OAJ/ MPB., Informe Nº 066-2013-GM/MPB., Memorándum Nº 099-2013-AL/RUV-MPB., Dictamen Nº 006-2013-CPRPE/ MPB., relacionados al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la campaña de actualización masiva de impuesto predial, regularización de deuda tributaria y arbitrios en la Ciudad de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las ordenanzas municipales son normas de mayor rango dentro de la normatividad municipal, conforme establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, primer párrafo “Las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normatividad municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa . Que, el Artículo 41º del código tributario, establece la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratoria y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62º de la misma norma, establece la facultad de fi scalización de la administración tributaria, por lo que es necesario incentivar a los contribuyentes para que en forma voluntaria regularicen la determinación de sus obligaciones tributarias a fi n de que las obligaciones no declaradas oportunamente las pueda efectuar con facilidades de pago; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE IMPUESTO PREDIAL, REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y ARBITRIOS EN LA CIUDAD DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, las normas que regulan la Campaña de Actualización Masiva de Impuesto Predial, Regularización de Deuda Tributaria y Arbitrios en la Ciudad de Barranca; el cual consta de 11 Artículos y 04 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de junio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 962887-1