Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTO: El Recurso Extraordinario presentado el 16 de MORDAZA de 2013, el interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 794-2012-PCNM de 10 de diciembre de 2012, que por mayoria resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 7942012-PCNM alegando una presunta afectacion al debido MORDAZA, en virtud a las siguientes consideraciones: 1. El magistrado refiere, que en el rubro conducta, las sanciones disciplinarias impuestas en su contra no revisten gravedad; por lo que, no configuran o constituyen causal para su no ratificacion en el cargo de fiscal ni para considerar que carece de conducta apropiada para el cargo. 2. Senala, que si bien la Fiscalia Suprema de Control Interno le impuso una medida de abstencion y formulo un pedido de destitucion, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la Resolucion Nº 185-2009-CNM opino en mayoria porque se le aplique una sancion menor. En tal sentido, este hecho al constituir cosa decidida no puede ser objeto de MORDAZA examen, en virtud al MORDAZA de Seguridad Juridica. 3. Manifiesta, que por los mismos hechos se inicio un MORDAZA penal por el delito contra la Administracion Publica, teniendo la calidad de imputado, siendo absuelto por la Sala Penal Especial; asimismo, se ha interpuesto recurso de nulidad, encontrandose pendiente de resolver; por lo que, no puede vulnerarse el MORDAZA de Presuncion de Inocencia. 4. Sostiene, que existen resoluciones de este Consejo que han ratificado a magistrados que tuvieron sanciones mas graves, lo que en su caso no existe y sin embargo no fue ratificado, lo cual vulnera el MORDAZA de Seguridad Juridica, el derecho a la igualdad y a la debida motivacion. Asimismo, que existen resoluciones del CNM, pronunciandose a favor de los recursos extraordinarios. 5. Senala tambien, que las veintiocho quejas presentadas en su contra fueron desestimadas; por lo que, este hecho no puede constituir un argumento para su no ratificacion; en tal sentido, indica que la resolucion recurrida contiene una deficiente motivacion externa, motivacion aparente y falta de motivacion interna. 6. Manifiesta, que dos de las denuncias por el mecanismo de participacion ciudadana presentadas por la Asociacion de Docentes Jubilados y Cesantes de la Universidad Nacional del Altiplano de MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA Nohemi Aramayo MORDAZA han sido desestimadas; por lo que, no pueden considerarse como demerito; y, respecto al correo electronico remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece de credibilidad, ademas adjunta MORDAZA de la notificacion de 11 de diciembre de 2012 suscrita por la Directora de Comision de Evaluacion y Ratificacion, indicando que el referido cuestionamiento deviene en extemporaneo. 7. Sobre la nota periodistica referida a una denuncia por Acoso Sexual, sostiene que constituye una mera noticia informativa y que la misma fue investigada por la Fiscalia Suprema de Control Interno, siendo declarada prescrita en MORDAZA instancia; ademas, que es cosa decidida y no podria ser nuevamente reexaminada. 8. Refiere tambien que los resultados obtenidos en los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA no constituyen necesariamente el reflejo de su labor fiscal. 9. Agrega que en la resolucion recurrida no se ha tomado en cuenta el hecho de no contar con antecedentes policiales, penales ni judiciales ni sanciones de MORDAZA, tampoco se han considerado los documentos de apoyo o meritos y condecoraciones ni se ha emitido un juicio de valor sobre la no existencia de tardanzas, ausencias ni licencias injustificadas durante el periodo a evaluacion. 10. Respecto a su alto nivel de ahorros, se debe a que reside en la MORDAZA de MORDAZA, donde el costo de MORDAZA es menor; ademas, ha tenido ingresos adicionales por haberse desempenado como Fiscal Superior Decano de MORDAZA, sumado a los ingresos de su esposa que es docente cesante y licenciada en turismo, mas la venta de sus dos

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

inmuebles; asi como, haber recibido una bonificacion especial por veinticinco anos de servicio, conforme consta en sus declaraciones juradas. 11. Refiere que en el sub rubro calidad de decisiones ha obtenido 21.33/30 puntaje que es considerado aprobatorio, habiendo sido observado sin resultado alguno hasta la fecha; por lo que, se ha vulnerado la garantia del debido MORDAZA y derecho a la defensa; asimismo, no resulta MORDAZA que en la entrevista personal MORDAZA aceptado la calificacion en dicho item. Cabe senalar, que en el rubro idoneidad ha obtenido 88.2/100 que se considera como nota buena, cercana a la excelencia. 13. Sostiene que ha respondido adecuadamente a las preguntas durante la entrevista personal y que no se habrian considerado los resultados de los examenes psicologico y psicometrico, donde obtuvo 17/20 puntos. 14. Por escrito de 27 de MORDAZA de 2013, el recurrente precisa que registra seis sanciones disciplinarias y no diez como se indica en la resolucion impugnada, objetando las siguientes medidas de amonestacion o llamadas de atencion registradas en el tercer considerando de la referida resolucion: i) Indica que la sancion recaida en el expediente Nº 884-2007-Puno no le corresponde, sino al magistrado MORDAZA MORDAZA Carrion; ii) Los expedientes Nº 11-2006 y Nº 742-2006 tampoco le corresponden, sino a los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rondan; iii) En el expediente Nº 1153-2009 se resolvio declarando "no ha lugar a abrir MORDAZA disciplinario" y no fue sancionado; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los extremos del recurso extraordinario; asi como, lo expresado en el informe oral, se puede advertir que no se ha acreditado la afectacion del debido MORDAZA y menos los derechos del recurrente, solo se evidencia la discrepancia o disconformidad con los argumentos esgrimidos en la resolucion impugnada, con la valoracion de los rubros conducta e idoneidad; y, finalmente con la decision de no ratificarlo en el cargo, subsistiendo un conjunto de hechos objetivos que lo desmerecen en ambos rubros. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que todos los argumentos expresados en la Resolucion Nº 794-2012-PCNM deben evaluarse de manera conjunta y no de forma individual o aislada como ha hecho el recurrente, en el sentido que cuestiona cada uno de ellos de forma independiente como si fueran un motivo que en si mismo, fundamenta la decision adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura, lo que resulta incorrecto; Cuarto: Que, debe precisarse en forma objetiva, que en el ambito disciplinario, el recurrente registra multiples quejas y sanciones disciplinarias; asi como, una medida cautelar de abstencion dictada por la Fiscalia Suprema de Control Interno. Asimismo, registra un pedido de destitucion formulado por la Fiscal de la Nacion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, que dio lugar al MORDAZA disciplinario Nº 008-2009-CNM, resolviendose por mayoria porque se le imponga una sancion menor. Cabe aclarar, respecto a los cuestionamientos formulados por el recurrente de 27 de MORDAZA de 2013, citados en el primer considerando de la presente resolucion, lo siguiente: i) En el Expediente Nº 8842007-Puno, la medida disciplinaria se encuentra registrada a nombre del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta a fojas setecientos quince; ii) En el expediente Nº 11-2006, contiene un error material, siendo el numero correcto Nº 101-2006; iii) En el expediente Nº 742-2006 la medida disciplinaria se encuentra registrada a nombre del recurrente, tal como consta a fojas setecientos cuarenta y uno; iv) En el expediente Nº 1153-2009 el propio magistrado lo ha registrado como sancion en el formato de datos; De otro lado, el recurrente ha recibido cuestionamientos formulados via participacion ciudadana y registra otros

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