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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499516 comprendidos entre los años 2007 al 2012, siempre y cuando la deuda se cancelen al contado el contribuyente podrá acceder a este benefi cio adicional, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Tributo Ejercicio Fiscal Condonación de Interés Moratorio Descuentos Del Insoluto Arbitrios 2012 100% 20% Arbitrios 2011 100% 30% Arbitrios 2010 100% 40% Arbitrios 2009 100% 50% Arbitrios 2008 100% 60% Arbitrios 2007 100% 70% 2) DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: El benefi cio tributario respecto de las Multas Tributarias será, conforme se detalla a continuación: • Exoneración del 100% de las Multas Tributarias a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de la declaración jurada del impuesto predial, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. • Exoneración del 60% de la Multa Tributaria para aquellos contribuyentes que se le haya notifi cado la Resolución de Multa tributaria, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del impuesto predial. 3) DE LAS DEUDAS EN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento por impuesto predial, arbitrios municipales de (limpieza pública, parques y jardines, Serenazgo), a la fecha de vigencia del presente ordenanza, podrán acogerse a los alcances del presente benefi cio, condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago, siempre que cumplan con cancelar la totalidad del saldo. Artículo Cuarto.- De las deudas en proceso de reclamación y reconsideración.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente. Ordenanza y tengan en trámite recurso de reclamación y/o reconsideración, referente a deudas tributarias y multas de toda índole, deberán presentar previamente el desistimiento de la impugnación formulada. Artículo Quinto: Condiciones para el acogimiento.- Para acogerse a los benefi cios previstos mediante la presente ordenanza, el contribuyente previamente debe estar al día con el pago de la deuda tributaria correspondiente al año 2013. Artículo Sexto: Del Plazo.- El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Julio del 2013. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses moratorios correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese ala Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias, así como prorrogue los plazos de vencimiento del benefi cio tributario. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Secretaria General e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza, su publicación, así como su difusión en el portal electrónico de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVANA ISABEL PRADO TRUJILLO Alcaldesa 962996-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban cambio de zonificación en la zona Este - Centro del distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0017-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Junio del 2013, en la estación Orden del Día, el RV. 12984- 2012 (Exp. 1º y 2º)., RV. 14684-2012., Informe Nº 0377-2013- RZG-SGCPT-MPB., Dictamen Nº 0272-2013-GDUT-MPB., Informe Legal Nº 0523-2013-OAJ/MPB., Memorándum Nº 166-2013-GDUT-MPB., Informe Nº 0438-2013-RZG/ SGCPT-MPB., Informe Legal Nº 0579-2013-OAJ/MPB., Informe Nº 058-2013-GM/MPB., relacionados al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Cambio de Zonifi cación con la Finalidad de Promover la Inversión Privada, en la Zona Este – Centro del Distrito de Barranca, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la precitada Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 en su Artículo 40º, primer párrafo, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y que además en su Art. 79º, referido a la organización del espacio físico y usos del suelo, numerales 1, 1.1 al 1.6 del mismo cuerpo normativo señala que dentro las funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades provinciales es de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; así mismo aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos. Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA, establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ámbito jurisdiccional es quien aprueba las modifi caciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modifi caciones deben ser, en procura de un óptimo benefi cio