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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499505 igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N.° 001-2013-MDC/A, del 12 de abril de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargo formulado por el alcalde Leoncio Mamani Poma, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Conima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal competente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el décimo cuarto considerando de la presente resolución. 2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente y recibidas las copias del presente expediente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Conima, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario 962897-1 Confirman resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Trujillo respecto al proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria en el Concejo Distrital de Huanchaco RESOLUCIÓN N° 668-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00842 ACTA ELECTORAL N.° 219692 JEE TRUJILLO (0056-2013-020) HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, quince de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de Dora Margarita Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra de la Resolución N.° 001, emitida el 8 de julio de 2013 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que consideró la cifra 3 como el total de votos nulos en la fi la 4, correspondiente a la citada autoridad municipal, en el Acta electoral N.° 219692-61-M, observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral N.° 219692-61-M fue observada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material en las votaciones consignadas para Dora Margarita Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ya que presentaba ilegibilidad en el total de votos nulos y, en consecuencia, al no haberse tomado en consideración dicha cifra, la suma de votos (132) es menor al total de ciudadanos que votaron (135). Mediante la Resolución N.° 001, del 8 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontación o cotejo entre el ejemplar que correspondía a la ODPE y el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, resolvió considerar la cifra 3 como total de votos nulos en la fi la 4, correspondiente a la regidora Dora Margarita Monier Morillas. Atendiendo a ello, y a que, sumada dicha cifra a los 72 votos a favor del SÍ, 51 votos a favor del NO, 9 votos en blanco y 0 votos impugnados, se alcanzaba la cifra de 135, que era, precisamente, la cifra consignada como el total de ciudadanos que votó, el JEE declaró válida el acta electoral en cuestión. Con fecha 10 de julio de 2013, Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal de la regidora Dora Margarita Monier Morillas, interpone recuso de apelación contra la Resolución N.° 001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, manifestando lo siguiente: