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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499515 y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2013, con motivo de la Celebración del 192º Aniversario de la Independencia del Perú, así como por el 456º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al Centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito, a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 962512-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias, Condonación de Interés Moratorio y Sanciones Tributarias, y Actualización de la Declaración Jurada de Predios ORDENANZA Nº 003-2013/MDPN Punta Negra 21 de junio del 2013 VISTO: En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el informe Nº 086-2013-GAT-MDPN de fecha 24 de Abril del 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto de otorgar un benefi cio tributario a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y el Artículo 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por los Decretos Legislativos Nº 953 y Nº 981, los Gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar al tributo; y en su Art. 88º establece que la declaración tributaria es la manifestación de los hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, Reglamento, Resoluciones de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Que, según el inciso c) del Artículo 14º de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de los contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. Considerando que existe un porcentaje de contribuyentes que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, es decir contribuyentes que registran en algunos casos, deudas desde el año 2000 hasta el 2012, asimismo existen contribuyentes que no ha regularizado sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omiso a la presentación de la declaración jurada del Impuesto predial o aquellos que no haya declarado sus nuevas construcciones realizadas; por lo que en virtud de las facultades conferidas, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias brindando las máximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, conforme ha propuesto la Gerencia de Administración Tributaria. En uso de la Facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dictamen favorable de la Comisión de Administración, Finanzas y Tributaria; y con el voto por unanimidad del Consejo Municipal y según actas, se expidió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS, CONDONACION DE INTERES MORATORIO Y SANCIONES TRIBUTARIAS Y ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACION JURADA DE PREDIOS Artículo Primero: Objetivo.- OTORGUESE en forma excepcional y con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra, un régimen de Benefi cio Tributario, a favor de las personas naturales y jurídicas con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones tributarias, que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo: Alcances.- El presente benefi cio alcanzará a todas las personas naturales y jurídicas, que mantengan deudas del impuesto predial, vencidas desde el año 2000 hasta la Vigencia de la Presente Ordenanza, y arbitrios municipales desde el año 2007 hasta la Vigencia de presente ordenanza, así como los propietarios o poseedores del inmueble, que se encuentren en calidad de omisos o aquellos que no hayan declarado sus nuevas construcciones, que regularicen su obligación formal de Presentar declaración jurada del Impuesto Predial (Inscripción, actualización de área de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias). Artículo Tercero: De los Benefi cios.- Por el pago al contado de la deuda tributaria, señalada en el artículo primero de la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: 1) IMPUESTO PREDIAL: Condonación del cien por ciento (100%) de intereses moratorios, de las deudas del impuesto predial, que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva, generados por el incumplimiento de pago de dicha obligación tributaria, comprendido entre los ejercicios fi scales 2000 al 2012. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonación del cien por ciento (100%) de intereses moratorios y descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) a las deuda que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva, generados en los periodos