Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente. Se debe senalar tambien, que la aplicacion supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omision en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. La aplicacion supletoria de una ley debe ir en paralelo con el procedimiento de integracion para enfrentar un vacio legal, en virtud de conservar la coherencia y plenitud del sistema juridico, siempre y cuando no sea incompatible con la naturaleza de la materia. En este caso, nos encontramos ante un procedimiento de vacancia, de caracter sancionador que, como ya se expuso en los parrafos precedentes, se encuentra regido por los principios de legalidad y tipicidad, entre otros. Por lo que, tanto la aplicacion supletoria de las leyes, asi como la figura de la integracion juridica se encuentran excluidas del derecho administrativo sancionador. En consecuencia al no proceder una interpretacion extensiva, la analogia in malam partem (principio de MORDAZA taxatividad legal e interpretativa), ni la aplicacion supletoria de la ley, en lo que se refiere a la imposicion de las sanciones en los procedimientos como el que es materia del presente analisis, es de concluir que la pretension de la apelante no resulta amparable" (enfasis agregado). Dicho criterio jurisprudencial tambien ha sido acogido en la Resolucion N.° 0423-2013-JNE, en la que este organo colegiado sostuvo lo siguiente: "Ahora bien, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es menester precisar que segun los articulos 1 de la Ley y 2 del Reglamento se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccion y/o confianza de una entidad ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, y por razon de matrimonio, o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. En tal sentido, para que se configure la causal de vacancia por nepotismo, en cuanto a este extremo se refiere, se debera acreditar, en primer lugar, la existencia de una relacion por razon de matrimonio entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Leyter Mera MORDAZA, siendo la prueba por excelencia, en estos casos, la partida de matrimonio. Ello permitira demostrar que, en efecto, existe una relacion en MORDAZA grado de afinidad entre la primera de las nombradas y la regidora cuestionada. En el presente caso se advierte que el solicitante de la vacancia no ha adjuntado partida de matrimonio que acredite el vinculo entre los MORDAZA citados, siendo el unico documento sustentatorio la partida de nacimiento de la hija de ambos. Ello implica que no se demuestra de manera fehaciente el primer requisito para establecer la existencia de la causal de nepotismo, pues no se ha adjuntado el documento que podrian acreditar o no la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como la partida de matrimonio entre la MORDAZA de las nombradas y el hermano de la regidora". 7. El articulo 7, inciso b, de la Ley N.° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece como una de las funciones del citado organismo constitucional MORDAZA, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demas actos que modifiquen el estado civil de las personas, asi como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran, susceptibles de inscripcion y los demas actos que senale la ley. Asimismo, el articulo 32, inciso f, de la referida ley senala que el documento nacional de identidad debera contener, entre otros, el MORDAZA sobre el estado civil del titular. Por su parte, el articulo 41 de la ley organica MORDAZA mencionada establece que el registro del estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripcion. 8. En el presente caso, se advierte que ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tanto MORDAZA Richar MORDAZA Cahuapaza como Luz MORDAZA

el establecimiento de una relacion de parentesco por afinidad" (enfasis agregado). Por su parte, en la Resolucion N.° 149-2012-JNE se sostuvo lo siguiente: "Al respecto, el articulo 1 de la Ley N.° 26771 establece que la relacion de parentesco que debe existir para acreditar la existencia de nepotismo incluye a los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, lo que no incluye el supuesto de la union de hecho y menos aun el de la relacion de convivencia. En tal virtud, siendo que la MORDAZA aplicable a la causal de nepotismo no regula el supuesto de la relacion de convivencia que tendrian el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la supuesta persona contratada, carece de sentido analizar la real existencia de tal relacion" (enfasis agregado). En la Resolucion N.° 150-2012-JNE, se afirmo lo siguiente: "En el presente caso no obran en el expediente medios probatorios que acrediten la existencia de una relacion matrimonial entre Mili Liceth MORDAZA MORDAZA, hermana de la regidora cuestionada, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murga. Adicionalmente, la procreacion de un hijo o hija no supone el establecimiento de vinculo de parentesco entre los progenitores; por lo que si no ha existido matrimonio la configuracion de acto de nepotismo en favor de alguno de ellos no es posible" (enfasis agregado). En la Resolucion N.° 201-2012-JNE, se expusieron los argumentos por los cuales no podia aplicarse la union de hecho o la mera relacion de convivencia como instrumento suficiente para generar un vinculo de parentesco y, en consecuencia, declarar la vacancia de una autoridad municipal por causal de nepotismo: "En la referida solicitud, se afirmo que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en injerencia a favor de su concubina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al emitir la Resolucion de Alcaldia N.° 198-2009-MDCC, reconociendola como servidora publica, en calidad de contratada permanente. [...] En el caso concreto, de la revision de los medios probatorios que obran en autos, se concluye que no existe relacion de parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cerro Colorado y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delgado. En consecuencia, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia no se subsumen dentro del supuesto previsto en el articulo 22, numeral 8, de la LOM; por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado y confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-MDCC, de fecha 29 de febrero de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia contra el referido alcalde. El articulo 2, numeral 24, inciso d) de la Constitucion Politica del Peru, establece, al respecto, que nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. A la vez, nuestro Tribunal Constitucional (STC N.° 3954-2006-PA/TC), ha establecido que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios basicos del derecho sancionador, que no solo se aplican en el ambito del derecho penal, sino tambien en el derecho administrativo sancionador. Asimismo, la tipicidad es uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora administrativa, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es que, solo constituyen conductas administrativamente sancionables las infracciones previstas de manera expresa en normas con rango de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las

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