Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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comprendidos entre los anos 2007 al 2012, siempre y cuando la deuda se cancelen al contado el contribuyente podra acceder a este beneficio adicional, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Tributo Arbitrios Arbitrios Arbitrios Arbitrios Arbitrios Arbitrios Ejercicio Fiscal 2012 2011 2010 2009 2008 2007 Condonacion de Interes Moratorio 100% 100% 100% 100% 100% 100% Descuentos Del Insoluto 20% 30% 40% 50% 60% 70%

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban cambio de zonificacion en la MORDAZA Este - Centro del distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0017-2013-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de Junio del 2013, en la estacion Orden del Dia, el RV. 129842012 (Exp. 1º y 2º)., RV. 14684-2012., Informe Nº 0377-2013RZG-SGCPT-MPB., Dictamen Nº 0272-2013-GDUT-MPB., Informe Legal Nº 0523-2013-OAJ/MPB., Memorandum Nº 166-2013-GDUT-MPB., Informe Nº 0438-2013-RZG/ SGCPT-MPB., Informe Legal Nº 0579-2013-OAJ/MPB., Informe Nº 058-2013-GM/MPB., relacionados al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Cambio de Zonificacion con la Finalidad de Promover la Inversion Privada, en la MORDAZA Este ­ Centro del Distrito de Barranca, y; CONSIDERANDO Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Que, conforme lo establecido en el articulo 194º de la precitada Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, segun lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972 en su Articulo 40º, primer parrafo, senala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y que ademas en su Art. 79º, referido a la organizacion del espacio fisico y usos del suelo, numerales 1, 1.1 al 1.6 del mismo cuerpo normativo senala que dentro las funciones especificas y exclusivas de las municipalidades provinciales es de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales, las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental; asi mismo aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas; el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos. Que, el Articulo 49º del Decreto Supremo Nº 0042011-VIVIENDA, establece que el Concejo Municipal Provincial de cada ambito jurisdiccional es quien aprueba las modificaciones y/o actualizaciones a los planes que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo, considerando que las modificaciones deben ser, en procura de un optimo beneficio

2) DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: El beneficio tributario respecto de las Multas Tributarias sera, conforme se detalla a continuacion: · Exoneracion del 100% de las Multas Tributarias a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto predial, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. · Exoneracion del 60% de la Multa Tributaria para aquellos contribuyentes que se le MORDAZA notificado la Resolucion de Multa tributaria, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del impuesto predial. 3) DE LAS DEUDAS FRACCIONAMIENTO: EN CONVENIO DE

Los contribuyentes que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento por impuesto predial, arbitrios municipales de (limpieza publica, parques y jardines, Serenazgo), a la fecha de vigencia del presente ordenanza, podran acogerse a los alcances del presente beneficio, condonandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago, siempre que cumplan con cancelar la totalidad del saldo. Articulo Cuarto.- De las deudas en MORDAZA de reclamacion y reconsideracion.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente. Ordenanza y tengan en tramite recurso de reclamacion y/o reconsideracion, referente a deudas tributarias y multas de toda indole, deberan presentar previamente el desistimiento de la impugnacion formulada. Articulo Quinto: Condiciones para el acogimiento.Para acogerse a los beneficios previstos mediante la presente ordenanza, el contribuyente previamente debe estar al dia con el pago de la deuda tributaria correspondiente al ano 2013. Articulo Sexto: Del Plazo.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, sera desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de MORDAZA del 2013. Concluido dicho plazo, se actualizara la deuda y se generaran los intereses moratorios correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese ala Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias, asi como prorrogue los plazos de vencimiento del beneficio tributario. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Secretaria General e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente ordenanza, su publicacion, asi como su difusion en el MORDAZA electronico de la entidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 962996-1

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