Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario 962897-1

igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N.° 001-2013-MDC/A, del 12 de MORDAZA de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargo formulado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Distrital de Conima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. 2. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente y recibidas las copias del presente expediente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 5. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 6.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Conima, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido

Confirman resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA respecto al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria en el Concejo Distrital de Huanchaco
RESOLUCION N° 668-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00842 ACTA ELECTORAL N.° 219692 JEE MORDAZA (0056-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en contra de la Resolucion N.° 001, emitida el 8 de MORDAZA de 2013 por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que considero la cifra 3 como el total de votos nulos en la fila 4, correspondiente a la citada autoridad municipal, en el Acta electoral N.° 219692-61-M, observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES El Acta electoral N.° 219692-61-M fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material en las votaciones consignadas para MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, ya que presentaba ilegibilidad en el total de votos nulos y, en consecuencia, al no haberse tomado en consideracion dicha cifra, la suma de votos (132) es menor al total de ciudadanos que votaron (135). Mediante la Resolucion N.° 001, del 8 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), luego de efectuar la labor de confrontacion o cotejo entre el ejemplar que correspondia a la ODPE y el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, resolvio considerar la cifra 3 como total de votos nulos en la fila 4, correspondiente a la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas. Atendiendo a ello, y a que, sumada dicha cifra a los 72 votos a favor del SI, 51 votos a favor del NO, 9 votos en MORDAZA y 0 votos impugnados, se alcanzaba la cifra de 135, que era, precisamente, la cifra consignada como el total de ciudadanos que MORDAZA, el JEE declaro valida el acta electoral en cuestion. Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, interpone recuso de apelacion contra la Resolucion N.° 001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, manifestando lo siguiente:

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