Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

499507
Recurso impugnatorio en relacion a MORDAZA MORDAZA Monier Morillas 3. Al respecto, el articulo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento, establece textualmente que "Si el `total de ciudadanos que votaron' es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de la autoridad en consulta. Se mantiene la votacion obtenida de las opciones (del SI y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el `total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos obtenida, se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva". 4. En el caso concreto, se verifica del cotejo del acta electoral observada, asi como de los ejemplares correspondientes al JEE y al MORDAZA Nacional de Elecciones, que la votacion consignada a favor de la regidora MORDAZA MORDAZA Monier Morillas (137) es menor que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron (138). Asi, en aplicacion de la MORDAZA MORDAZA citada, se debe adicionar un (1) MORDAZA nulo a los ya existentes y considerar como total de votos nulos, la cifra siete (7). 5. En conclusion, el JEE ha aplicado la ley y el Reglamento en forma correcta en relacion a la autoridad MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, motivando de manera suficiente la impugnada; por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado en este extremo y debe confirmarse la resolucion emitida por el JEE. 6. Cabe senalar, finalmente, con relacion a lo sostenido por el apelante, que en la resolucion apelada se identifica de manera expresa el numero del acta observada respecto del cual el JEE se pronuncia, el mismo que se consigna en el encabezado de la citada resolucion (fojas 19). Asimismo, si bien el JEE no consigno el numero de orden que le correspondia a la resolucion apelada, esta omision fue subsanada mediante Resolucion N.° 002, de fecha 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 22), por tratarse de un defecto que no acarrea su nulidad, ni modifica el contenido ni el sentido de lo resuelto. En relacion a la apelacion interpuesta en representacion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. En el actual MORDAZA electoral, tanto el promotor de la revocatoria como las autoridades sometidas a consulta, han tenido MORDAZA su derecho para poder acreditar a sus personeros en forma individual o representante comun. En especifico, ante el JEE cuya resolucion se apela, las autoridades bajo consulta no han acreditado representacion comun, aun mas, ante el citado organo jurisdiccional solo se ha tramitado una solicitud de acreditacion de personeros para el distrito de Huanchaco, conforme se precisa a continuacion:
EXPEDIENTE 00040-2013- 020 RESOLUCION FECHA DE RESOLUCION 04/07/2013 04/07/2013

b. Aplica de manera errada el procedimiento establecido por el Reglamento en el supuesto en el que el total de ciudadanos que votaron resulta mayor a la suma de los votos obtenidos por la autoridad en consulta. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 176 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 2 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Los articulos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritmeticas del escrutinio, precisandose, ademas, que la interpretacion de la ley citada se realizara bajo la presuncion de la validez del voto. 2. Los articulos 5 y 36 de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), asi como los articulos 127 y siguientes de la LOE, permiten que, en funcion de garantizar la legalidad del MORDAZA electoral, las organizaciones politicas puedan acreditar personeros, a fin de que velen por sus intereses y la legitimidad del proceso. Por su parte, el articulo 9 de la Ley N.° 26300, Ley Organica de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, MORDAZA que en concreto busca desarrollar los derechos de participacion de los ciudadanos, a nivel individual, establece que los promotores podran designar personeros ante cada uno de los organos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. En ese sentido, la Resolucion N.° 5006-2010-JNE, Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, vigente por la citada Resolucion N.° 265-2012-JNE, abre la posibilidad, en su articulo 7, para que las propias autoridades puedan acreditar a sus personeros e incluso para que designen a un personero conjunto. Cabe precisar que nuestro Sistema Electoral sujeta la actuacion en el MORDAZA electoral a la acreditacion de personeros por parte de las organizaciones, promotores o autoridades sin organizacion politica, quienes son los unicos autorizados a presentar recursos o impugnar las resoluciones de los organos electorales, conforme lo dispone el articulo 132 de la LOE.
JEE ANTE EL QUE SE ACREDITO DISTRITO HUANCHACO HUANCHACO HUANCHACO HUANCHACO HUANCHACO JEE MORDAZA HUANCHACO AUTORIDAD MORDAZA MORDAZA MONIER MORILLAS PERSONERO ACREDITADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA PERSONERO 02/07/2013 02/07/2013

HUANCHACO HUANCHACO HUANCHACO

PERSONERO LEGAL TITULAR PERSONERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TECNICO MONIER MORILLAS MORDAZA MORDAZA TITULAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRIL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA PRELLE MORDAZA ZOCIMO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALMET MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RESOLUCION N.º 002- JEE TRUJILLO/JNE RESOLUCION 00040-2013- 020 N.º 002- JEE TRUJILLO/JNE

NO ACREDITO PERSONEROS NO ACREDITO PERSONEROS NO ACREDITO PERSONEROS

NO ACREDITO PERSONEROS

NO ACREDITO PERSONEROS NO ACREDITO PERSONEROS NO ACREDITO PERSONEROS

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