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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2013 (17/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499519 puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, para efecto de graduar las sanciones; Que, el artículo 168º del referido Código Tributario señala que “Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución”. Que, es necesario establecer un régimen de gradualidad aplicable a las infracciones cometidas por los contribuyentes, así como regular las situaciones de excepción a su aplicación. Que, generará el pleno ejercicio de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria local, manteniendo la fi nalidad persuasiva correctiva de las sanciones, así como la aplicación gradual de las mismas respecto de los contribuyentes de los diferentes tributos fi scalizados. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley de Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca mantiene como política tributaria, el establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, buscando no sólo una efi ciente recaudación sino prioritariamente atendiendo a regularizar la situación legal de los bienes de los ciudadanos. Que, luego de un análisis de la situación legal de los bienes inmuebles y unidades vehiculares de los contribuyentes de la ciudad de Barranca, se han determinado propiedades que no han sido declaradas ante la Administración, situación que genera un gran número de contribuyentes pasibles de ser sancionados con multas que pueden resultar excesivamente onerosas. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 1º.- APROBAR, el Régimen de Gradualidad de Sanciones para las Infracciones del Código Tributario; el cual consta de 14 Artículos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de junio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 962891-1 Aprueban Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0021-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Junio del 2013, en la Estación Orden del Día, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece benefi cio de regularización de edifi caciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º inciso 3) ítems 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; Que, la norma aludida fue modifi cada por las Leyes Nº 29300, Nº 29476 y posteriormente por la Ley Nº 29566, norma que modifi có diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, asimismo mediante Ley Nº 29898, se modifi có la Ley Nº 29090, estableciéndose entre otros el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, así como se dispuso que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta días calendario, contados desde la vigencia de la acotada Ley, adecúe según corresponda el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, aprobados respectivamente mediante Decretos Supremos Nº 024- 2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29898 estableció que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adecuaría según corresponda, entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090, estableció que los Reglamentos citados serían aprobados