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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499514 los gobiernos locales promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en razón del artículo 83 numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como función específi ca exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante la Ordenanza Nº 17-2004-MDLVse aprobó la ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito de La Victoria. Que, Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe Ampliatorio Nº 192-2013-GDE-MDLV, presenta el proyecto de ordenanza para su aprobación, Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 324-2013- GAJ-MDLV de fecha de 9 de julio de 2013, concluye que el proyecto de Ordenanza propuesto por Gerencia de Desarrollo Económico es viable; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Victoria aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 17-2004-MDLV QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 4º inciso d); 5º; 7º; 8º incisos b) y c); 11º, 13º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 17-2004-MDLV de la siguiente manera: “Artículo 4º.- La Municipalidad previa evaluación técnica y registro, determinará la ubicación de los comerciantes y/o prestadores de servicio en las zonas autorizadas, las mismas que serán establecidas de conformidad con los siguientes criterios: d) Excepcionalmente podrán ubicarse módulos de lustrado de calzado en el perímetro de plazas o en parques del distrito, instituciones públicas o privadas; “Artículo 5º.- La forma color, dimensión y demás características de los módulos de lustradores de calzado será aprobada por la Gerencia de Desarrollo Económico y sus unidades orgánicas conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones y será de cumplimiento obligatorio para los lustradores de calzado”. “Artículo 7º.- La autorización otorgada por la autoridad municipal se expedirá de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 16, 17, 18 y los incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), n), o), p), q), s), u) del artículo 19 de la Ordenanza Nº 050- 2000-MDLV, adicionalmente se tendrá en consideración lo siguiente: (…) “Artículo 8º.- (…) b) Los menores de edad conforme a ley, las personas con discapacidad y de tercera edad miembros de FENTRALUC de La Victoria quedan exonerados de todo tipo de pago por el uso de la vía pública conforme a la Ley Nº 27475 y su modifi catoria Ley Nº 27597 y al Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Social hará entrega de una constancia para el control respectivo. c) El procedimiento para obtener la autorización de operación en vía pública, así como el derecho anual que le corresponde serán incorporados en el documento de gestión correspondiente”. “Artículo 11º.- La Subgerencia de Promoción Empresarial brindará orientación y capacitación acerca de los benefi cios de la formalización y el desarrollo empresarial, facilitando y dinamizando la constitución de pequeñas y micro empresas”. “Artículo 13º.- La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Fiscalización y Control, son los órganos administrativos encargados del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza”. “Primera Disposición Final. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de de Desarrollo Económico, la Gerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Desarrollo Social”. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 962307-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen embanderamiento general de viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2013-MPL Pueblo Libre, 8 de julio de 2013 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra el 192º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14 de agosto se conmemora el 456º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como el embanderamiento de todos los inmuebles en el Distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, Instituciones Públicas y Privadas