Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

500242
Articulo Texto vigente Texto Modificado

PROYECTO
PROYECTO

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Dicha solicitud debera ser presentada con la documentacion que sustenta la disponibilidad del material rodante correspondiente al servicio que requiere prestar. La Autoridad Competente debera emitir su decision, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. De no hacerlo, el solicitante entendera aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolucion correspondiente". 126° Articulo 126.- Clasificacion del "Articulo 126.- Modalidades del servicio servicio El transporte ferroviario publico de pasajeros, atendiendo al ambito territorial en que se desenvuelve, puede ser nacional, regional y local. Estan sujetos a un horario e itinerarios establecidos. En el servicio de transporte de pasajeros existen clases, de acuerdo a las caracteristicas del material rodante y del servicio a bordo. Los Operadores Ferroviarios deben mantener informado a la Autoridad Competente. El transporte ferroviario publico de pasajeros esta sujeto a horario e itinerarios establecidos. Se presta bajo las modalidades de: a) Servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros, este servicio se presta cumpliendo las disposiciones previstas en Sub capitulo I, del Capitulo II, del Titulo MORDAZA del presente Reglamento, con excepcion de lo previsto en el articulo 135°-A. El Operador Ferroviario puede establecer, segun su criterio, clases de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros, en funcion a las comodidades y servicios a bordo. b) Servicio de transporte ferroviario turistico., este servicio se presta cumpliendo las disposiciones previstas en Sub capitulo I, del Capitulo II, del Titulo MORDAZA del presente Reglamento. El Operador Ferroviario puede establecer, segun su criterio, clases de servicio de transporte ferroviario turistico, en funcion a las comodidades y servicios a bordo".

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma: Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, con el objeto de regular el servicio de transporte ferroviario turistico. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideracion del publico en general, el contenido del citado proyecto de Decreto Supremo a fin que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias: por escrito, a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima; o via fax, al 6157918; o via correo electronico, a proyectonormas@mintc. gob.pe, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Decreto Supremo
Numeral del proyecto 1° 2° 3º Comentarios generales Comentarios

967084-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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