Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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Que, segun el inciso c) del Articulo 14º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada, cuando asi lo determine la administracion tributaria para la generalidad de los contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Considerando que existe un porcentaje de contribuyentes que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, es decir contribuyentes que registran en algunos casos, deudas desde el ano 2000 hasta el 2012, asimismo existen contribuyentes que no ha regularizado sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omiso a la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto predial o aquellos que no MORDAZA declarado sus nuevas construcciones realizadas; por lo que en virtud de las facultades conferidas, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias brindando las maximas facilidades a todos los contribuyentes del distrito, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, conforme ha propuesto la Gerencia de Administracion Tributaria. En uso de la Facultades senaladas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dictamen favorable de la Comision de Administracion, Finanzas y Tributaria; y con el MORDAZA por unanimidad del Consejo Municipal y segun actas, se expidio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS, CONDONACION DE INTERES MORATORIO Y SANCIONES TRIBUTARIAS Y ACTUALIZACION DE LA DECLARACION JURADA DE PREDIOS Articulo Primero: Objetivo.- OTORGUESE en forma excepcional y con caracter general, en la jurisdiccion del Distrito de Punta Negra, un regimen de Beneficio Tributario, a favor de las personas naturales y juridicas con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones tributarias, que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, en la via ordinaria o coactiva. Articulo Segundo: Alcances.- El presente beneficio alcanzara a todas las personas naturales y juridicas, que mantengan deudas del impuesto predial, vencidas desde el ano 2000 hasta la Vigencia de la Presente Ordenanza, y arbitrios municipales desde el ano 2007 hasta la Vigencia de presente ordenanza, asi como los propietarios o poseedores del inmueble, que se encuentren en calidad de omisos o aquellos que no hayan declarado sus nuevas construcciones, que regularicen su obligacion formal de Presentar declaracion jurada del Impuesto Predial (Inscripcion, actualizacion de area de terreno, areas construidas, categorias, usos y obras complementarias). Articulo Tercero: De los Beneficios.- Por el pago al contado de la deuda tributaria, senalada en el articulo primero de la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: 1) IMPUESTO PREDIAL: Condonacion del cien por ciento (100%) de intereses moratorios, de las deudas del impuesto predial, que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva, generados por el incumplimiento de pago de dicha obligacion tributaria, comprendido entre los ejercicios fiscales 2000 al 2012. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonacion del cien por ciento (100%) de intereses moratorios y descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) a las deuda que se encuentran en cobranza ordinaria y coactiva, generados en los periodos

y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 15 de MORDAZA y el 15 de agosto de 2013, con motivo de la Celebracion del 192º Aniversario de la Independencia del Peru, asi como por el 456º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los MORDAZA nacionales, sin escudo de armas); encontrandose reservado el Pabellon Nacional (con el Escudo Nacional al Centro) para uso de los edificios del Estado. Articulo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito, a fin que efectuen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor MORDAZA y ornato general de la ciudad. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalizacion el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 962512-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias, Condonacion de Interes Moratorio y Sanciones Tributarias, y Actualizacion de la Declaracion Jurada de Predios
ORDENANZA Nº 003-2013/MDPN Punta Negra 21 de junio del 2013 VISTO: En Sesion ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el informe Nº 086-2013-GAT-MDPN de fecha 24 de MORDAZA del 2013, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, respecto de otorgar un beneficio tributario a todos los contribuyentes y/o administrados del distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194º y 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y el Articulo 40º de la Ley Nº27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, segun el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por los Decretos Legislativos Nº 953 y Nº 981, los Gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion podra alcanzar al tributo; y en su Art. 88º establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de los hechos comunicados a la administracion tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, Reglamento, Resoluciones de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria.

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