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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500242 Artículo Texto vigente Texto Modifi cado Dicha solicitud deberá ser presentada con la documentación que sustenta la disponibilidad del material rodante correspondiente al servicio que requiere prestar. La Autoridad Competente deberá emitir su decisión, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De no hacerlo, el solicitante entenderá aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolución correspondiente”. 126° Artículo 126.- Clasifi cación del servicio El transporte ferroviario público de pasajeros, atendiendo al ámbito territorial en que se desenvuelve, puede ser nacional, regional y local. Están sujetos a un horario e itinerarios establecidos. En el servicio de transporte de pasajeros existen clases, de acuerdo a las características del material rodante y del servicio a bordo. Los Operadores Ferroviarios deben mantener informado a la Autoridad Competente. “Artículo 126.- Modalidades del servicio El transporte ferroviario público de pasajeros está sujeto a horario e itinerarios establecidos. Se presta bajo las modalidades de: a) Servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros, éste servicio se presta cumpliendo las disposiciones previstas en Sub capítulo I, del Capítulo II, del Título Sexto del presente Reglamento, con excepción de lo previsto en el artículo 135°-A. El Operador Ferroviario puede establecer, según su criterio, clases de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros, en función a las comodidades y servicios a bordo. b) Servicio de transporte ferroviario turístico., éste servicio se presta cumpliendo las disposiciones previstas en Sub capítulo I, del Capítulo II, del Título Sexto del presente Reglamento. El Operador Ferroviario puede establecer, según su criterio, clases de servicio de transporte ferroviario turístico, en función a las comodidades y servicios a bordo”. PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma: Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, con el objeto de regular el servicio de transporte ferroviario turístico. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del citado proyecto de Decreto Supremo a fi n que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias: por escrito, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima; o vía fax, al 6157918; o vía correo electrónico, a proyectonormas@mintc. gob.pe, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Decreto Supremo Numeral del proyecto Comentarios 1° 2° 3º Comentarios generales 967084-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN PROYECTO