Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el Departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion Nº 775-2008 y modificatorias, y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. el traslado de la agencia ubicada en MORDAZA Abtao Nº 443, Provincia de Ilo, Departamento de MORDAZA, a su MORDAZA local ubicado en MORDAZA Abtao y Miramar Mz. 04 Lote 04 Residencial, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 962224-1

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban "Estrategia de Gestion Integral de Servicios de Saneamiento Basico Rural"
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 9 de MORDAZA de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de nuestra Constitucion Politica del Peru establece que "la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", disposicion concordante con el Articulo 2º, numeral 22. de la misma Carta Magna que establece que la persona tiene derecho "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; y, asimismo, con su Articulo 7º, que prescribe que "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa".

Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Capitulo II: "Funciones Especificas", Articulo 58º, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Vivienda y Saneamiento, precisando en su inc. a) que es funcion de los gobiernos regionales el "formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento"; en su inc. e) "Ejecutar acciones de promocion, asistencia tecnica, capacitacion, investigacion cientifica y tecnologica en materia de construccion y saneamiento"; en el inc. f) "Apoyar tecnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestacion de servicios de saneamiento"; y, en su inciso h) "Asumir la ejecucion de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales". Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, ley que MORDAZA la prestacion de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, establece en su Articulo 2º, que: "Para los efectos de la presente Ley, la prestacion de los Servicios de Saneamiento comprende la prestacion regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural". Asimismo, en su Articulo 3º dispone: "Declarese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente". Que, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, en su Articulo 12-A establece que "Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar tecnica y financieramente a las Municipalidades en la prestacion de los servicios de saneamiento, de acuerdo a los establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867", prescribiendo como deber del Gobierno Regional la participacion activa en la accion de brindar servicios de saneamiento a la comunidad, para lo que debe existir un MORDAZA de coordinacion con las municipalidades. Que, el Decreto Supremo Nº 031-2010-SA que aprueba el "Reglamento para la calidad del agua para el consumo humano" senala en su MORDAZA, que: "El agua es uno de los bienes mas importantes y escasos que tienen las personas alrededor del MORDAZA, nuestro MORDAZA no es una excepcion; muchas de nuestras poblaciones se ven obligadas a beber de MORDAZA cuya calidad deja mucho que desear y produce un sin fin de enfermedades a ninos y adultos. El acceso al agua potable es una necesidad primaria y por lo tanto un derecho humano fundamental, en este contexto era necesario actualizar el Reglamento de los requisitos Oficiales Fisicos, Quimicos y Bacteriologicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potables, que por su antiguedad (1946), se hacia inaplicable (...)"; estableciendo su Articulo 1º, "De la Finalidad", que "las disposiciones generales con relacion a la gestion de la calidad del agua para el consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgo sanitarios, asi como promover la salud y el bienestar de la poblacion". Que, Mediante Resolucion Ministerial Nº 1082011-VIVIENDA se aprueban los "Lineamientos para la formulacion de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ambito rural", previendose en el numeral III: Lineamientos, 3.1. Integralidad de los proyectos, que el diseno de todo programa o proyecto de agua y saneamiento para los centros poblados del ambito rural, debe desarrollarse incorporando los siguientes aspectos: a. Infraestructura de agua potable y saneamiento. b. Educacion Sanitaria y Promocion de la Salud. c. Institucionalizacion del sub sector saneamiento. d. El enfoque de genero e interculturalidad. e. Participacion de la comunidad. Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 6282005-GR.LAMB/PR de fecha 22/09/2005, el Gobierno Regional de MORDAZA constituye la "Comision Regional de Agua y Saneamiento", con la finalidad de concertar, coordinar y aglutinar esfuerzos, orientados a la solucion de la problematica del saneamiento basico de la poblacion de la Region MORDAZA, la misma que logro elaborar el "Diagnostico de los Servicios de Agua

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