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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499636 fecha 13 de febrero de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, que aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten OBI para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Level 3, presentada el 10 de mayo de 2013, a través de la cual Level 3 incorpora a la propuesta de OBI enviada con fecha 13 de febrero de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 254-2013-GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Level 3, formulada por el OSIPTEL, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución; (iv) El Informe N° 541-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprueba la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una OBI para la interconexión con operadores rurales; Que, el artículo 5º de la Resolución establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, mediante comunicación c.011-2013-NET recibida el 13 de febrero de 2013, Level 3 remitió al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 254-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 05 de abril de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Level 3 el 13 de febrero de 2013; Que, mediante comunicación c.045-2013-NET, recibida el 10 de mayo de 2013, Level 3 remitió modificaciones a su propuesta de OBI, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 254-2013-GG/ OSIPTEL; Que, no habiéndose subsanado en su totalidad las observaciones formuladas, este organismo mediante carta C. 471-GG.GPRC/2013 de fecha 06 de junio de 2013, remitió la propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Level 3, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante comunicación c.070-2013-NET, recibida el 14 de junio de 2013 Level 3, luego de revisar la documentación remitida por el OSIPTEL, presentó comentarios a la propuesta de OBI para operadores en áreas rurales; Que, sobre la base de los comentarios realizadas por Level 3 a la OBI remitida por el OSIPTEL mediante carta C.471-GG.GPRC/2013, se establece la OBI correspondiente para operadores en áreas rurales de Level 3, contenida en el Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, se incluye en la Cláusula Novena –Garantía- de la OBI que se aprueba, el monto inicial de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría Level 3, en cien dólares (US$ 100.00), considerando lo establecido en el artículo 72.2° del Capítulo III –De las Normas Aplicables a la Interconexión en Áreas Rurales mediante Enlaces de Líneas Telefónicas- del TUO de las Normas de Interconexión; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Level 3 Perú S.A. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085- 2004-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Level 3 Perú S.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 963474-1