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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499512 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el Departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias, y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de la agencia ubicada en Calle Abtao Nº 443, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, a su nuevo local ubicado en Calle Abtao y Miramar Mz. 04 Lote 04 Residencial, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 962224-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban “Estrategia de Gestión Integral de Servicios de Saneamiento Básico Rural” ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 9 de julio de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de nuestra Constitución Política del Perú establece que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, disposición concordante con el Artículo 2º, numeral 22. de la misma Carta Magna que establece que la persona tiene derecho “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; y, asimismo, con su Artículo 7º, que prescribe que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Capítulo II: “Funciones Específi cas”, Artículo 58º, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, precisando en su inc. a) que es función de los gobiernos regionales el “formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento”; en su inc. e) “Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento”; en el inc. f) “Apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento”; y, en su inciso h) “Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales”. Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, ley que norma la prestación de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, establece en su Artículo 2º, que: “Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los Servicios de Saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural”. Asimismo, en su Artículo 3º dispone: “Declárese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente”. Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, en su Artículo 12-A establece que “Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar técnica y fi nancieramente a las Municipalidades en la prestación de los servicios de saneamiento, de acuerdo a los establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867”, prescribiendo como deber del Gobierno Regional la participación activa en la acción de brindar servicios de saneamiento a la comunidad, para lo que debe existir un marco de coordinación con las municipalidades. Que, el Decreto Supremo Nº 031-2010-SA que aprueba el “Reglamento para la calidad del agua para el consumo humano” señala en su Presentación, que: “El agua es uno de los bienes más importantes y escasos que tienen las personas alrededor del mundo, nuestro país no es una excepción; muchas de nuestras poblaciones se ven obligadas a beber de fuentes cuya calidad deja mucho que desear y produce un sin fi n de enfermedades a niños y adultos. El acceso al agua potable es una necesidad primaria y por lo tanto un derecho humano fundamental, en este contexto era necesario actualizar el Reglamento de los requisitos Ofi ciales Físicos, Químicos y Bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables, que por su antigüedad (1946), se hacía inaplicable (…)”; estableciendo su Artículo 1º, “De la Finalidad”, que “las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para el consumo humano, con la fi nalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgo sanitarios, así como promover la salud y el bienestar de la población”. Que, Mediante Resolución Ministerial Nº 108- 2011-VIVIENDA se aprueban los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, previéndose en el numeral III: Lineamientos, 3.1. Integralidad de los proyectos, que el diseño de todo programa o proyecto de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, debe desarrollarse incorporando los siguientes aspectos: a. Infraestructura de agua potable y saneamiento. b. Educación Sanitaria y Promoción de la Salud. c. Institucionalización del sub sector saneamiento. d. El enfoque de género e interculturalidad. e. Participación de la comunidad. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 628- 2005-GR.LAMB/PR de fecha 22/09/2005, el Gobierno Regional de Lambayeque constituye la “Comisión Regional de Agua y Saneamiento”, con la fi nalidad de concertar, coordinar y aglutinar esfuerzos, orientados a la solución de la problemática del saneamiento básico de la población de la Región Lambayeque, la misma que logró elaborar el “Diagnóstico de los Servicios de Agua