Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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los gobiernos locales promover el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en razon del articulo 83 numeral 3.2) de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como funcion especifica exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante la Ordenanza Nº 17-2004-MDLVse aprobo la ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito de La Victoria. Que, Gerencia de Desarrollo Economico mediante Informe Ampliatorio Nº 192-2013-GDE-MDLV, presenta el proyecto de ordenanza para su aprobacion, Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 324-2013GAJ-MDLV de fecha de 9 de MORDAZA de 2013, concluye que el proyecto de Ordenanza propuesto por Gerencia de Desarrollo Economico es viable; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La MORDAZA aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 17-2004-MDLV QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 4º inciso d); 5º; 7º; 8º incisos b) y c); 11º, 13º y la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 17-2004-MDLV de la siguiente manera: "Articulo 4º.La Municipalidad previa evaluacion tecnica y registro, determinara la ubicacion de los comerciantes y/o prestadores de servicio en las zonas autorizadas, las mismas que seran establecidas de conformidad con los siguientes criterios: d) Excepcionalmente podran ubicarse modulos de lustrado de calzado en el perimetro de plazas o en parques del distrito, instituciones publicas o privadas; "Articulo 5º.La forma color, dimension y demas caracteristicas de los modulos de lustradores de calzado sera aprobada por la Gerencia de Desarrollo Economico y sus unidades organicas conforme lo establece el Reglamento de Organizacion y Funciones y sera de cumplimiento obligatorio para los lustradores de calzado". "Articulo 7º.La autorizacion otorgada por la autoridad municipal se expedira de acuerdo a lo establecido en los articulos 15, 16, 17, 18 y los incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), n), o), p), q), s), u) del articulo 19 de la Ordenanza Nº 0502000-MDLV, adicionalmente se tendra en consideracion lo siguiente: (...) "Articulo 8º.- (...) b) Los menores de edad conforme a ley, las personas con discapacidad y de tercera edad miembros de FENTRALUC de La MORDAZA quedan exonerados de todo MORDAZA de pago por el uso de la via publica conforme a la Ley

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

Nº 27475 y su modificatoria Ley Nº 27597 y al Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Social MORDAZA entrega de una MORDAZA para el control respectivo. c) El procedimiento para obtener la autorizacion de operacion en via publica, asi como el derecho anual que le corresponde seran incorporados en el documento de gestion correspondiente". "Articulo 11º.La Subgerencia de Promocion Empresarial brindara orientacion y capacitacion acerca de los beneficios de la formalizacion y el desarrollo empresarial, facilitando y dinamizando la constitucion de pequenas y micro empresas". "Articulo 13º.La Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de Fiscalizacion y Control, son los organos administrativos encargados del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza". "Primera Disposicion Final. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de de Desarrollo Economico, la Gerencia de Fiscalizacion y Control, la Gerencia de Desarrollo Social". Articulo 2º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 962307-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen embanderamiento general de viviendas, locales comerciales, instituciones publicas y privadas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2013-MPL Pueblo Libre, 8 de MORDAZA de 2013 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el proximo 28 de MORDAZA se celebra el 192º Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru; asimismo, el 14 de agosto se conmemora el 456º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; Que, es necesario resaltar los hechos historicos trascendentes con el proposito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia civica, fomentando la realizacion de actividades simbolicas tradicionales, como el embanderamiento de todos los inmuebles en el Distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20º y en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, Instituciones Publicas y Privadas

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