Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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MORDAZA MORDAZA, figuran como solteros. No solo ello, sino que ambos consignan domicilios distintos en circunscripciones diferentes: a) MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza consigna como domicilio el centro poblado de Mallco, parcialidad de Japisse, en el distrito de Conima, provincia de Moho, departamento de MORDAZA, y b) Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala como domicilio la localidad de Primero de enero, MORDAZA San MORDAZA, manzana E2, Lote 12, en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. 9. El articulo 10, numeral 1, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 10. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 11. Tomando en cuenta que: a. De acuerdo a lo senalado en la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es responsabilidad de los contrayentes y no de las autoridades municipales, en MORDAZA, actualizar ante el citado registro su respectivo estado civil. b. El potencial beneficio de la falta de registro de un eventual matrimonio celebrado entre MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recae en el primero de estos, es decir, en el trabajador municipal y, consecuentemente, tambien en el MORDAZA, que no se encontraria incurso en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, ante la falta de MORDAZA que acredite la celebracion de un matrimonio. c. El articulo 248 del Codigo Civil establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al MORDAZA provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Por su parte, el articulo 261 del citado Codigo permite que el matrimonio se celebre ante el MORDAZA de otro concejo municipal, para lo cual debera mediar una autorizacion escrita del MORDAZA competente. d. MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza consigna como domicilio uno ubicado, precisamente, en el distrito de Conima, en donde ejerce el cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poma. Este organo colegiado considera que, si bien MORDAZA partes, en instancia de apelacion, han sustentado sus respectivas posiciones senalando que la relacion existente entre MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza (trabajador municipal) y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hija del alcalde) no se ha generado en virtud de la celebracion de un matrimonio, sino que se manifiesta en que ambos han constituido una union de hecho producto de una relacion de convivencia continuada durante los ultimos anos, ello no enerva el deber que tenia el Concejo Distrital de Conima, en virtud de los principios de verdad material e impulso de oficio, de requerir y realizar la actuacion probatoria necesaria para dilucidar si, efectivamente, MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran casados o no, por lo que no se ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG. Efectivamente, asi como el solo hecho de la aceptacion de la imputada relacion de parentesco, por parte de una autoridad municipal, no resulta suficiente para tener por acreditado el vinculo en cuestion, para efectos de la dilucidacion de la concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, tampoco el hecho de que el solicitante no llegue a acreditar documentadamente el vinculo de parentesco entre un trabajador y un MORDAZA o regidor, no puede conducir a la conclusion de que dicho vinculo no existe. Y es que los principios de verdad material

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

e impulso de oficio le atribuyen al concejo municipal el deber de actuar y requerir documentos que le permitan obtener una mejor y mayor comprension de la realidad de los hechos alegados, asi como de la propia controversia juridica. 12. Lo MORDAZA expuesto, es decir, la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este organo colegiado, obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 13. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando decimo primero, el Concejo Distrital de Conima no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N.° 001-2013-MDC/A, del 12 de MORDAZA de 2013. Efectivamente, en lo que respecta a procedimientos de declaratoria de vacancia conocidos por este organo colegiado durante el presente ano que se sustentaban en la causal de nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, en base a argumentos como los senalados en los considerandos anteriores (la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material), entre otras, en las siguientes resoluciones: i) Resolucion N.° 038-2013-JNE, ii) Resolucion N.° 0045-2013-JNE, iii) Resolucion N.° 1612013-JNE, iv) Resolucion N.° 223-2013-JNE, v) Resolucion N.° 380-2013-JNE, vi) Resolucion N.° 423-2013-JNE, vii) Resolucion N.° 479-2013-JNE, y viii) Resolucion N.° 487-2013-JNE; constituyendose dichas resoluciones en doctrina jurisprudencial de este organo colegiado que no puede ser obviada, salvo que se motive adecuadamente que el supuesto de hecho difiere de los propuestos en el caso concreto, lo que no ocurre en el presente caso. 14. Atendiendo a ello, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Distrital de Conima, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, debera proceder, a traves de sus organos competentes, de la siguiente manera: a. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre si es que MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA han contraido matrimonio en el distrito de Conima, sea entre ambos o con cualquier otra persona. b. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA que informe sobre si se ha autorizado a MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza o Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a celebrar matrimonio en una circunscripcion o municipio distinto al distrito de Conima. c. Requerir a la Municipalidad Distrital de Juliaca que informe sobre si es que MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza y Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA han contraido matrimonio en el distrito de Juliaca, sea entre ambos o con cualquier otra persona. d. Requerir a la Municipalidad Distrital de Juliaca a que informe si se ha autorizado a MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza o Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a celebrar matrimonio en una circunscripcion o municipio distinto al distrito de Juliaca. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a la solicitante y a todos los integrantes del concejo municipal, incluido el MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de

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