Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

B) Sobre el servicio de transporte ferroviario turistico y sus requisitos - En el Sub capitulo I, del Capitulo II del Titulo MORDAZA del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, se ha regulado el servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros. - Como quiera que el transporte ferroviario turistico se encuentra comprendido dentro de tal servicio; se ha estimado por conveniente incluir en dicho sub capitulo, un articulo que haga referencia a tal servicio, de manera especifica. - En ese sentido, se ha previsto la inclusion del articulo 135-A. III.- Sobre las modificaciones especificas del Reglamento Nacional de Ferrocarriles Luego de la evaluacion realizada por la Direccion de Ferrocarriles, se ha considerado que para regular el servicio de transporte ferroviario turistico en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, es pertinente, ademas de las incorporaciones previstas en el item anterior, modificar ciertos articulos del reglamento. En ese sentido, se ha previsto las modificaciones referidas a: i) definir el servicio de transporte ferroviario, servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros, servicio de transporte ferroviario turistico, y transporte ferroviario publico de pasajeros, ii) realizar precisiones sobre la clasificacion del servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros, y iii) hacer precisiones sobre el servicio de transporte ferroviario turistico y sus requisitos. A) En el MORDAZA de las definiciones - En MORDAZA, resulta necesario establecer que constituye y/o comprende un servicio de transporte ferroviario turistico. Para ello, es necesario diferenciar dicho servicio de aquel que se presta de manera regular u ordinaria. - En ese sentido, se ha previsto modificar el articulo 3° (Terminos empleados) del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, a fin de: i) incluir las definiciones de los servicios de: transporte ferroviario regular de pasajeros; transporte ferroviario turistico, y transporte ferroviario publico de pasajeros, y ii) modificar el servicio de transporte ferroviario. B) En el MORDAZA del material rodante - El articulo 57° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles regula el otorgamiento del Certificado de Habilitacion Ferroviaria para el material rodante, senalando que por tal documento se acredita que un vehiculo ferroviario cuenta con autorizacion para operar en una via ferrea. - De acuerdo a lo previsto en el articulo 56-A (que se incluira en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y se precisa en el item anterior), el material rodante con el cual se prestara el servicio de transporte ferroviario turistico debe poseer ciertas comodidades que no son exigibles en el material rodante utilizado en la prestacion del servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros. - En atencion a ello, el material rodante que prestara el servicio de transporte turistico debe ser objeto de inspeccion tecnica y pruebas necesarias por la autoridad competente, para verificar que este cumple con los requisitos senalados en los articulos 56 y 56-A del Reglamento Nacional de Ferrocarriles. - En ese sentido, se ha considerado por conveniente incluir un ultimo parrafo en el citado articulo 57°, a fin de prever, en el MORDAZA de las disposiciones del Certificado de Habilitacion Ferroviaria, la evaluacion a realizar en los casos del material rodante que prestara servicios de transporte ferroviario turistico. C) En el MORDAZA del procedimiento de otorgamiento del Permiso de Operacion para prestar servicio de transporte ferroviario en infraestructura ferroviaria de uso publico no concesionada: En este item modificaciones: se ha previsto las siguientes

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES PARA REGULAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO TURISTICO SUSTENTO I.- Sobre la conveniencia de emitir el Decreto Supremo Por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el mismo que tiene por objeto establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, en el MORDAZA de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, y es de aplicacion en todo el territorio de la Republica. A diferencia de la normativa del transporte aereo, terrestre (carretero) y fluvial, el citado reglamento no ha previsto dentro de sus disposiciones, una regulacion referida a la prestacion del servicio de transporte turistico por parte de los Operadores Ferroviarios. Se debe senalar que en la normativa vigente de los diferentes medios de transporte, se ha regulado, asimismo, el servicio de transporte de turistas. Asi, se tiene: i) en el transporte realizado por carreteras, a traves del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 0172009-MTC, ii) en el transporte realizado por via aerea, a traves del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, iii) en el transporte realizado por via fluvial, a traves del Reglamento de Transporte Turistico Acuatico aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC. A fin que el servicio de transporte ferroviario turistico se uniformice con la normativa de los otros tipos de transporte, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha estimado conveniente y necesario, regular el transporte ferroviario turistico dentro del Reglamento Nacional de Ferrocarriles. La mencionada iniciativa tiene, entre otros objetivos: fomentar el turismo en el MORDAZA a traves del transporte ferroviario, mejorar la calidad en la prestacion de los servicios turisticos en este MORDAZA de transporte, propiciar la diversificacion de la oferta de productos turisticos asi como el numero de servicios, uniformizar la prestacion de este MORDAZA de servicio a fin de atender la creciente demanda. II.- Sobre las nuevas disposiciones a ser incluidas en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles Luego de la evaluacion realizada, se ha considerado que para regular el servicio de transporte ferroviario turistico en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, es pertinente incorporar en este, disposiciones dirigidas a: i) Establecer las condiciones que debe tener el material rodante destinado a servicio de transporte ferroviario turistico, ii) Hacer precisiones sobre el otorgamiento del Certificado de Habilitacion Ferroviaria para el caso del material rodante que prestara el servicio de transporte ferroviario turistico. A) Sobre el material rodante - En el articulo 56° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles se ha previsto los requisitos generales que deben tener el material rodante. - Teniendo en consideracion que el servicio de transporte ferroviario turistico tiene un caracter especial, resulta pertinente que el material rodante con el cual se prestara el mismo, deba cumplir con ciertos requisitos o comodidades. - En ese sentido, se ha considerado por conveniente incluir un articulo (el 56-A) en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, a fin de establecer los mismos.

1) La modificacion del articulo 97° (preve los requisitos de tal permiso), con el objeto de establecer el requisito adicional (informacion sobre los lugares turisticos) para

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