Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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Complementariamente, la Superintendencia establecera los alcances y poblaciones comprendidas para la identificacion de los afiliados potestativos, en funcion a los tipos de renta que generen y/u otras categorias. Articulo 17-MMº.- De la determinacion de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para efectos del calculo y determinacion de la cobertura del seguro previsional del trabajador independiente, las empresas de seguros deberan tomar en cuenta el periodo de doce (12) meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las mismas equivalencias y proporciones que las previstas en el articulo 64º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, siendo ello de aplicacion a quienes, a la fecha de ocurrencia del siniestro MORDAZA unicamente perceptores de rentas de cuarta categoria y/o cuarta-quinta categorias. A dicho efecto, la Superintendencia emitira la regulacion complementaria respecto del acceso y provision de los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP." Articulo Segundo.- Incorporar las MORDAZA MORDAZA, sexta y setima disposiciones finales y transitorias del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, conforme al texto siguiente: "Cuadragesimo quinta.- Precisase que para el caso de los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, su incorporacion al SPP se sujeta a los alcances de la Resolucion SBS Nº 4476-2013. MORDAZA sexta.- Precisase que la asignacion de los afiliados independientes que tengan la condicion de aportantes obligatorios, por haber nacido a partir del 1 de agosto de 1973, a la AFP adjudicataria de la primera licitacion de afiliados del SPP, las sujeta a las condiciones de permanencia y mecanismos de salida previstos para los afiliados comprendidos bajo los alcances del articulo 7º-E del TUO de la Ley del SPP, la Resolucion SBS Nº 8515-2012 y las disposiciones complementarias sobre la materia. MORDAZA septima.- Tratandose de trabajadores independientes obligatorios que no hayan pertenecido a un sistema pensionario, estaran sujetos las mismas condiciones de ingreso al SPP a los que estan sujetos aquellos que provengan de otro regimen previsional, previstas en el Titulo V del presente Compendio, en lo que resulte aplicable. Articulo Tercero.- La incorporacion al SPP bajo el medio virtual de que trata el inciso a) del articulo 17-EEº del Titulo V del Compendio de Normas del SPP sera de obligatoria exigencia por parte de las AFP, una vez que se hayan implementado las plataformas operativas de informacion correspondiente. La AFP a que hace referencia la cuadragesima MORDAZA disposicion final y transitoria del Titulo V del presente Compendio de Normas del SPP, bajo responsabilidad, MORDAZA de conocimiento en los medios de comunicacion que correspondan, de los afiliados y publico en general, la fecha de inicio de tales procedimientos de incorporacion al SPP bajo los medios virtuales. Articulo Cuarto.- La aplicacion y exigencia por parte de los agentes retenedores acerca de lo dispuesto en el Sub Capitulo II-F del Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas del SPP, respecto de la declaracion, retencion y pago de los aportes obligatorios de parte de los trabajadores independientes obligados a aportar a un sistema de pensiones, estara sujeta a las modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y 2342006/SUNAT, respecto de los requisitos del Recibo por Honorarios y la informacion del Libro de Ingresos y Gastos, dispuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, asi como de las disposiciones complementarias que se emitan sobre la materia. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de agosto del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (a.i.)

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Plan Regional de la Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Informal en la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 330 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificad por la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la presente Ley regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que segun lo dispuesto en el Inc. a) articulo 15º concordante con el Inc. a) del articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Conejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de caracter Institucional, de interes publico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Plan Regional de Formalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Informal propuesto, se advierte que cumple con las formalidades de Ley, y contiene lineamientos para la formalizacion de la actividad Minera Artesanal informal e ilegal que se viene desarrollando en el ambito de nuestra Region. Que, es competencia de los Gobiernos Regionales aprobar su PLAN REGIONAL DE LA FORMALIZACION DE LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA INFORMAL, asi lo establece la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, MORDAZA que senala: "Los Gobiernos Regionales podran establecer planes regionales de formalizacion enmarcados en la presente MORDAZA, teniendo en consideracion las particularidades de la mineria que se desarrolla en cada Region"; concordante con el articulo 59º, inc. a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que es funcion de los Gobiernos Regionales: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos,

967537-2

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