Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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a. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, y en concreto, su derecho a la debida motivacion de las resoluciones. b. La resolucion impugnada no ha hecho alusion alguna al signo, grafia o caracter que denuncia su ilegibilidad, limitandose unicamente a manifestar que se ha comprobado que en la votacion de la fila 4, respecto a los votos nulos, la cifra es 3, sin mencionar el procedimiento seguido o detallando en que pudo consistir la ilegibilidad. CONSIDERANDOS AYVAR MORDAZA 1. Mediante Resolucion N.° 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo en todo su valor la vigencia, para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, la Resolucion N.° 777-2012-JNE, que aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El item 4.2.10., de la seccion de Definiciones, del Reglamento, describe a la ilegibilidad como la condicion que tiene cualquier signo, grafia o caracter diferente a los numeros 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, O, guion (-), linea oblicua (/), o -o-, o que contenga borrones o enmendaduras que MORDAZA imposible su identificacion numerica. 3. Si bien es MORDAZA que en el primer considerando de la resolucion impugnada no se indica cual de las secciones correspondientes a la fila 4, contiene ilegibilidad, una lectura conjunta de la resolucion en cuestion permite evidenciar que la misma se presentaba en los votos nulos. Adicionalmente, no solo se puede apreciar ello de la resolucion impugnada, sino tambien del propio ejemplar del acta observada, que se encuentra disponible libremente en la seccion de consulta de expedientes jurisdiccionales del MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). 4. Los supuestos de observaciones al acta electoral previstos en la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), asi como su procedimiento de resolucion previsto en el Reglamento, deben ser analizados a la luz de lo dispuesto en el articulo 4 de la referida ley, que reconoce el MORDAZA de presuncion de validez del voto. Es decir, en caso de duda sobre la existencia de una supuesta o aparente irregularidad durante el desarrollo de las votaciones o, en concreto, de la validez del acta electoral, debe preferirse una interpretacion o lectura que, siempre que ello no implique la contravencion de una norma-regla, permita conservar la validez de la misma. 5. En el presente caso, habiendose advertido una MORDAZA ilegibilidad en los votos nulos correspondientes a la fila 4, de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, ya que no existia certeza sobre si la cifra consignada en dicho rubro es 3 o 5, ilegibilidad que se mantenia con la actividad del cotejo, por lo que el JEE opto por considerar aquella cifra que permitia conservar la validez del acta electoral, es decir, la cifra 3, en estricta optimizacion del MORDAZA de presuncion de validez del voto. Adicionalmente, cabe mencionar que, visto el ejemplar que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia que el acta no presenta ilegibilidad alguna en la fila 4, siendo que se consigna de manera MORDAZA la cifra 3 como el total de votos nulos. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 001, emitida el 8 de MORDAZA de 2013 por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que considero la cifra 3 como el total de votos nulos en la fila 4, correspondiente a la citada autoridad municipal, en el Acta electoral N.° 219692-61-M, observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 962897-2

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

RESOLUCION N° 671-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00847 ACTA ELECTORAL N.° 268396 JEE DE MORDAZA (62-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, en contra de la Resolucion N.° 001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral N.° 268396-73-O correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral N.° 268396 ha sido observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener votos impugnados en la votacion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y error material en la votacion de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, por cuanto la suma de los votos obtenidos por esta es menor a la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron". El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante, el JEE), luego de la confrontacion o cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el ejemplar del acta electoral perteneciente al JEE, resolvio que debia adicionarse la cifra uno (1) a los votos nulos de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas y considerarse la cifra siete (7) como el total de votos nulos de la citada autoridad. El organo electoral (JEE) expide la resolucion materia de apelacion en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento de Procedimiento aplicable a las actas observadas, aprobado por la Resolucion N.° 777-2012JNE (en adelante, el Reglamento), del 3 de setiembre de 2012, vigente por Resolucion N.° 265-2012-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2013, en la que textualmente se establece que "Si el `total de ciudadanos que votaron' es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de la autoridad en consulta. Se mantiene la votacion obtenida de las opciones (del SI y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el `total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos obtenida, se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva". El apelante sustenta su pedido senalando que la resolucion materia de apelacion ha vulnerado su derecho al debido procedimiento administrativo, por cuanto: a. No senala el numero de orden que le corresponde ni el numero del acta respecto de la cual se esta emitiendo pronunciamiento.

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