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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499513 y Saneamiento”, pero a la fecha se encuentra inactiva y debido a la nueva normatividad emanada en el sector es pertinente reemplazarla por el “Comité Regional de Saneamiento Integral de la Región Lambayeque” adecuándolo a las normas vigentes. Que, el Comité Regional de Saneamiento Integral de la Región Lambayeque es una instancia de concertación y de apoyo técnico al proceso de descentralización y democratización del Sector Saneamiento, promoviendo la participación de los actores en la región, incidiendo en el acceso de la población rural a los servicios de saneamiento integral, sostenible y de calidad, como un derecho que contribuye a mejorar sus condiciones de vida, en el marco de la implementación del Plan de Desarrollo Concertado de Región, Plan Regional de Saneamiento Integral y en concordancia con las políticas nacionales. Que, con Resolución Gerencial Regional Nº 608-2012- GR.LAMB/GRED, la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque aprueba la “Guía de Educación Ambiental para Educación Básica Regular de la Región Lambayeque” como material educativo orientador para la aplicación del enfoque ambiental en “Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible” en Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular y Técnico Productiva. Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 054-2012- GR.LAMB/PR, dispone la implementación de la Educación Sanitaria y Ambiental con el enfoque “Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible” en la Educación Básica Regular en el ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, con participación intersectorial y de la sociedad civil. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-2011- GR.LAMB/CR el Gobierno Regional de Lambayeque, aprueba el “Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lambayeque 2011- 2021”, estableciendo en el Eje Estratégico I: Inclusión e integración socio cultural y acceso a servicios sociales básicos, el objetivos específi co 1) “Las brechas de naturaleza social, económica, cultural, política e institucional se han reducido sustancialmente, logrando mayor equidad entre hombres y mujeres, grupos sociales y población vulnerable, contribuyendo a la reducción de la pobreza total y extrema regional en cincuenta por ciento en relación al año 2009”; y, 8) “Lambayeque utiliza de manera sostenible sus recursos naturales (agua, suelo, aire) y conserva los ecosistemas y los procesos de su medio físico”. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la “Estrategia de Gestión Integral de Servicios de Saneamiento Básico Rural” del Gobierno Regional de Lambayeque, que se detalla en el Anexo 01 de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque disponga la emisión del acto administrativo correspondiente dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 628-2005-GR.LAMB/ PR por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional. Artículo Tercero.- RECONÓZCASE al “Comité Regional de Saneamiento Integral de la Región Lambayeque” como una instancia de concertación y de apoyo técnico al proceso de descentralización y democratización del Sector Saneamiento, que promueve la participación de los actores en la región, incidiendo en el acceso de la población rural a los servicios de saneamiento integral, sostenible y de calidad. Artículo Cuarto.- APRUÉBASE el Reglamento de Funcionamiento del Comité Regional de Saneamiento Integral de la Región Lambayeque, formulado por la Dirección de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque, que se detalla en el Anexo 02 de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque que a través de la Dirección de Vivienda y Saneamiento, efectúe las coordinaciones pertinentes con los actores involucrados a fi n de implementar, ejecutar y evaluar la estrategia aprobada. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque, realizar las acciones correspondientes para la previsión presupuestal que se requiera. Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la región, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 962536-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican la Ordenanza Nº 17-2004- MDLV que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito ORDENANZA Nº 170-2013/MLV La Victoria, 10 de julio de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de fecha 9 de julio de 2013 el Dictamen Conjunto Nº 006-2013-CPRDE-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, a mérito del artículo 73 de la Constitución Política del Perú, las vías públicas son bienes de dominio y uso público. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; Que, según el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia de