Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2013 (17/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, para efecto de graduar las sanciones; Que, el articulo 168º del referido Codigo Tributario senala que "Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguiran ni reduciran las que se encuentren en tramite o en ejecucion". Que, es necesario establecer un regimen de gradualidad aplicable a las infracciones cometidas por los contribuyentes, asi como regular las situaciones de excepcion a su aplicacion. Que, generara el pleno ejercicio de la facultad sancionadora de la Administracion Tributaria local, manteniendo la finalidad persuasiva correctiva de las sanciones, asi como la aplicacion gradual de las mismas respecto de los contribuyentes de los diferentes tributos fiscalizados. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley de Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca mantiene como politica tributaria, el establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, buscando no solo una eficiente recaudacion sino prioritariamente atendiendo a regularizar la situacion legal de los bienes de los ciudadanos. Que, luego de un analisis de la situacion legal de los bienes inmuebles y unidades vehiculares de los contribuyentes de la MORDAZA de Barranca, se han determinado propiedades que no han sido declaradas ante la Administracion, situacion que genera un gran numero de contribuyentes pasibles de ser sancionados con multas que pueden resultar excesivamente onerosas. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA LAS INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO Articulo 1º.- APROBAR, el Regimen de Gradualidad de Sanciones para las Infracciones del Codigo Tributario; el cual consta de 14 Articulos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los doce dias del mes de junio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 962891-1

Aprueban Beneficios de Regularizacion de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0021-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Junio del 2013, en la Estacion Orden del Dia, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece beneficio de regularizacion de edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Organica senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 79º inciso 3) items 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos, en un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica; Que, la MORDAZA aludida fue modificada por las Leyes Nº 29300, Nº 29476 y posteriormente por la Ley Nº 29566, MORDAZA que modifico diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, asimismo mediante Ley Nº 29898, se modifico la Ley Nº 29090, estableciendose entre otros el procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, asi como se dispuso que el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo de sesenta dias calendario, contados desde la vigencia de la acotada Ley, adecue segun corresponda el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, aprobados respectivamente mediante Decretos Supremos Nº 0242008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008VIVIENDA; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29898 establecio que el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, adecuaria segun corresponda, entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29090, establecio que los Reglamentos citados serian aprobados

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